Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 17 de Julio de 2019, expediente FSA 037220/2018/CA001

Fecha de Resolución17 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA FSA 37220/2018/CA1 Salta, 17 de julio de 2019.

Y VISTA:

Esta causa n° 37220/2018/CA1, caratulada “N.N. sobre averiguación de delito” con trámite originario en el Juzgado Federal de Jujuy nº 2.

RESULTANDO:

1) Que contra la decisión de esta S. de fs. 501/504 mediante la cual se rechazó el recurso de queja por apelación denegada presentado por la denunciante G.S.N. a raíz del sobreseimiento de A.M.M., el F. General S. interpuso a fs. 505/509 recurso de reposición.

Sostiene que no se garantizó en el caso el derecho a recurrir de quien tiene la calidad de pretenso querellante, a la vez que no se dio la posibilidad a esa F.ía de Cámara de ejercer un control sobre el sobreseimiento dispuesto por el juez de grado.

CONSIDERANDO:

1) Que corresponde recordar que el 17/12/18 el instructor, compartiendo el dictamen de los fiscales de grado (cfr. fs.

416/420), sobreseyó a A.M.M. al considerar que no existió la omisión de deberes de funcionario público, agregando que de las constancias de la causa surge que tampoco se trató de un delito de lesa humanidad (cfr. fs. 421/424); decisión contra la que la denunciante interpuso recurso de apelación, el que fue rechazado por el magistrado porque aquella, al no ser parte querellante en la causa, no tenía facultades para recurrir el decisorio, criterio que el Ministerio Público compartió a fs.

484/485 y vta.

Fecha de firma: 17/07/2019 Alta en sistema: 18/07/2019 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH, SECRETARIO #33001185#239806307#20190717111012913 Contra la apelación denegada, la denunciante dedujo recurso de queja, el que fue rechazado por esta S. por no adecuarse a los lineamientos previstos en el art. 477 del CPPN y por carecer la quejosa de legitimidad pasiva para recurrir al no tener la calidad de querellante ni pretenso querellante (cfr. 501/504); sin perjuicio de lo cual el Tribunal se avocó a efectuar un examen sobre el cumplimiento, en el caso, de las garantías que constituyen la tutela judicial efectiva de la presunta víctima, de acuerdo con la mandas constitucionales y la ley 27.372, concluyendo que se encuentran satisfechos los estándares de investigación exigidos y los derechos que le asisten a la denunciante de acuerdo al principio de protección judicial (cfr. fs. 501/504).

2) Que en esas condiciones se advierte que el F. General S. erra en...

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