Nodos Rosario y Venado Tuerto Notificación

Fecha de disposición15 Enero 2018
Fecha de publicación15 Junio 2018
SecciónVII- AVISOS OFICIALES

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA

NODOS ROSARIO Y VENADO TUERTO

NOTIFICACIÓN

Por Disposición Administrativa N° 107/18 de 04 de Junio de 2018, dictada por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Nodos Rosario y Venado Tuerto, directora Dra. Claudia C. Aguilera, dentro de las actuaciones administrativas SOTO LEANDRO ISAIAS s/Solicitud de Resolución Definitiva de Medida Excepcional de Protección de Derechos, en trámite por ante el Equipo Técnico N° 7, perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario, con asiento en la ciudad de Rosario; sírvase notificar por este medio a la Sra. SONIA SOTO, titular del D.N.I. Nro. 24.586.934; que se ha dictado la siguiente Disposición Administrativa: Rosario, 04 de Junio de 2018. Orden N° 107/18. VISTO: …. CONSIDERANDO …. DISPONE: 1) DICTAR 1.- DICTAR acto administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Urgencia en relación al joven LEANDRO ISAIAS SOTO, nacido en fecha 19/11/2000, DNI N° 45.639.934, hijo de la Sra. SOTO SONIA, DNI 24.486.828, con domicilio en calle Ayacucho N °4008, de Rosario, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; 2- SUGERIR al Tribunal Colegiado competente, en donde tramita el control de legalidad de la presente, la PRIVACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL de la Sra. Sonia Soto respecto de su hijo Leandro Isaias Soto, designándose por parte del Juzgado interviniente la figura de un TUTOR para el adolescente y/o la figura jurídica que V.S. considere pertinente. Todo ello de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN.; Ley Nº 26.061, Ley Nº 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPC y C. Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias. 3) NOTIFIQUESE a la progenitora del joven.- 4) NOTIFIQUESE al Tribunal Colegiad nº una vez agotado el trámite recurso previsto por el art. 62 Ley 12967.- 5)OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y...

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