Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 8 de Septiembre de 2016, expediente CNT 022861/2013/CA001

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 109393 EXPEDIENTE NRO.: 22861/2013 AUTOS: N.G.S.E. c/ CALIZ, G.A. Y OTROS s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 8 de septiembre de 2016 , reunidos los integrantes de la S.I.I a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. G.A.G. dijo:

Contra la sentencia de la instancia anterior se alza la parte actora y las demandadas H. S.A. y Telecom Argentina S.A. a tenor de los respectivos memoriales obrantes a fs. 452/457, 445/451 y 458/462. También apela la perito contadora sus honorarios (fs. 464), por considerarlos reducidos.

Razones de orden metodológico me llevan a dar liminar tratamiento a la queja que vierte la demandada H. S.A. quien controvierte lo decidido en grado en cuanto reputó injustificada la decisión resolutoria dispuesta con fecha 28/3/11.

Considera que ninguna incidencia guarda en el caso lo resuelto finalmente en la causa penal, en tanto el despido dispuesto por su parte se fundó en la existencia de pérdida de confianza. Cuestiona, en tanto, que la Judicante de grado no hubiera merituado la prueba testimonial rendida en la causa y actualiza el recurso oportunamente interpuesto respecto del llamamiento de autos a sentencia sin contar con las fotografías y copias de los videos obrantes en la causa penal.

L. corresponde memorar que H. S.A. despidió

al accionante mediante misiva cursada con fecha 28/3/2011 en los siguientes términos: “…

habiendo sido informado el día 18.3.2011 por Telecom Argentina S.A. de los hechos referidos a la sustracción de elementos de propiedad de dicha empresa…, hechos éstos expuestos en la denuncia policial (cuyo certificado extendido en original el 22.3.2011 obra en nuestro poder) en la que Ud. y cuatro compañeros más resultan imputados por robo, denuncia efectuada el 16.3.2011 por el Sr. Jefe de Seguridad de dicha empresa, en la Comisaría Tigre 6º, Talar Centro, con intervención de la Oficina Fiscal Talar, a cargo del Dr. D.M.P., lo que configura una grave injuria a nuestros intereses y pérdida de confianza, imposibilitando así la continuidad de la relación laboral, por lo cual, queda Fecha de firma: 08/09/2016 despedido a partir de la fecha…”.

Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20320373#161076212#20160909123604916 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II Ahora bien, tratándose en la especie de un despido directo correspondía a la empresa acreditar las causales así invocadas y, en pos de tal objetivo, la principal ofreció los testimonios de D.S. (fs. 323/325) y S. (fs. 326/327).

El primero de los mencionados, que dijo haber ingresado a trabajar para H.S. en forma contemporánea al despido del trabajador, manifestó

conocer a N. a través de un video que le fue mostrado por Telecom en el que se veía el comportamiento de un grupo de empleados de H. (que identificó entre los que recordaba a S., N., G.D. y G.C.) que no cumplían con las normas de Telecom. Explicó que lo que se veía en el video era que ingresaban y se iban a las 2 ó 3 horas, justificaban su presencia pero no hacían ningún trabajo, y que como consecuencia de ello se perdió la confianza en el grupo y motivó el despido de los mencionados. En cuanto a las normas de Telecom incumplidas, el testigo sostuvo que el proceso de ingreso y egreso a data center es muy específico: deben pasar por un control donde se ve qué es lo que ingresan, se toma nota de los elementos electrónicos (medidores, certificadores, etc.) y al salir debían pasar los bolsos por una ventanilla y un guardia los devolvía en otra ventanilla, mientras la persona que salía pasaba por un arco. Manifestó

que la seguridad de Telecom estaba muy molesta porque los empleados de H. pasaban bolsos sin control y lo hacían en forma coordinada.

Por su parte S. dijo conocer al accionante por haber trabajado ambos en la empresa H. S.A. Sostuvo que N. se encargaba de realizar cableados estructurados y que al momento de los hechos, el demandante se encontraba trabajando en una obra para Telecom ubicada en P.. Manifestó que desde dicha empresa se comunicaron con el testigo para avisarles que se estaban robando cables y a partir de allí no se les permitió entrar más a la obra, añadiendo que la relación entre H. y Telecom luego de dicho episodio quedó mal.

Ahora bien, aun cuando pueda extraerse de la prueba testimonial precedentemente reseñada (arts. 386 y 456 del CPCCN), la existencia de incumplimientos referidos a normas de seguridad en la empresa Telecom, relacionados con la entrada y salida de los trabajadores de H. S.A., entre los que, al decir de los testigos, se encontraba el actor, no se advierte de la misma referencia concreta acerca de que el accionante hubiera estado implicado en el delito por el que, finalmente, fue denunciado. La mera circunstancia referida por S. relativa a que “mientras el grupo de empleados de H. trabajaba en el data Center, se comunican con el testigo diciendo que estaban robando cables y no se les permitió ingresar a la obra de P.” deviene insuficiente para relacionar al demandante con dicha imputación.

En definitiva, si bien surge de la causa la existencia de la denuncia penal efectuada por Telecom contra el accionante y otros empleados de H. S.A.

por el robo de cables, la demandada no acompañó la mencionada denuncia ni ofreció como Fecha de firma: 08/09/2016 Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20320373#161076212#20160909123604916 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II prueba la causa penal iniciada contra el trabajador. De hecho, desconoció las copias acompañadas por el reclamante (fs. 42/47) de la resolución mediante la cual se lo sobreseyó y se opuso a la incorporación de la sentencia dictada por el Juez a cargo del Juzgado Correccional Nº 4 del Departamento Judicial de San Isidro, mediante la cual se absolvió al actor del delito de robo por el cual fuera elevada la causa a juicio (fs. 163/168).

Sólo ofreció en el responde la remisión de copia de las fotografías y videos aportados a la causa penal por Telecom Argentina S.A. y lo cierto es que si bien...

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