Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 5 de Febrero de 2021, expediente FMZ 013469/2015/CA004

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 13469/2015/CA4

Mendoza,

Y VISTOS:

Los presentes autos N° FMZ 13469/2015/CA4, caratulados: “LOS NOGALES

S.R.L. c/ ESTADO NACIONAL Y OTROS s/ AMPARO LEY 16.986”, ingresados a

esta S. “B” para resolver la procedencia formal del recurso extraordinario federal

interpuesto en fecha 9/11/20, por el apoderado de la demandada Estado Nacional,

contra la resolución de fecha 27/10/20;

Y CONSIDERANDO:

1) Que contra la resolución de esta Cámara por la cual no se hace lugar a los

recursos de apelación impetrados por las demandadas, y, en consecuencia, se confirma

la sentencia de grado que hizo lugar al amparo y declaró la nulidad e

inconstitucionalidad del Decreto del Poder Ejecutivo Nº 181 del 13 de febrero de 2004,

Resolución de la Secretaría de Energía de la Nación Nº 752 del 12 de mayo de 2005,

Resolución de la Secretaría de Energía de la Nación Nº 2020 del 22 de diciembre de

2005, resolución de E.NA.R.GAS Nº 694/09; resoluciones de E.NA.R.GAS Nº

1748/2000 y 2368/2001; interpone recurso extraordinario federal el apoderado de

E.NA.R.GAS, para fecha 9/11/20.

En dicha oportunidad, expone que estamos frente a una sentencia de carácter

definitiva, emanada del Superior Tribunal, y que existe una relación directa entre la

cuestión federal y lo decidido en la sentencia objeto del recurso.

Alega la existencia de cuestión federal simple, por cuanto expone que se

encuentra en tela de juicio la inteligencia de las leyes 17.319, 24.076, 25.561, del art.

16, art. 42 y concordantes de la Constitución Nacional y del Decreto del Poder

Ejecutivo Nº 181 del 13 de febrero de 2004, de las Resoluciones de la ex Secretaría de

Energía de la Nación Nº 752 del 12 de mayo de 2005, y Resolución Nº 2020 del 22 de

diciembre de 2005, así como de las Resoluciones de E.NA.R.GAS Nº 694/09; Nº

1748/2000 y 2368/2001.

Expresa que la sentencia recurrida ha decidido en contra de las normas federales

en las cuales su parte fundó su derecho.

Fecha de firma: 05/02/2021

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.F.S., SECRETARIA DE CAMARA

Añade que la resolución atacada no se encuentra fundada en el derecho vigente y

aplicable al caso de marras, por lo que la tilda de arbitraria. Invoca gravedad

institucional y trascendencia del tema planteado, por existir interés público

comprometido.

Luego de describir los antecedentes de la causa y el contenido de la sentencia

recurrida, expresa agravios.

Se queja por el hecho de haberse confirmado una sentencia que declara la

nulidad e inconstitucionalidad de actos estatales de rango federal que gozan de

presunción de legitimidad.

Destaca la derogación expresa de los arts. 5, 6 y 7 de la Resolución...

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