Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 27 de Febrero de 2023, expediente CNT 045875/2021/CA001

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación Expte. Nº CNT 45875/2021/CA1

SENTENCIA INTERLOCUTORIA 51759

AUTOS: “NOGUERA, R.A. c/ PFIZER S.R.L. Y OTRO

s/DESPIDO” (JUZG. Nº 7).

Buenos Aires, 27 de febrero de 2023

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que los Dres. D.G. y E.G. interponen recurso de reposición in extremis contra la sentencia interlocutoria dictada por esta Sala en fecha 17/02/2023 por cuanto consideran que al disponerse la confirmación de sus honorarios el tribunal no respetó los mínimos arancelarios fijados por la ley 27.423.

  2. ) Que cabe señalar que, en principio, el recurso de reposición o revocatoria sólo es admisible en segunda instancia contra las providencias simples o de mero trámite USO OFICIAL

    dictadas por el Presidente de la Sala (conf. arts. 160, 238 y 273 C.P.C.C.N.) y sólo cabe apartarse de ese principio en aquellas circunstancias estrictamente excepcionales –

    reposición in extremis- configurativas de situaciones serias e inequívocas que demuestren con claridad manifiesta el error que se pretende subsanar.

    Así las cosas, cabe memorar el criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación -conjuntamente con la restante jurisprudencia y Doctrina especializada en la materia, que ha sido oportunamente citada en el presente voto-, con arreglo al cual deben dejarse sin efecto las decisiones que exhiben una fundamentación tan solo aparentes, en tanto la omisión de considerar aspectos conducentes para la solución de la causa priva a la sentencia de sustento como acto jurisdiccional válido.

  3. ) Desde dicha perspectiva, considérase que el recurso de revocatoria in extremis en análisis debe ser desestimado. Ahora bien a mayor abundamiento cabe señalar que para la regulación de los honorarios profesionales se deberán tener en cuenta las pautas contempladas en el art. 16 de la ley 27.423 como asimismo que de conformidad con lo dispuesto en el art. 29 de dicho cuerpo legal, los procesos judiciales se encuentran divididos en tres etapas consideradas individualmente como una tercera parte del juicio,

    correspondiéndole a cada una de ellas un tercio de la regulación total que resulte aplicable según las distintas escalas previstas por el art. 21 de la ley 27.423.

    En ese marco cabe entender que los mínimos y máximos arancelarios que resultan de la aplicación de la escala de que se trate, resultan aplicables cuando se han desarrollado tareas profesionales en todas las etapas procesales contempladas por el mencionado art. 29.

    Por ello, teniendo en...

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