Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1, 22 de Marzo de 2022, expediente FSM 061720/2018/CA002
Fecha de Resolución | 22 de Marzo de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1
FSM 61720/2018/CA2, C.: “NN: SAAR, OUMAR Y
OTROS s/INFRACCION LEY 22.362 PRETENSO
QUERELLANTE: COOPERATIVA DE TRABAJO EL
GLACIAR LIMITADA”, del Juzgado Federal de San Martín 2 , Secretaria Nº 4
Registro de Cámara: 13211
S.M., 22 de marzo de 2022.-
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
Llega este sumario a estudio del Tribunal, a raíz del recurso de apelación deducido por el Fiscal,
contra el auto que dispuso la falta de mérito de M.E.L., R.F.C. y S.A.C. (Art. 309 del CPPN).
Conforme surge de autos, el 5 de octubre de 2018, personal de la División Investigación y Operaciones del Departamento Unidad Federal Antifraude de la Policía Federal Argentina, allanó el predio denominado “Gran Feria de Compras”, sito en la calle F.7., de la localidad de J.C.P.,
oportunidad en la que secuestró –en lo que aquí
interesa- productos en infracción al Art. 31, Inc. “D”
de la ley 22.362 y 72 bis, Inc. “D” de la ley 11.723,
en los locales comerciales 205, 259 y 261; el primero,
propiedad de H.H.H. y los restantes de M.N.. Ambos encausados, fueron cautelados Fecha de firma: 22/03/2022
Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: Y.R.G., PROSECRETARIO DE CAMARA
en el auto aquí recurrido y sus situaciones procesales se encuentran firmes.
Ahora bien, la imputación que se cierne sobre los aquí imputados M.E.L., R.F.C. y S.A.C., es haber participado y cooperado, mediante el otorgamiento de la locación de los citados puestos, en la puesta en venta y/o comercialización de copias ilícitas de obras cinematográficas y musicales, sin autorización ni factura emitida por un productor legítimo y con marcas registradas, falsificadas o fraudulentamente imitadas.
Puesto a analizar aquello que es motivo de agravio, cabe adelantar, que la Sala habrá de coincidir con el temperamento adoptado por la magistrada de grado, al considerar que las evidencias colectadas impiden atribuirles, por el momento, algún tipo de responsabilidad en el hecho atribuido.
Si bien los tres imputados formaban parte de la Cooperativa de Provisión de Servicios “La Unión LTDA” y, en virtud de tal carácter, es que se Fecha de firma: 22/03/2022
Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: Y.R.G., PROSECRETARIO DE CAMARA
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