Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA PENAL, 15 de Noviembre de 2021, expediente FCR 017909/2018/5/CA002
Fecha de Resolución | 15 de Noviembre de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro R. Expte. FCR 17909/2018/5/CA2
Legajo Nº 5 - NN: NN s/LEGAJO
DE APELACION
-RESOLUCION-
J.F. R. Grande.
modoro R., 15 de noviembre de 2021.
Y VISTOS: El presente legajo de apelación FCR
17909/2018/5/CA2 formado en los autos “NN por infracción ley 22.415” originario del
Juzgado Federal de Río Grande, venido a resolver la cuestión de competencia;
Y CONSIDERANDO:
I. Que a fs. 1/5 la Dra. M.B. declaró la
incompetencia en relación al delito de falsedad ideológica, a favor de la justicia ordinaria.
Esta decisión fue recurrida por el MPF a fs. 6/11 y concedido
el recurso, en esta instancia se llevó a cabo la audiencia del art. 454 del ritual, presidida en
forma unipersonal por el suscripto a tenor de la previsión del art. 31 bis del ritual y a la que
comparecieron la Dra. M.B., F. General Ad hoc y el Dr. Francisco Gabriel
Ibarra en representación de N.G.P..
II. Expedientes vinculados.
Previo a iniciar el tratamiento de los agravios, resulta
necesaria una breve reconstrucción del inicio de los presentes, conformado por testimonios de
los autos FCR 4627/2018 “GARCIA, DIEGO ALEJANDRO S/CONTRABANDO ART. 863
El objeto de esos actuados lo constituye el intento de egreso
de una importante cantidad de productos electrónicos y equipos de aire acondicionado, por un
valor de $ 4.917.400, evadiendo el control aduanero en el paso fronterizo San Sebastián.
En ese marco se le atribuyó al aquí imputado, Néstor Gabriel
P., la participación en las maniobras de contrabando con los consortes de causa,
mediante el otorgamiento de los certificados 182 y 193 en los que señalaba que la mercadería
detallada en los remitos 000400028867 y 000400033913 fue destruida y/o recuperada
conforme la normativa, siendo que la misma se localizó en el interior del rodado que
intentaba egresar del área aduanera especial.
Finalmente en lo que respecta a P., el 10/8/2021 la
Sra. Juez Federal dictó su sobreseimiento a tenor del art. 336 inc. 4 del CPPN en base,
fundamentalmente, a dos cuestiones: no surgen remitos ni constancia suscriptos por el
imputado que evidencien la recepción de los equipos localizados en la frontera, de lo cual
considera que no puede inferir que tales elementos hubieran pasado por la empresa Reciclar
SRL ni que hubieran estado en los galpones de calles C.D. 570 y/o Saavedra
L. 961 a la espera de ser cambiados por la turba declarada en la documentación
acompañada para salir de la Provincia de Tierra del Fuego y, que el ilícito de contrabando
requiere el ardid o engaño al servicio aduanero en sus funciones de control, respecto de lo
Fecha de firma: 15/11/2021
Alta en sistema: 06/12/2021
Firmado por: J. LEAL DE IBARRA, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: F.J.A., SECRETARIO DE JUZGADO
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro R. Expte. FCR 17909/2018/5/CA2
Legajo Nº 5 - NN: NN s/LEGAJO
DE APELACION
-RESOLUCION-
J.F. R. Grande.
cual P. se encuentra ajeno y que la carga de la mercadería objeto del contrabando se
habría realizado en el galpón de calle Combate de Montevideo 846 según concluye con
motivo del examen de las cámaras de seguridad.
Esta resolución se encuentra a la fecha firme al no haber sido
cuestionada por las partes intervinientes.
En lo demás, la causa se encuentra en la etapa de
formulación de los requerimientos de elevación a juicio a tenor del art. 346 del ritual.
III. Hecho imputado en los presentes.
Se le enrostra haber desviado el destino final de la
mercadería hallada en los galpones sitos en calle D. 570 y S.L. 961
pertenecientes a la empresa RECICLAR S.R.L, emitiendo certificados falsos de disposición
y/o acondicionamiento, incumpliendo así con el proceso de destrucción y disposición final
que correspondiere a la misma, todo ello presumiblemente con el objeto de llevar adelante
posibles...
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