Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 26 de Septiembre de 2023, expediente FRE 003068/2020/CA001

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

Resistencia, a los veintisiete días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés.

Y VISTO:

El expediente registro de Cámara N° FRE 3068/2020/CA1

caratulado: “N.N sobre HURTO”, proveniente del Juzgado Federal de Presidencia R.S.P. del que;

RESULTA:

1- Que vienen estos autos a conocimiento del Tribunal con actuación unipersonal en virtud de la contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado Federal de Presidencia Roque Sáenz Peña y el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nº 3 de M., provincia de Buenos Aires.

Oportunamente, el Sr. Fiscal Federal, Dr. C.M.A.,

planteó la incompetencia territorial (art. 37 del CPPN) del Juzgado Federal de Presidencia Roque Sáenz Peña para entender en estas actuaciones.

Narró en su presentación que las actuaciones tuvieron inicio en el mes de septiembre del año 2020 luego de tomar conocimiento de una “noticia criminis” por parte de la División de Cibercrimen del Departamento de Investigaciones Complejas de la Policía del Chaco,

donde se advirtió que en la red social “Facebook” una persona de nombre D.E.O., estaría vendiendo meteoritos en una publicación con la siguiente descripción: “H. buen día, tengo estos dos meteoritos ferrosos de Campo del Cielo para vender”, adjuntándose fotografías en las que se pueden observar los mismos.

Asi, se inició la investigación y se logró determinar la identidad del usuario de Facebook “D.E.O., cuyo DNI resultó ser Nº

27.427.753, revistando el mismo como personal policial de la Policía Federal Argentina, con posible prestación de servicios en la Banda de Música de esa fuerza, domiciliado en calle S. Nº 5.879 de la localidad de Moreno, Pcia. de Buenos Aires.

Por ello, el Fiscal consideró que se encontraba en mejor posición para investigar el hecho el Juzgado Federal que en turno y jurisdicción corresponda de la provincia de Buenos Aires.

2- En fecha 17 de febrero del corriente año, el Juez Federal Subrogante de Presidencia Roque Sáenz Peña, R.A.M., compartiendo lo dictaminado por el representante del Ministerio Público Fiscal, declaró la incompetencia territorial del citado Juzgado para continuar entendiendo en autos, disponiendo su remisión al Juzgado Federal de Primera Instancia de la Provincia de Buenos Aires de la localidad de Moreno.

Piense Antes De Imprimir. Ahorrar Papel Es Cuidar El Medioambiente Fecha de firma: 26/09/2023

Alta en sistema: 27/09/2023

Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CAMARA

Argumentó al efecto que la declinatoria de competencia territorial en virtud de lo normado por el art. 37 del CPPN, posee fundamento en que el presunto delito comenzó su ejecución al momento de la publicación de venta de los meteoritos mediante la red social “Facebook”

efectuada en una cuenta perteneciente a D.E.O., DNI Nº

27.427.753, quien presuntamente pertenecería a una fuerza policial,

con domicilio en calle S. Nº 5.879 de la localidad de Moreno Pcia.

de Buenos Aires, por lo que declinó la competencia al Juzgado supra mencionado por encontrarse en mejores condiciones de ofrecer una mejor administración de justicia y con mayor economía procesal, en virtud de la proximidad del lugar de domicilio o del principal investigado.

3- Así las cosas, las actuaciones fueron recibidas en el Juzgado Federal de Primera Instancia de M. y éste informó que solo posee competencia civil, lo que derivó en que se remitan las actuaciones al Juzgado Federal de M..

Recibidas las actuaciones por el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nº 3 de M., el Magistrado expresó no compartir el criterio postulado por el Juez a cargo del Juzgado declinante, señalando que la declinatoria no ha sido precedida de una mínima investigación que permita corroborar el hecho que diera origen a las actuaciones y no ha dado curso a la producción de diligencias que permitirían establecer las características del material ofrecido; quién o quiénes habrían intervenido en el hecho; como tampoco se ha verificado si, en la actualidad, se encuentra vigente ya que ha pasado un tiempo razonable desde el comienzo de la investigación. Asimismo, expresa que tampoco se ha logrado descartar la posible vinculación del presente hecho con la sustracción de piezas de meteoritos,ocurrida el 27 de mayo del año 2019 en la Reserva Provincial “El Meteorito”, paraje Campo del Cielo,

ubicado a 15 kilómetros de la localidad de G., Provincia del Chaco, cuya competencia se atribuye al Juzgado Federal de Presidencia Roque Sáenz Peña.

Por todo lo expuesto, considera prematura la declinatoria de competencia y remite las actuaciones al Juzgado de origen.

4- Vuelta la causa a la jurisdicción, nuevamente se corre vista al Sr. Fiscal de Primera Instancia, Dr. C.M.A., quien no comparte los argumentos vertidos por el títular del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nº 3 de M., e insiste, en base a los principios de una mejor administración de justicia, economía procesal,

celeridad e inmediatez, que se rechace la declaración de incompetencia.

De esta forma, el 30 de agosto del corriente año, el Juez Subrogante...

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