Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 5 de Febrero de 2021, expediente FMZ 013469/2015/CA004
Fecha de Resolución | 5 de Febrero de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 13469/2015/CA4
Mendoza,
Y VISTOS:
Los presentes autos N° FMZ 13469/2015/CA4, caratulados: “LOS NOGALES
S.R.L. c/ ESTADO NACIONAL Y OTROS s/ AMPARO LEY 16.986”, ingresados a
esta S. “B” para resolver la procedencia formal del recurso extraordinario federal
interpuesto en fecha 9/11/20, por el apoderado de la demandada Estado Nacional,
contra la resolución de fecha 27/10/20;
Y CONSIDERANDO:
1) Que contra la resolución de esta Cámara por la cual no se hace lugar a los
recursos de apelación impetrados por las demandadas, y, en consecuencia, se confirma
la sentencia de grado que hizo lugar al amparo y declaró la nulidad e
inconstitucionalidad del Decreto del Poder Ejecutivo Nº 181 del 13 de febrero de 2004,
Resolución de la Secretaría de Energía de la Nación Nº 752 del 12 de mayo de 2005,
Resolución de la Secretaría de Energía de la Nación Nº 2020 del 22 de diciembre de
2005, resolución de E.NA.R.GAS Nº 694/09; resoluciones de E.NA.R.GAS Nº
1748/2000 y 2368/2001; interpone recurso extraordinario federal el apoderado de
E.NA.R.GAS, para fecha 9/11/20.
En dicha oportunidad, expone que estamos frente a una sentencia de carácter
definitiva, emanada del Superior Tribunal, y que existe una relación directa entre la
cuestión federal y lo decidido en la sentencia objeto del recurso.
Alega la existencia de cuestión federal simple, por cuanto expone que se
encuentra en tela de juicio la inteligencia de las leyes 17.319, 24.076, 25.561, del art.
16, art. 42 y concordantes de la Constitución Nacional y del Decreto del Poder
Ejecutivo Nº 181 del 13 de febrero de 2004, de las Resoluciones de la ex Secretaría de
Energía de la Nación Nº 752 del 12 de mayo de 2005, y Resolución Nº 2020 del 22 de
diciembre de 2005, así como de las Resoluciones de E.NA.R.GAS Nº 694/09; Nº
1748/2000 y 2368/2001.
Expresa que la sentencia recurrida ha decidido en contra de las normas federales
en las cuales su parte fundó su derecho.
Fecha de firma: 05/02/2021
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.F.S., SECRETARIA DE CAMARA
Añade que la resolución atacada no se encuentra fundada en el derecho vigente y
aplicable al caso de marras, por lo que la tilda de arbitraria. Invoca gravedad
institucional y trascendencia del tema planteado, por existir interés público
comprometido.
Luego de describir los antecedentes de la causa y el contenido de la sentencia
recurrida, expresa agravios.
Se queja por el hecho de haberse confirmado una sentencia que declara la
nulidad e inconstitucionalidad de actos estatales de rango federal que gozan de
presunción de legitimidad.
Destaca la derogación expresa de los arts. 5, 6 y 7 de la Resolución...
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