Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 27 de Abril de 2016, expediente CNT 019554/2012/CA001

Fecha de Resolución27 de Abril de 2016
EmisorSALA V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V Expte. nº CNT 19554/2012/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.78048 AUTOS: “NOEL, IGNACIO C/ PETROKEN PETROQUIMICA ENSENADA S.A. S/ DESPIDO” (JUZG. Nº 76 ).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 27 días del mes de abril de 2016 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y LA DOCTORA G.E.M. dijo:

  1. La sentencia definitiva de primera instancia (fs. 1102/1110) ha sido apelada por la demandada y por el actor a tenor de los memoriales que lucen anejados a fs. 1118/1141 vta. y fs. 1142/1150 vta.

    Ambas partes contestaron agravios (v. fs. 1152/1168 y fs. 1173/1183). A su vez, el perito contador y los Dres. P.J.L. y J.M.A. –

    ambos por derecho propio- se quejan porque consideran reducidos los honorarios regulados en su favor (v. fs. 1113 y fs. 1116/1117 vta.).

  2. Se queja la accionada por la fecha y modo de extinción del vínculo laboral fijado en la sentencia de grado. Cuestiona también la antigüedad considerada y que hubiera existido transferencia del establecimiento. Critica la condena a pagar el llamado Plan de Retiro. Apela la condena a abonar una indemnización por daño moral. Se agravia por la base de cálculo tomada en cuenta por el sentenciante para establecer el monto de la gratificación por cese porque, a su entender, debió aplicarse un 67% de la base de cálculo. Apela la condena a abonar la multa prevista en el art. 2 de la ley 25.323 y su monto. Cuestiona el monto de condena porque, según sostiene, debe descontarse lo abonado por Shell Capsa. Por último, apela la imposición Fecha de firma: 27/04/2016 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #20613659#152038739#20160427091039056 de costas y los honorarios regulados a los profesionales intervinientes por considerarlos elevados.

    Por su parte, el actor se queja por la forma de cálculo de la indemnización por antiguedad y de la gratificación al cese pues no se incluyó en la base de cálculo el SAC y bonus anual. Cuestiona el monto fijado en concepto de indemnización por daño moral por considerarlo exiguo.

    Solicita de adecúe el monto determinado en concepto de incremento indemnizatorio previsto en el art. 2 de la ley 25.323 y apela el modo de cálculo por no haberse incluido la indemnización sustitutiva de preaviso y la integración mes de despido. Mantiene el recurso de apelación respecto de la resolución de fecha 27/3/2013 por medio de la cual el señor juez a quo desestimó los puntos de pericia 15, 16 y 30 a 35 del apartado F del escrito de ofrecimiento de prueba.

  3. En lo que se refiere a la fecha y modo de extinción comparto las conclusiones vertidas en la sentencia de grado.

    En efecto, de la documental adjuntada en sobre anexo nro. 2065 surge que, con fecha 15/3/2012, se le notificó al actor que con motivo de una investigación interna: “queda suspendido, con goce de sueldo, por treinta días, a partir de la fecha y hasta el 15 de abril de 2012 inclusive”

    (v. fs. 125/126). No obstante ello, en la misma fecha se le comunicó también que: “ha sido reemplazado por la asamblea de accionistas como P. y director titular de Petroken Petroquímica Ensenada S.A. (la “Sociedad”) y ha cesado toda relación con la sociedad. Asimismo, la sociedad ha resuelto revocar todos los poderes y autorizaciones oportunamente conferidos a su favor” (v. fs. 133).

    Ello originó que el actor pusiera a disposición de la accionada los elementos y objetos detallados a través de la misiva de fecha 20/3/2012 (fs. 143) y en el acta notarial de fecha 26/3/2012 –entre ellos: auto, Fecha de firma: 27/04/2016 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #20613659#152038739#20160427091039056 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V celulares- y que obraban en su poder en atención al cargo de Presidente de directorio y G. General de Petroken (v. fs. 131/ 132).

    Asimismo, con fecha 19 de marzo de 2012 el actor rechazó las medidas dispuestas por la demandada y dejó expresa constancia que el reemplazo en el cargo de presidente y director titular de Petroken –cargos que desempeñó desde el 1 de abril de 1997- implicaba su inmediata remoción como gerente general de la compañía, cargo que consideró inescindible del de Presidente de directorio.

    Efectivamente, del art. 11 del estatuto societario surge que: “El presidente del directorio asumirá además el cargo de gerente general en los términos del art. 270 de la ley 19.550” (ver documental obrante en sobre nro. 2065).

    En este contexto, más allá de que el actor en dicha misiva hubiera considerado extinguido el vínculo laboral, entiendo que –

    más allá de la suspensión precautoria supuestamente instrumentada- la comunicación remitida ese mismo día en el cual la accionada expresamente dejó claro que a partir del 15/3/2012 “cesó toda relación con la sociedad”, implicó en los hechos la rescisión del vínculo laboral mantenido con el señor N..

    Lo expuesto se encuentra corroborado por el testimonio de M. (fs. 657/659) quien además de describir lo sucedido con él el día 15 de marzo -cuando no se le permitió ingresar a su oficina y fue llevado a un estudio de abogados para contestar preguntas en forma separada con otros empleados de la compañía- explicó que al actor lo despidieron el 15 de marzo del año 2012. Afirmó que: “nos comunicaron que no habláramos con el actor, no nos dieron mucha información, salvo que no iba a estar, después nos comunicaron sí que había sido desvinculado (…) nos comunicaron significa una comunicación al personal (…) que J.T. gerente de personal, nos comunicó verbalmente que el actor no pertenecía Fecha de firma: 27/04/2016 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #20613659#152038739#20160427091039056 más a la empresa (…) que la última vez que lo vio al actor en las instalaciones de la empresa fue el día que los desvincularon, el 15 o 12 de marzo de 2012”.

    Por su parte, la testigo Pagano (fs. 881/884) si bien no sabe de qué manera le comunicaron al actor su desvinculación de la empresa, declaró que: “la última vez que lo vio al actor fue el 15 de marzo de 2012 (…) que no trabaja más en la empresa porque lo desvincularon de ésta porque no le permitieron trabajar más…que lo sabe porque le impidieron el ingreso a la oficina (…) que L. le impidió el ingreso a la oficina”.

    Explicó los hechos sucedidos el 15 de marzo de 2012 y agregó que al otro día los convocaron a una reunión y si bien no recuerda exactamente los términos deduce que el concepto era que el actor no regresaba más a la empresa y concluyó que efectivamente el actor no regresó más. Aclaró que el señor S. tomó el gerenciamiento de la empresa, ocupó la oficina del actor y juntos guardaron en cajas las pertenencias del señor N.. Explicó que “sabe que la compañía lo desvinculó al actor porque fue reemplazado por S. como presidente”.

    Estos testimonios resultan convincentes porque tuvieron un conocimiento directo de los hechos sobre los cuales deponen ya que estuvieron presentes el día en cuestión en la sede de la empresa y dan suficiente cuenta de las circunstancias en que ocurrieron los hechos. Por lo demás, nada indica que hubieran mentido o que tuvieran el ánimo de perjudicar a la empresa y la circunstancia de que M. tuviera juicio pendiente con la accionada no excluye su testimonio de por sí porque es sabido que en nuestro sistema adjetivo no existen tachas absolutas (conf. art.

    90 L.O.).

    El testigo propuesto por la demandada, E. (fs. 822/825), afirmó que el actor era...

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