Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 16 de Marzo de 2017, expediente CAF 021881/2009/CA002

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación 21881/2009 NOBLE ARGENTINA SA c/ EN-ONCAA-RESOL 2463/09 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO En la ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de marzo del año dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los señores Jueces, para resolver los autos “NOBLE ARGENTINA SA c/ EN-

ONCAA-RESOL 2463/09 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO”, causa n° 21881/2009, y planteado al efecto como tema a decidir si se ajusta a derecho la sentencia apelada, el Señor Juez de Cámara, doctor S.G.F. dice:

  1. Que vienen estos autos a conocimiento del Tribunal con motivo de la sentencia dictada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 12 de julio de 2016, por la cual, compartiendo los fundamentos expresados por la señora Procuradora Fiscal, declaró

    formalmente admisible el recurso extraordinario interpuesto por la parte actora e hizo lugar al recurso de la queja de fs. 518/522 y, en su consecuencia, revocó la sentencia de fs. 430/440 dictada por la Sala IV del fuero sobre la base de la doctrina de la arbitrariedad, ordenando que se dicte un nuevo pronunciamiento.

  2. Que para arribar a la conclusión que se configuró un supuesto de arbitrariedad, la señora Procuradora Fiscal en su dictamen, sostuvo que el Tribunal apelado omitió la consideración de extremos conducentes para la correcta dilucidación del caso (Fallos: 302:468), lo que vulnera la garantía del derecho de defensa (art. 18 de la C.N.).

    En ese orden de ideas, entendió que la Cámara, al considerar prematuro el análisis de la validez constitucional de la ley 26.351 por no existir acto alguno que importase su aplicación por parte del Fisco Nacional, se fundó en afirmaciones meramente dogmáticas que no atienden adecuadamente a las constancias de la causa, puesto que ignoró la existencia de diversas intimaciones de pago cursadas por la DGA a Noble Argentina S.A., que se encuentran agregadas al expediente en el que tramitó la medida cautelar concedida a la actora (v. fs. 90/97, 113/116, 118/123 del expediente CAF 21881/2009/CS1-CA1).

  3. Que a fin de dar cabal cumplimiento a lo ordenado por el Alto Tribunal a fs. 537, cabe comenzar por recordar que la Fecha de firma: 16/03/2017 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #11245169#173988218#20170316124419376 Poder Judicial de la Nación 21881/2009 NOBLE ARGENTINA SA c/ EN-ONCAA-RESOL 2463/09 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO sentencia de primera instancia, objeto del recurso de apelación interpuesto por la firma exportadora, rechazó el pedido de declaración de inconstitucionalidad de la ley 26.351 por considerar que “del análisis de la documentación acompañada a la presente causa y de los antecedentes de la misma (judicial y administrativa) no se ha acreditado que la ley 26.351 le cause a la parte actora un perjuicio. Esto se debe a que no surge ninguna documental que le acredite a este Tribunal que la parte actora contaba con un derecho adquirido al amparo de la ley 21.453, con prescindencia de los requisitos incorporados por la ley 26.351, por cuanto, a la fecha en que esta última entró en vigencia –el 16/01/2008- y tal como surge de la compulsa de la prueba aportada a su respecto, no habían sido oficializadas las destinaciones de exportación vinculadas (ver fs. 224, 232, 239, 245, 251, 257, 263, 273, 294 y 306 de la medida cautelar causa judicial n° 8.893/2009), por ser estas posteriores a la vigencia antes mencionada, y, por ende, no se había efectuado un concreto envío de la mercadería” (ver considerando V, fs. 311vta./312).

    Asimismo, la señora juez hizo suyas las consideraciones y conclusiones vertidas por el señor fiscal federal en el dictamen de fs.

    302bis/304vta., en el que se ponderó que la pretensión de Noble Argentina SA se encuentra sustentada en el planteo de nulidad de los actos administrativos dictados por la ONCCA que, de comprobarse, eximirían ingresar a la cuestión constitucional planteada. Citó las conclusiones vertidas por esta Sala III en la resolución cautelar del 14/11/2008, en la causa “Virreyes Agropecuaria SA (TF 25002-A c/DGA”, expte. n° 22.750/08, en la que con el carácter provisorio propio de esta clase de medidas, se negó la ilegitimidad fundada en la aplicación retroactiva de la ley 26.351, con fundamento en que la operación de exportación debe contemplarse con una perspectiva integradora en la que se verifican diversos trámites que, de modo concatenado, propenden a un resultado final.

    En cuanto a los endilgados vicios en la causa, la motivación y la forma de los actos administrativos impugnados por la Fecha de firma: 16/03/2017 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #11245169#173988218#20170316124419376 Poder Judicial de la Nación 21881/2009 NOBLE ARGENTINA SA c/ EN-ONCAA-RESOL 2463/09 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO parte actora, la magistrada de grado consideró que debían ser rechazados en la medida en que las resoluciones ONCCA nros. 1487/7 y 2463/09 reúnen los requisitos establecidos en el art. 7de la ley 19.549, toda vez que han sido dictados de conformidad con los hechos y antecedentes de la causa y el derecho aplicable y que en todo momento se respetó el derecho de defensa de la parte actora. En sustento de tal afirmación, destacó que no se encuentra controvertido que la parte actora no dio cumplimiento con la presentación de los formularios C18 ante la ex ONCCA, la cual a su criterio “se vislumbra como la documentación más idónea para acreditar la tenencia y/o adquisición de la mercadería para exportación. Sin perjuicio de reconocer el Tribunal que ni de la lectura de la ley ni de su decreto reglamentario 764/08 se establece que el señalado formulario C18 sea el único medio para acreditar la adquisición y/o tenencia de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR