Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 22 de Septiembre de 2023, expediente FRE 005440/2022

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

Resistencia, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés.

VISTO:

El presente expediente registro N° FRE 5440/2022/CA1,

caratulado: “N.N. S/PREVARICATO DE LOS AUXILIARES DE

JUSTICIA (ART. 272) DENUNCIANTE: BARRIONUEVO, D. Y

OTROS”, proveniente del Juzgado Federal de Presidencia Roque Sáenz Peña (Chaco);

Y CONSIDERANDO:

  1. Que contra la resolución interlocutoria dictada en fecha 25/08

    2023 por esta Cámara Federal de Apelaciones, en cuanto decide –en lo que aquí interesa- no hacer lugar al recurso de apelación deducido por el Dr. F.A.F., en representación del Ministerio Público Fiscal y, en consecuencia, confirma la decisión del Magistrado de la anterior instancia que resuelve tener por legitimado como parte querellante a G.O. y rechazar el pedido de desestimación planteado por el Ministerio Público Fiscal, la Dra. M.S.L.,

    Fiscal General S. ante este Tribunal, interpone recurso de casación.

  2. En lo esencial, funda su impugnación en los arts. 456, 457 y 463 del CPPN, solicitando la elevación de los presentes autos a la instancia casatoria a fin de que revoque o anule el pronunciamiento atacado.

    En tal sentido, alega que la resolución de este Tribunal incurre en un supuesto de gravedad institucional, atento –afirma- que la gravedad del caso es innegable por su trascendencia, ya que refiere a la naturaleza institucional y autonomía del Ministerio Público Fiscal consagrado en el art. 120 de la Constitución Nacional, por el impacto social del suceso.

    Asimismo agrega que la resolución cuestionada afecta la autonomía de los fiscales en cuanto la Judicatura intenta dar órdenes al Ministerio Público, lo cual gravita sobre su rol institucional, por lo que resultaría lógico que sea recurrible por vía de casación.

    Fecha de firma: 22/09/2023

    Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CAMARA

    Señala, en síntesis, que lo resuelto presenta vicios in iudicando e in procedendo, realiza una pormenorizada reseña de los antecedentes de la causa y se agravia por considerar que media carencia de motivación e incumplimiento de las reglas de la sana crítica racional,

    violación del art. 120 de la Constitución Nacional y arbitrariedad por fundamentación aparente.

  3. a) A la hora de resolver cabe recordar que el análisis de admisibilidad del recurso resulta conteste con la doctrina emanada de los precedentes de la Excma. Cámara de Casación Penal, en los cuales se ha dicho que: “Es facultad del Tribunal de mérito efectuar un primera revisión del recurso a fin de examinar si en su interposición se han observado las condiciones formales que le ley prevé…” (CNCP, Sala II: D., Féfoli, V., Causa 41; en el mismo sentido CNCP, Sala I,

    21/12/93, reg. 103, entre otros).

    En ese marco, respecto de las condiciones de admisibilidad...

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