Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 26 de Septiembre de 2016, expediente CIV 030101/2004/CA005

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala H

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 30101/2004. NOGUEIRA FELISINDO s/SUCESION AB-

INTESTATO Buenos Aires, 26 de septiembre de 2016.- (fs. 2168)

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos a fin de entender respecto de los recursos interpuestos a fs. 2102/3, 2107, 2108, 2111, 2113/17 y 2118/22, contra las regulaciones de honorarios de fs. 2097/99.

  2. En forma liminar, corresponde resaltar que no se ha cumplido con la citación a los herederos de G.F.N., que fuera ordenada a fs. 2080, lo cual deberá efectuarse sin más demora en la instancia de grado.

  3. Respecto de los recursos interpuestos, corresponde señalar que este Tribunal comparte plenamente los dichos vertidos por la Sra. Juez de la anterior instancia a fs. 2097 en cuanto a la dignidad del honorario profesional y su carácter alimentario. No obstante, tales conceptos deben ser concordados con las pautas legales aplicables y las demás particularidades de la causa.

Del mismo modo, resulta en extremo loable el intento de la Sra. Juez a-quo por poner fin a las innumerables desavenencias evidenciadas a lo largo del presente proceso voluntario que se suscitaron entre sus intervinientes (herederos, letrados y acreedores).

Pese a ello, se adelanta que la regulación de honorarios resultó prematura, siendo insuficientes, a criterio de este Tribunal, los argumentos enunciados en el punto I de la resolución apelada para contradecir lo que, fundadamente y conforme a derecho, se había dispuesto con anterioridad (cfr. fs. 868, 904, 1508, fs. 2080 vta., punto III).

En efecto, el art. 43 de la ley 21.839 –t.o. ley 24.432

establece que, a los fines arancelarios, los procesos sucesorios se encuentran divididos en tres etapas: la primera comprende el escrito Fecha de firma: 26/09/2016 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #14932935#161998119#20160921122451457 inicial, la segunda, las actuaciones posteriores hasta la declaratoria de herederos o la aprobación del testamento y la tercera los trámites posteriores hasta la terminación del proceso.

De una simple lectura de las constancias de autos, surge que esta tercera etapa lejos está de encontrarse concluida, desde que no se ha efectuado, en modo alguno, la partición de los bienes hereditarios (art. 726 del CPCCN; art. 2363 del Código Civil y Comercial de la Nación).

Este último artículo es sumamente claro al establecer que la indivisión hereditaria “solo” cesa con la partición...

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