Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 6 de Agosto de 2010, expediente 27.547/2008

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2010

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”

SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 98.313 SALA II

Expediente Nro.: 27.547/2008 (J.. Nº 46)

AUTOS: “GONZALEZ, N.M. c/ JAIME META E HIJOS

SOC. DE HECHO s/ DESPIDO”

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 6 de agosto de 2010, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia de-

finitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continua-

ción.

El Dr. M.Á.M. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia (fs.

    OFICIAL

    241/242) y aclaratoria de fs. 246, que rechazó el reclamo de la Sra. N.M.G., se alzan ambas partes a mérito de los memoriales que lucen a fs. 248/258,

    fs. 259/264 y fs. 268/vta. y que fueron replicados a fs. 268vta./270 y fs. 279/286.

    Asimismo la perito contadora a fs. 244 y la repre-

    sentación letrada de la parte actora a fs. 268vta. apelan la regulación de sus honorarios USO

    profesionales por estimarlos bajos.

  2. Se agravia la accionante porque el sentenciante de grado entendió que en el caso no se acreditó el despido verbal que adujo en la comu-

    nicación telegráfica del 28/4/08 (cfr. sobre de fs. 20). Cuestiona la recurrente que el Dr. A.G. no efectuara un análisis de las pruebas producidas. A. también la imposición de costas a su cargo y los honorarios regulados a la representación letrada de la parte demandada y perito contadora por considerarlos altos.

    A su vez la demandada se agravia por la condena a abonar el salario del mes de abril de 2008 y la cuantía de los rubros SAC y vacacio-

    nes proporcionales. Sostiene que el salario de abril de 2008 fue depositado en la cuen-

    ta sueldo de la actora y que el monto de condena por los conceptos SAC y vacaciones resulta inferior al determinado en la sentencia de grado.

  3. El Sr. Juez de primera instancia rechazó, en lo prin-

    cipal, las pretensiones deducidas por la accionante y concluyó que no demostró las causas para considerarse en situación de despido indirecto.

    E.. N.. 27.547/2008 1

    Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”

  4. A mi modo de ver, la apelación no debería ser admitida por dos razones, una formal y otra material. La razón formal radica en que,

    dicho esto con todo respeto por la labor profesional de la representación letrada de la pretensora, la pieza recursiva no constituye, a mi modo de ver, una auténtica expre-

    sión de agravios en el sentido exigido por el art. 116 LO. puesto que sólo evidencia una queja subjetiva, desgranando sus discrepancias propias de la parte vencida y repi-

    tiendo argumentos ya planteados en la demanda y debidamente atendidos por el ma-

    gistrado de grado.

    La queja no se hace cargo del argumento central esgrimido por el sentenciante ni, sobre todo, demuestra que dicho argumento resulte errado. Por el contrario, admite la falta de demostración del despido verbal porque dice que era imposible acreditar una situación donde únicamente estuvieron presentes la trabajadora y su empleador.

    En efecto, la apelante insiste en la imposibilidad OFICIAL

    de probar el despido verbal pero no logra poner en evidencia que sea equivocada la conclusión del Dr. A.G..

    Cabe memorar que la expresión de agravios debe constituir una exposición jurídica que contenga el análisis serio, razonado y crítico de la sentencia recurrida. Allí el recurrente debe expresar los...

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