Resolución Nº 14/2013

Fecha de disposición01 Febrero 2013
Fecha de publicación06 Febrero 2013
SecciónResoluciones

Bs. As., 1/2/2013

VISTO el Expediente Nº S01:0452359/2010 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto, la Empresa SOLVAY INDUPA S.A.I.C. solicitó el inicio de una investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de productos de poli (cloruro de vinilo) sin mezclar con otras sustancias, obtenido por proceso de suspensión, presentado en formas primarias originarias de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, mercadería que clasifica por la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 3904.10.10.

Que mediante la Resolución Nº 461 de fecha 21 de julio de 2011 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA, se declaró procedente la apertura de investigación.

Que mediante la Resolución Nº 54 de fecha 30 de mayo de 2012, de la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS se resolvió continuar la investigación sin aplicación de medidas antidumping provisionales.

Que con posterioridad a la apertura de la investigación se invitó a las partes interesadas a realizar sus correspondientes ofrecimientos de prueba.

Que habiéndose producido el vencimiento del plazo otorgado para los mismos, se procedió a elaborar el proveído de pruebas.

Que una vez vencido el plazo otorgado para la producción de la prueba ofrecida, se procedió al cierre de la etapa probatoria de la investigación, invitándose a las partes interesadas a tomar vista del expediente citado en el Visto para que, en caso de considerarlo necesario, las mismas presentaran sus alegatos.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 5.10 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a nuestra legislación por medio de la Ley Nº 24.425 la Autoridad de Aplicación, con el objeto de dar cumplimiento a las distintas instancias que componen la investigación, ha hecho uso del plazo adicional.

Que la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS instruyó a la Dirección de Competencia Desleal de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la mencionada Secretaría a que proceda a la elaboración del Informe de Relevamiento de lo actuado.

Que la Dirección de Competencia Desleal elevó, con fecha 14 de diciembre de 2012, el correspondiente Informe de Determinación Final del Margen de Dumping, concluyendo que “...se ha determinado la existencia de un margen de dumping en las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA...” al producto objeto de investigación poli (cloruro de vinilo) sin mezclar con otras sustancias, obtenido por proceso de suspensión, presentado en formas primarias originarias de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Que del Informe mencionado en el considerando inmediato anterior se desprende que el margen de dumping determinado es del TRECE COMA VEINTIDOS POR CIENTO (13,22%) para las operaciones de exportación originarias de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Que el Informe de Determinación Final del Margen de Dumping mencionado anteriormente, fue conformado por la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR.

Que por su parte, mediante el Acta de Directorio Nº 1738 de fecha 28 de enero de 2013 la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, concluyó que “...las importaciones de ‘Poli (cloruro de vinilio) sin mezclar con otras sustancias, obtenido por proceso de suspensión, presentado en formas primarias’ originarias de los Estados Unidos no causan daño ni constituyen una amenaza de daño a la rama de producción nacional del producto...

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