Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4, 20 de Octubre de 2017, expediente FSM 077000786/2013/CA001

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4 Causa n° 7351 - FSM 77000786/2013/CA1 “NN: R., ALEJANDRO Y OTRO s/FALSIFICACION DOCUMENTOS PUBLICOS DENUNCIANTE:

R., ALEJANDRO”

Reg. N°: 7822 S.M., 20 de Octubre de 2017.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Llegan estas actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por E.O.P. y su defensa particular, a fs. 701 y 724/725, contra la resolución que decretó el procesamiento del nombrado como autor del delito de defraudación por retención indebida, en concurso ideal con el delito de uso de documento público falso, de los destinados a acreditar la titularidad del dominio, o la habilitación para circular de vehículos automotores, obrante a fs. 660/674, punto dispositivo I (Arts. 173, inc. 2°, y 296, en función del 292, segundo párrafo y 45, CP; Art.

306, CPPN).

En la instancia, el F. General no adhirió a la impugnación (fs. 740), en tanto la defensa particular del encausado la sostuvo (fs. 741).

Fecha de firma: 20/10/2017 Alta en sistema: 31/10/2017 Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CÁMARA 1 Firmado(ante mi) por: E.H.B., SECRETARIO DE CÁMARA #11437754#190869714#20171020124519575 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4 Causa n° 7351 - FSM 77000786/2013/CA1 “NN: R., ALEJANDRO Y OTRO s/FALSIFICACION DOCUMENTOS PUBLICOS DENUNCIANTE:

R., ALEJANDRO”

Reg. N°: 7822 En los límites de la jurisdicción conferida, el Tribunal considera que la prueba reunida, sana crítica mediante, permite confirmar el auto de mérito apelado (doct. Art.

398 y Art. 306, CPPN).

En efecto, ha quedado acreditado, con el grado de convicción propio de la presente etapa procesal, que E.O.P. habría defraudado a J.C.G.T., pues se habrían verificado los elementos del tipo penal señalado, es decir, ardid, error y disposición patrimonial perjudicial, al no restituir a su debido tiempo el vehículo marca Ford, modelo Ranger XL Plus, dominio JUA 566, propiedad del segundo nombrado, con el que habría firmado un contrato de alquiler, con la obligación de restituir el rodado, y luego habría dispuesto del bien, pues lo habría vendido a A.R.. Asimismo, con igual alcance, ha quedado acreditado que el causante habría usado el formulario 08 nro.

27896300, con la actuación notarial serie DAA11641825 y acta de legalización serie Fecha de firma: 20/10/2017 Alta en sistema: 31/10/2017 Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CÁMARA...

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