Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 23 de Junio de 2017, expediente FRO 023003276/2006/CA001

Fecha de Resolución23 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B P../Def. Rosario, 23 de junio de 2017.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº FRO 23003276/2006/CA1 caratulado “NOCCIOLINO, L.A. c/ ANSES s/

Reajustes por Movilidad- Ejecución Previsional” (del Juzgado Federal N° 2 de la ciudad de Rosario).

Vienen los autos a estudio a raíz del recurso de apelación y conjunta nulidad interpuesto y fundado por la demandada (fs. 127/130 vta.) contra la sentencia del 17 de marzo de 2015, que resolvió aprobar en cuanto por derecho hubiere lugar la planilla practicada a fs. 114/121, conforme lo expresado en el considerando primero, rechazó las excepciones opuestas por la demandada y, en consecuencia, mandó llevar adelante la presente ejecución, debiendo la demandada abonar las diferencias impagas, siguiendo las pautas fijadas en las leyes 23.982, 24.130, 25.344 y 25.725. Impuso las costas a la demandada vencida y reguló los honorarios por la representación de la parte actora en un 12% del crédito que resulte a favor del reclamante en ocasión del efectivo pago de la liquidación respectiva (fs. 123/124).

Concedido en relación el recurso y encontrándose fundado, se corrió traslado a la contraria (fs. 131) quien no lo contestó.

Elevados los autos a esta Cámara Federal (fs. 133) e ingresado por sorteo informático en esta Sala “B”, quedaron en condiciones de ser resueltos (fs. 134).

Y Considerando:

  1. ) La demandada se agravia en tanto afirma que no obstante que la planilla aprobada en las actuaciones judiciales de reajuste lo fue por cuanto por derecho hubiere lugar, y la ANSES liquidó y pagó las sentencias firmes en favor de la actora conforme a derecho, se rechazó la excepción de pago, sin mayores fundamentos técnicos.

    Asevera que estaríamos ante una ficción de proceso en el cual la arbitrariedad y el violentamiento del derecho de defensa son tan claros como que el simple hecho de una aparente diferencia numérica entre la planilla Fecha de firma: 23/06/2017 Alta en sistema: 26/06/2017 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara #2866780#182150172#20170623112101132 oportunamente aprobada por cuanto derecho hubiere lugar y lo efectivamente pagado siguiendo las pautas indicadas, sin necesidad de probanza alguna, da lugar a una sentencia condenatoria contra la administración.

    Ratifica y da por reproducida la planilla de pago obrante en el expediente administrativo adjunto...

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