Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 18 de Mayo de 2021, expediente CAF 065035/2014/CA001 - CA002

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

65035/2014 NOBLE ARGENTINA SA c/ EN-AFIP-DGI s/ DIRECCION

GENERAL IMPOSITIVA

Buenos Aires, de mayo de 2021.- FJR

VISTOS Y CONSDIERANDO:

  1. Que por medio de la resolución del 4

    de agosto de 2020, el Juez de primera instancia rechazó la impugnación formulada por la demandada y aprobó la liquidación practicada por la parte actora hasta la suma de $1.142.362,28.

    Como fundamento, señaló que el monto consignado por la parte actora en cuanto al capital adeudado, surgía de lo expuesto por esta S. cuando dispuso: “hacer lugar a la demanda en cuanto solicitó el reintegro del Impuesto del Impuesto al Valor Agregado que había ingresado el apelante con motivo del desconocimiento de los créditos fiscales generados por las exportaciones realizadas en julio a agosto de 2006, octubre a diciembre de 2006 y enero a marzo de 2007,

    por la suma de 615.526,56 pesos, más intereses, con costas”.

  2. Que la parte demandada apeló y expresó agravios mediante la presentación del 28 de agosto de 2020, los que fueron replicados por su contraria mediante la presentación del 16 de septiembre de ese año.

    Señala que el monto del capital abonado es de $615.501,53 y no $615.526,56 como consignó la actora en la liquidación que finalmente fue aprobada. Al respecto, recuerda que en la sentencia del 23/05/18, esta S. dispuso: “hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora, revocar la sentencia apelada y hacer lugar a la demanda en cuanto solicitó el reintegro del Impuesto del Impuesto al Valor Agregado que había ingresado el apelante con motivo del desconocimiento de los créditos fiscales generados por las exportaciones realizadas en julio a agosto de 2006, octubre a diciembre de 2006 y enero a marzo de 2007, por la suma de 615.526,56 pesos, más intereses, con costas”.

    Por otra parte, se agravia de los intereses calculados por la actora, porque para el período comprendido entre el 12/02/2019 al 31/7/2019, no se aplica la tasa del 6% anual conforme la Fecha de firma: 18/05/2021

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.L.P., SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Resolución 314/04; y, para el período comprendido entre el 01/08/2019 al 11/02/ 2020 no se aplica la tasa de interés conforme la Resolución Nº

    598/2019.

    Destaca que, si bien esta S. determinó

    que la devolución incluiría intereses, en “materia de repetición de impuestos rigen las tasas de interés que fijan las resoluciones de la Secretaría de Hacienda dependiente del Ministerio de Economía. Por lo que, sin lugar a dudas, en la especie corresponde únicamente aplicar las tasas previstas en la Resolución 314/04 del Ministerio de Economía y Producción y en la Resolución 598/19 del Ministerio de Hacienda”.

    Sostiene que “dichas resoluciones constituyen una reglamentación propia de las leyes fiscales, que...

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