Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 26 de Octubre de 2023, expediente FBB 005619/2016/CFC001

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Sala II

Causa FBB 5619/2016/CFC1 “N.N.

s/muerte por causa dudosa”

Cámara Federal de Casación Penal Registro N°: 1310/23

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los veintiséis días del mes de octubre de dos mil veintitrés, se constituye la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada para la presente por el doctor G.J.Y., como P., la doctora An-

gela E.L. y el doctor A.W.S., como Vocales,

asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M.A.T.S., a los efectos de resolver el recurso de ca-

sación interpuesto en la causa FBB 5619/2016/CFC1 del registro de esta Sala II, caratulada “N.N. s/muerte por causa dudosa”.

Representa al Ministerio Público el Fiscal General doctor Ja-

vier A. De Luca, y ejerce la representación del Sr. R.-

cardo B. y la Sra. A.D., el Defensor Público de Víctimas, Dr. M.G.O..

Habiéndose efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan sus votos, resultó designada para hacerlo en primer término la doctora A.E.L. y en segundo y tercer lugar los doctores Y. y Slokar, respectivamente.

La señora jueza A.E.L. dijo:

  1. la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca resolvió “Rechazar el recurso de apelación plan-

    teado por la querella y en consecuencia confirmar el auto ape-

    lado y mantener el archivo de las presentes actuaciones.”

    (cfr. pronunciamiento de fecha 16 de marzo de 2023, obrante en el Sistema de Gestión Judicial Lex 100).

  2. Contra dicha decisión, el aludido Dr. G. On-

    garo, interpuso recurso de casación, el que fue concedido por la cámara de origen y mantenido en esta instancia.

  3. En su presentación, el impugnante, bajo la invo-

    cación de ambas causales de casación previstas en el art. 456

    Fecha de firma: 26/10/2023

    Alta en sistema: 27/10/2023

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    del CPPN, afirmó -en esencia- que en la resolución objetada se evaluaron incorrectamente las evidencias recabadas, que resul-

    ta arbitraria e infundada, dado que a su ver no es posible descartar la participación de terceros en la muerte del in-

    terno M.A.B. acaecida en la Colonia Penal U4 de Santa Rosa, La Pampa. Asimismo, aseveró que el SPF omi-

    tió adoptar las medidas pertinentes ante la existencia de in-

    dicadores de suicidio. Formuló expresa reserva del caso fede-

    ral.

  4. En el término de oficina previsto por los arts.

    465, cuarto párrafo, y 466 del CPPN, el mencionado Dr. G.O., reeditó en substancia los agravios incoados en su re-

    curso; a su vez, el Fiscal General, Dr. De Luca, consideró que le asiste razón al impugnante y que en consecuencia correspon-

    de hacer lugar al recurso de casación.

  5. En la etapa prevista por los arts. 465 in fine y 468 del CPPN, el Dr. G.O. presentó breves notas ite-

    rando en esencia las críticas descriptas.

    Superada dicha etapa procesal, quedaron las actuacio-

    nes en estado de ser resueltas.

  6. Adelanto que el recurso de casación interpuesto por el Defensor Público de Víctimas, Dr. M.G.O.,

    no puede prosperar en atención a los siguientes motivos.

    1. En primer lugar, y para una más adecuada compren-

      sión y resolución del caso, amerita repasar la secuencia de los pronunciamientos que se fueron dictando en el marco de los presentes actuados.

      En tal cometido, observamos que la jueza subrogante a cargo del Juzgado Federal de Santa Rosa, provincia de La P.-

      pa, en la decisión de fecha 2 de mayo de 2018, destacó que las actuaciones se iniciaron el día 22/05/2016 a raíz de un llama-

      do telefónico efectuado por el Dr. L.R., abogado de la Unidad 4 del SPF, que informó sobre el deceso del in-

      terno M.A.B., que del acta de constatación Fecha de firma: 26/10/2023

      Alta en sistema: 27/10/2023

      Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      2

      Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

      Sala II

      Causa FBB 5619/2016/CFC1 “N.N.

      s/muerte por causa dudosa”

      Cámara Federal de Casación Penal surgió que la muerte habría ocurrido en el pabellón 1 alto,

      más precisamente en el interior de la celda nº 15, y que en el ventiluz de la celda existía un trozo de tela atada al enreja-

      do donde fue hallado el sindicado B.. Asimismo, se precisó

      allí que el hallazgo del cuerpo sin vida se produjo cuando el celador del pabellón realizó el recuento de internos a las seis horas, que fueron encontradas dos cartas selladas con cinta que el nombrado B. poseía en el interior de la media del pie izquierdo, y que la autopsia reveló que la muerte se produjo por un fenómeno asfíctico complejo.

