Sentencia de Sala A, 29 de Febrero de 2016, expediente FRO 023002182/2002/CA001

Fecha de Resolución29 de Febrero de 2016
EmisorSala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario,29 de febrero de 2016.

Visto, en Acuerdo de la Sala “A” el Expediente Nro. FRO 23002182/2002 caratulado “NOGARA, J.I. C/ ANSES S/ REAJUSTES POR MOVILIDAD”, originario del Juzgado Federal N°2, Secretaría “F” de esta ciudad, del que resulta:

La Dra. E.P. dijo:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada (fs. 280/282) contra la resolución del 1 de febrero de 2013 que aprobó en cuanto por derecho hubiere lugar la planilla practicada a fs. 267/274, debiendo estarse en cuanto a su cumplimiento a lo dispuesto en la forma ordenada en la sentencia del Superior, con costas a la vencida (fs. 276).

Concedido el recurso y corrido el pertinente traslado sin que fuera contestado se elevaron los autos a la Cámara Federal de la Seguridad Social que se declaró incompetente en virtud del precedente “P.” de la CSJN y los remitió al Juzgado de origen. Este elevó las actuaciones a esta alzada, por lo que quedan en condiciones de resolver.

Cuestiona la demandada que no se le haya notificado la planilla practicada por el Cuerpo de Peritos, y refiere que –una vez agregada la liquidación al expediente-

ésta fue directamente aprobada por la sentencia que impugna.

Sostiene que no se tuvo en cuenta la grave indefensión sufrida por su parte, en tanto no pudo tomar conocimiento de la planilla en cuestión; todo lo cual –dice- amerita se dicte Fecha de firma: 29/02/2016 la nulidad del fallo. Expresa que la sentencia en ejecución Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P., JUEZA DE CAMARA (Subrogante)

Firmado(ante mi) por: MILAGROS CABAL, SECRETARIA #2872722#147403736#20160229142254631 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A dispuso adicionar la tasa pasiva promedio mensual que publica el BCRA, y que si bien los peritos se ajustaron a la tasa pasiva, lo hicieron en base a la capitalizada sin justificación alguna, modalidad que no se ajusta a lo resuelto. Explica que el título ejecutorio no habla de tasa de interés capitalizada sino meramente de tasa pasiva, lo cual debe entenderse -favor debitoris- como tasa simple o sumada. Agrega que se ha practicado anatocismo ya que tampoco señala el título ejecutivo que se deban calcular intereses sobre intereses a las respectivas fechas de corte de deudas consolidadas y solicita la revocación del fallo, mandando liquidar nuevamente el crédito del actor...

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