Sentencia de Sala B, 1 de Febrero de 2016, expediente FRO 029041/2015/CA001

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2016
EmisorSala B

1 Poder Judicial de la Nación P/ Int. Rosario, 1º de febrero de 2016.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” el expediente nro. FRO 29041/2015/CA1, “S., Av. I.. Art. 142 ter C.P. (desaparición forzada de persona – G.E.)” s/ inhibitoria”, del que resulta que:

Los presentes ingresan por sorteo a esta Sala “B” en virtud del recurso de apelación deducido por L.E. en su carácter de hermana de la víctima (admitida como parte querellante en la investigación provincial), con el patrocinio letrado de los Dres. Salvador Vera Roda y G.J.C. (fs. 19/25 vta.) contra el auto de fecha 28/10/15 (fs. 16/17) dictado por el Juez Federal Dr. M.B..

Mediante dicho pronunciamiento se rechazó el pedido de intervención de este fuero de excepción a los fines de investigar el delito de desaparición forzada de persona en perjuicio de G.E.E., con sustento en el art. 45 CPPN en virtud de la existencia ante la Justicia Provincial de una investigación en curso en cuyo contexto se resolvió un pedido de incompetencia, decisión no firme al momento de resolver.

Notificado el F. General, Dr. C.P., a tenor de lo normado en el art. 453 CPPN, expresó su voluntad de adherir al recurso interpuesto. Al fundar su recurso, señaló que si bien lo dictaminado por el F.F.D.M.D. y lo resuelto por el Juez a quo es aceptable, comparte la postura de la apelante. Agregó que debe primar la verdad jurídica objetiva sobre el exceso ritual manifiesto y que se encuentra comprometida la responsabilidad internacional del Estado argentino. Refirió al Acuerdo de fecha 15/12/14 dictado por la Sala “A” de esta Cámara, en concreto, al voto en disidencia del Dr. F.B. en autos “Casco, F.E. s/

privación de libertad agravada”. Aludió a aspectos del tipo penal del art. 142 ter C.P. y a novedades de la investigación que surgirían de medios de prensa.

Concluyó que debe primar la gravedad y urgencia del caso, por sobre ritualismos procesales.

En subsidio, con sustento en el art. 120 C.N. y art. 1, siguientes y concordantes de la Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal de la Nación, Fecha de firma: 01/02/2016 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #27467383#146363183#20160201110953743 planteó la inhibitoria, a fin de que esta Cámara declare en el caso la competencia de la justicia federal a tenor de los arts. 33 inc. e), 45 y 35 del CPPN, en virtud de tratarse de una cuestión de orden público y teniendo presente que la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR