Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1, 22 de Marzo de 2022, expediente FSM 061720/2018/CA002

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1

FSM 61720/2018/CA2, C.: “NN: SAAR, OUMAR Y

OTROS s/INFRACCION LEY 22.362 PRETENSO

QUERELLANTE: COOPERATIVA DE TRABAJO EL

GLACIAR LIMITADA”, del Juzgado Federal de San Martín 2 , Secretaria Nº 4

Registro de Cámara: 13211

S.M., 22 de marzo de 2022.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Llega este sumario a estudio del Tribunal, a raíz del recurso de apelación deducido por el Fiscal,

contra el auto que dispuso la falta de mérito de M.E.L., R.F.C. y S.A.C. (Art. 309 del CPPN).

Conforme surge de autos, el 5 de octubre de 2018, personal de la División Investigación y Operaciones del Departamento Unidad Federal Antifraude de la Policía Federal Argentina, allanó el predio denominado “Gran Feria de Compras”, sito en la calle F.7., de la localidad de J.C.P.,

oportunidad en la que secuestró –en lo que aquí

interesa- productos en infracción al Art. 31, Inc. “D”

de la ley 22.362 y 72 bis, Inc. “D” de la ley 11.723,

en los locales comerciales 205, 259 y 261; el primero,

propiedad de H.H.H. y los restantes de M.N.. Ambos encausados, fueron cautelados Fecha de firma: 22/03/2022

Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: Y.R.G., PROSECRETARIO DE CAMARA

en el auto aquí recurrido y sus situaciones procesales se encuentran firmes.

Ahora bien, la imputación que se cierne sobre los aquí imputados M.E.L., R.F.C. y S.A.C., es haber participado y cooperado, mediante el otorgamiento de la locación de los citados puestos, en la puesta en venta y/o comercialización de copias ilícitas de obras cinematográficas y musicales, sin autorización ni factura emitida por un productor legítimo y con marcas registradas, falsificadas o fraudulentamente imitadas.

Puesto a analizar aquello que es motivo de agravio, cabe adelantar, que la Sala habrá de coincidir con el temperamento adoptado por la magistrada de grado, al considerar que las evidencias colectadas impiden atribuirles, por el momento, algún tipo de responsabilidad en el hecho atribuido.

Si bien los tres imputados formaban parte de la Cooperativa de Provisión de Servicios “La Unión LTDA” y, en virtud de tal carácter, es que se Fecha de firma: 22/03/2022

Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: Y.R.G., PROSECRETARIO DE CAMARA

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