      Añadió la magistrada que se produjeron numerosas me-

      didas de prueba para determinar la causa de la muerte, decla-

      raciones testimoniales, levantamiento de rastros, autopsia,

      pericia de sangre y fluidos gástricos del occiso, los movi-

      mientos tomados por las cámaras de seguridad del pabellón, pe-

      ricia caligráfica de las cartas halladas que reveló que habían sido escritas por aquél y que significaron un claro mensaje de despedida a sus seres más cercanos; en virtud de todo lo cual -concluyó aseverando- “no quedan dudas que el deceso trágico de M.A.B. se produjo por sus propios me-

      dios, sin intervención de terceras personas, en tanto no sur-

      gen evidencias de todo el caudal probatorio reunido en autos que permitan llegar a otra conclusión.”. Por ende, dispuso el archivo de las actuaciones por inexistencia de delito (art.

      195, párrafo 2° del CPPN).

      El 26 de febrero de 2019 la Sala II de la Cámara Fe-

      deral de Apelaciones de Bahía Blanca revocó dicha decisión y dispuso que se prosiga con el trámite de la causa, por consi-

      derar -en esencia- que la investigación no estaba agotada y quedaban medidas por producir para esclarecer lo ocurrido,

      como por ejemplo recibir declaración al celador de turno R.D.M. que estuvo a cargo del registro y recuento del pa-

      Fecha de firma: 26/10/2023

      Alta en sistema: 27/10/2023

      Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

      Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

      bellón en cuestión el día del hecho, y a E.R.R. con quien el difunto habría mantenido una comunicación telefónica horas antes al deceso, que no se descartó una posible vincula-

      ción del personal penitenciario en el episodio, ni que pudo haberse tratado de un caso de violencia institucional.

      En la resolución de fecha 28 de septiembre de 2020,

      el juez titular del referido juzgado luego de reseñar y anali-

      zar las probanzas que se habían evaluado en la primigenia de-

      cisión sumadas a las nuevas medidas ordenadas por la cámara -

      entre otras diligencias allí consignadas- consideró que el cú-

      mulo de evidencias colectadas permiten establecer sin lugar a duda que la muerte del aludido B. “fue producto de una de-

      cisión propia, sin intervención de terceros de forma alguna.”.

      Al respecto, describió que conforme surge de las múl-

      tiples probanzas producidas, concretamente de las declaracio-

      nes de los agentes penitenciarios y de los internos que se ha-

      llaban en el pabellón como así también los registros de las filmaciones de las cámaras allí ubicadas, se corroboró que “El lamentable desenlace investigado en autos…da inicio cuando Ma-

      ximiliano A.B. ingresa aquella madrugada del día 22

      de mayo de 2016 en solitario a su celda a la 01.30, extremo que no ofrece fisuras. Esta situación de soledad se mantuvo hasta el momento en que el celador R.D.M. lo encuen-

      tra a las 06.00 horas colgado del ventiluz.”.

      Añadió que asimismo se comprobó que la muerte ocurrió

      entre las tres y las seis de la mañana de ese día, que de las filmaciones surge que en ese lapso no ingresó ninguna otra persona a la celda, y que “no tenía heridas defensivas confor-

      me lo dice el médico Toulouse…Que no puede precisar si lo ahorcaron o lo colgaron, pero que no tenía signos de defensa,

      salvo que lo hayan sedado.”, aclarando que “Esta hipótesis de sedación, queda absolutamente desechada con el informe de la División Criminalística de la Policía de la Pcia. de La Pampa obrante a fs. 55 del expediente, del cual surge no haberse de-

      Fecha de firma: 26/10/2023

      Alta en sistema: 27/10/2023

      Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      4

      Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

      Sala II

      Causa FBB 5619/2016/CFC1 “N.N.

      s/muerte por causa dudosa”

      Cámara Federal de Casación Penal tectado la presencia de alcohol etílico u otros tóxicos en sangre y jugo gástrico de M.A.B..”.

      Seguidamente cotejó y confrontó los dichos aportados por la aludida R., el celador M., la psicóloga T.-

      ne, y los internos S.C. y W.B., entre otras cosas, y concluyó asegurando que el testimonio de la sindicada R. presenta algunas inconsistencias y que conforme surge de los relatos efectuados por los mencionados testigos, el di-

      funto B. si bien estaba angustiado por su situación de en-

      cierro “no hizo mención alguna a sus intenciones de quitarse la vida dentro de la unidad penitenciaria”, por lo que “nada hacía pensar en la actitud que iba a asumir el mismo.”.

      Agregó que, del examen practicado por el perito fo-

      rense, se desprende que “La lesión en el cuello es compatible con la tela que B. tenía anudada al mismo al ser hallado,

      mientras que había sangre en pantalón corto y calzoncillo, con orificio perforante coincidente con la lesión perianal des-

      cripta.”, y que “Esta última herida tenía características de vitalidad y se produjo “instantes antes de la muerte” (ver fs.

      149 “in fine”). E., el hoy fallecido ingresó a su celda en soledad, sin lesión alguna, y esta se produjo instantes antes de su fallecimiento, y por ende también sin intervención de terceros en su producción.”.

      Concluyó afirmando que, de conformidad con las evi-

      dencias producidas, no quedan dudas acerca de que el episodio luctuoso investigado fue producto de la propia decisión del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR