La noción de oferta más conveniente como concepto jurídico indeterminado

AutorAndrea Galdeano
CargoAbogada (Universidad Nacional de Córdoba/UNC). Maestrando en la Maestría en Derecho y Argumentación Jurídica, Facultad de Derecho (UNC). Maestrando en la Maestría en Derecho Administrativo, Facultad de Derecho (UNC). Adscripta en Derecho Procesal Administrativo. Tutora de Derecho Administrativo en la Universidad Siglo21
Páginas329-361
R   F, V. IX Nº 2 N S II (2018) 329-361 329
jurisprudencia
LA NOCIÓN DE OFERTA MÁS CONVENIENTE
COMO CONCEPTO JURÍDICO INDETERMINADO *
THE MOST CONVENIENT OFFER AS AN
INDETERMINED LEGAL CONCEPT
Andrea Galdeano **
Resumen: La resolución judicial objeto del presente trabajo recoge la
doctrina de los conceptos jurídicos indeterminados y reconstruye a
partir de sus postulados la cuestión litigiosa, lo que resulta de interés en
atención a la profusa difusión que ha despertado en los teóricos naciona-
les dicha categoría doctrinaria extranjera. En el análisis, se explicitarán, a
la luz de la doctrina señalada, las consecuencias que arroja su adopción
respecto de la interpretación propuesta por la Cámara, explorando a
la par otros argumentos que resultaría, en principio, plausible asumir.
Palabras-clave: Oferta más conveniente - Conceptos jurídicos indeter-
minados - Interpretación Judicial - Teoría de la interpretación.
Abstract: e judicial resolution, object of the present work, reects
the doctrine of indeterminate legal concepts and reconstructs from
its postulates the litigious question, which is of interest in attention to
the profuse diusion that has awakened in the national theorists that
foreign doctrinaire category. In the analysis, it will be made explicit,
in the light of the aforementioned doctrine, the consequences of its
adoption with respect to the interpretation proposed by the Chamber,
while exploring, at the same time, other arguments that, in principle, it
would be plausible to assume.
Keywords: Most convenient oer - Indetermined legal concept - Judicial
interpretation - eory of interpretation.
Sumario: I. Objeto del trabajo.- II. El caso.- III. A propósito de los con-
ceptos jurídicos indeterminados.- IV. Conclusiones.
* Trabajo recibido para su publicación el 30 de agosto de 2018 y aprobado para su publicación el
27 de septiembre del mismo año.
** Abogada (Universidad Nacional de Córdoba/UNC). Maestrando en la Maestría en Derecho y
Argumentación Jurídica, Facultad de Derecho (UNC). Maestrando en la Maestría en Derecho Ad-
ministrativo, Facultad de Derecho (UNC). Adscripta en Derecho Procesal Administrativo. Tutora de
Derecho Administrativo en la Universidad Siglo21. (E-mail: andreagaldeano@hotmail.com).
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R   F, V. IX N° 2 N S II (2018) 329-361
I. Objeto del trabajo
El fallo seleccionado resulta de interés, en cuanto recoge la doctrina de los conceptos
jurídicos indeterminados y reconstruye a partir de sus postulados la cuestión litigiosa;
ello, en atención a la profusa difusión que ha despertado en los teóricos nacionales
dicha categoría doctrinaria extranjera.
El cometido del presente es explicitar, a la luz de la doctrina señalada, las conse-
cuencias que arroja su adopción respecto de la interpretación propuesta por la Cámara,
explorando, a la par, otros argumentos que resultaría, en principio, plausible asumir.
En especial, se pretende resaltar la relación que suscita la doctrina de los conceptos
jurídicos indeterminados con las tradicionales categorías del derecho administrativo
que distinguen el ejercicio por parte de la Administración de facultades discrecionales
o regladas.
II. El caso
Fallo comentado: Cámara Contencioso Administrativa de Primera Nominación de
Córdoba, recaída in re: “Casinos del Litoral S.A. JCR S.A. y otra c/ Provincia de Córdo-
ba- Ilegitimidad” del 29/10/2007, Lexis Nº0003/014159.
