Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1, 18 de Mayo de 2018, expediente FSM 079000879/2012/CA001

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1 FSM 79000879/2012/CA1 (12.685), C.: “NN:

VITALE, L.P. s/INFRACCION LEY 22.362 y INFRACCION LEY 11.723”, (Juzgado Federal de Tres de Febrero, Secretaria Nº 3).

Registro de Cámara: 11.462 S.M., 18 de mayo de 2018.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Viene este legajo a estudio del Tribunal, a raíz del recurso de apelación deducido por la defensa de L.P.V., contra el auto que ordenó el procesamiento del nombrado, al considerarlo prima facie autor de los delitos previstos y penados en los Arts. 72, inciso “a”, y 72 bis, inciso “d”, de la ley 11.723, en concurso ideal entre sí (Fs.

1098/1103).

Centrada la intervención de la Sala en lo que ha sido motivo de agravio, se estima que los elementos que informan el sumario, no resultan suficientes –al menos por el momento- para sustentar el pronunciamiento en revisión.

En tal sentido, conforme lo actuado, se pudo vincular al causante con la página web en la que se ofrecían los productos en presunta infracción, ello a partir de los pagos verificados con su tarjeta de crédito (años 2014 y 2015, Fs.

1004 y 1035/1036).

No obstante, sin perjuicio del resultado de las tareas de campo desarrolladas por los preventores, que daban cuenta de la efectiva distribución del material y la concurrencia a diferentes locales donde se comercializaban discos compactos en presunta infracción a la ley marcaria, no 1 Fecha de firma: 18/05/2018 Alta en sistema: 21/05/2018 Firmado por: M.D.F., Firmado por: J.P.S., Firmado(ante mi) por: M.A.L., PROSECRETARIO DE CAMARA #11888486#206665810#20180521100423158 se secuestró –en este legajo- elemento alguno de origen espurio o relacionado con el ilícito pesquisado; extremo que compromete –a esta altura- la comprobación del cuerpo del delito, a más de seis años del inicio de la causa.

Nótese que en la decisión recurrida, se valoraron los objetos que fueran incautados y peritados en el marco de una investigación anterior, desarrollada por la justicia capitalina y respecto de la cual se le otorgara la suspensión del juicio a prueba (Fs. 1064). Cabe destacar aquí, que los hechos que allí

se le imputaron datan de fecha muy anterior a la aquí

pesquisada (2008-2009), por lo que, si bien podría, eventualmente, computarse como elemento indiciario, no resulta idóneo para suplir la ausencia de pruebas concretas que permitan fundar la imputación formulada en las presentes actuaciones, máxime teniendo en cuenta que la posible...

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