En el caso de análisis la parte actora, una Unión Transitoria de Empresas (1) (en
adelante, UTE), cuestiona por medio de una acción de ilegitimidad los actos admi-
nistrativos emanados de la Provincia de Córdoba, en cuanto dispusieron adjudicar
a la oferente Servicios del Centro S.A. - Grancor S.A. la licitación pública nacional e
internacional convocada mediante decreto 1344/2002 para otorgar la concesión de la
instalación y explotación de máquinas de juego (slots) en la provincia de Córdoba, en
virtud de haber efectuado la oferta “más ventajosa y conveniente”.
Los actos impugnados son el decreto 2157/2002, que dispuso la adjudicación, y
su similar 209/2003, que rechazó el recurso de reconsideración interpuesto en contra
del anterior.
La actora cuestionó centralmente la preadjudicación, es decir, la actividad de-
sarrollada por el Comité de Evaluación, en atención a dos cuestiones: por estimarla
infundada, ya que armaba que no se habían explicitado las razones o motivaciones
de la selección y por cuanto no fue justicado el método de asignación de puntaje a
los oferentes.
Asimismo, la actora identicó aquellos aspectos de la actividad de la Administración
que implican el ejercicio de facultades discrecionales, para sí concluir que la adjudi-
(1) Hoy Unión Transitoria, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1463 del Código Civil
y Comercial de la Nación.
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cación en denitiva constituye parte de aquellas prerrogativas que están prescriptas,
determinadas y regladas en el pliego.
La demandada por su parte expresó centralmente que el cuestionamiento de la
UTE respecto de la preadjudicación era tardío, de conformidad con lo establecido en el
pliego de que se trata, resaltando que dicho pliego resulta ley para las partes. Razonó en
suma que no existía nulidad y que el cuestionamiento solo traslucía la disconformidad
de la parte actora.
Huelga precisar que el sistema de calicación a los nes de la adjudicación estruc-
turaba el establecimiento de puntajes, de conformidad a criterios técnicos y objetivos,
los que no fueron cuestionados, durante el procedimiento administrativo por la parte
actora. Aquella oferente con el mayor puntaje resultaría en denitiva la adjudicataria.
La noción indeterminada de oferta más conveniente resultaba en suma determinable,
a la propuesta que hubiera obtenido el mejor puntaje.
Ahora bien, como se adelantara, el énfasis central del presente viene dado por la
introducción por parte del tribunal, de la doctrina de los conceptos jurídicos indeter-
minados para explicar la noción de “oferta más conveniente” que señalaba el pliego.
En tal sentido al introducir la cuestión la sentenciante expresa: “Como se advierte,
los ptos. 1.4. y 8.5 del pliego se reeren a la ‘oferta más conveniente’. Entonces, por ser
ello de singular relevancia para el análisis que luego realizaré, me ocuparé primera-
mente de establecer qué tipo de atribución es la que el pliego ha asignado al Comité en
orden a seleccionar la oferta más conveniente” (el resaltado no consta en el original).
En suma, el juzgador busca elucidar si la decisión de la Administración, en cabe-
za primero del Comité de Evaluación, se trata del ejercicio de facultades regladas o
discrecionales.
Seguidamente, se pronuncia al respecto y arma: “El proceso de aplicación de con-
ceptos jurídicos indeterminados es un proceso reglado, porque no admite más que una
solución justa frente al caso concreto. Es indubitablemente un proceso de aplicación e
interpretación de la ley, pero con necesidad de mayor esfuerzo de valoración jurídica.
La interpretación jurídica correcta de un concepto, a la vista de un caso concreto, sólo
admite una solución justa coherente con la idea de legalidad y justicia que la propia
norma expresa” (la cursiva no consta en el original).
En denitiva, en el caso, el tribunal entendió que, por tratarse la noción de oferta
más conveniente de un concepto jurídico indeterminado, la actividad de la Adminis-
tración se tradujo en el ejercicio de una potestad reglada, y por ello sometida a revisión
judicial, sin que existan a su respecto límites a dicha actividad revisora por parte de la
jurisdicción.
Ahora bien, a los nes propuestos vale especicar entonces, la noción de conceptos
jurídicos indeterminados, así como sus implicancias respecto de la tradicional distin-

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