Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 23 de Agosto de 2023, expediente FSA 019717/2015

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

FSA 19717/2015/CA1

Salta, 23 de agosto de 2023.

Y VISTA:

Esta causa nro. FSA 19717/2015/CA1 caratulada:

M., N.E.; C., W.M. y Mezzena,

H. s/ allanamiento ilegal en concurso real con privación ilegal de la libertad y homicidio agravado por el concurso de dos o más personas,

víctima J.R.Á.G., originaria del Juzgado Federal nro. 2 de Jujuy; y RESULTANDO:

1. De la resolución apelada.

1.a) Que a fs. 1544/1808 se ordenó el procesamiento, sin prisión preventiva, de M.W.C. en función de una serie de hechos que en la resolución se agruparon en 37

casos, en los que le atribuyó la autoría de los delitos de incumplimiento de los deberes de funcionario público (51 hechos); en concurso ideal con la autoría de omisión de promover la persecución y represión de los delincuentes en calidad de autor (50 hechos); en concurso real con la participación necesaria de prevaricato (46 hechos); en concurso real con la autoría de omisión, retardo o negativa de hacer cesar un detención ilegal o dar cuenta de la misma (5 hechos); participación secundaria de allanamiento ilegal (20 hechos); participación secundaria de violación de domicilio (18 hechos); participación secundaria de amenazas (3 hechos); en concurso real con participación secundaria de privación ilegal de la libertad calificada (76 hechos); participación secundaria de torturas (9 hechos);

participación secundaria de homicidio calificado (30 hechos), todo ello en Fecha de firma: 23/08/2023

Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA 1

Firmado por: M.G.D., SECRETARIO DE CAMARA

27714847#380545066#20230823093818142

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función de su actuación como procurador fiscal federal en la provincia de Jujuy, cargo que desempeñó desde el 5/1/77 hasta el 8/3/85.

Asimismo, en la resolución de fs. 1852/1868 y vta. se amplió su procesamiento como partícipe secundario de la privación ilegal de la libertad agravada (1 hecho) en concurso real.

1.b) Que en el mismo pronunciamiento se procesó, sin prisión preventiva, a H.M. en función de una serie de hechos que en la resolución se agruparon en 21 casos, en los que le atribuyó la autoría de los delitos de incumplimiento de los deberes de funcionario público (21 hechos); en concurso ideal con la autoría de omisión de promover la persecución y represión de los delincuentes (27

hechos); en concurso real con la autoría de prevaricato (18 hechos); en concurso real con la autoría de omisión, retardo o negativa de hacer cesar un detención ilegal o dar cuenta de la misma (6 hechos); en concurso real con la participación secundaria de allanamiento ilegal (21 hechos); en concurso real con la participación secundaria de violación de domicilio (8

hechos); en concurso real con la participación secundaria de privación ilegal de la libertad agravada (84 hechos); en concurso real con participación secundaria de amenazas (3 hechos); participación secundaria de torturas (8 hechos); participación secundaria de homicidio calificado (13

hechos), todo ello en función de su actuación como juez federal subrogante de Jujuy (en un caso como fiscal federal subrogante), dado que fue designado como defensor oficial el 14/8/75 hasta el 10/10/84, subrogando las funciones de juez (de conformidad con lo que disponía la ley 20.581) en algunas causas por la ausencia momentánea de su titular y desde el 12/5/76

hasta el 10/1/77 de modo continuo, en razón de la renuncia del juez N.F. de firma: 23/08/2023

Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA 2

Firmado por: M.G.D., SECRETARIO DE CAMARA

27714847#380545066#20230823093818142

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E.M. hasta que fue designado en el cargo el fallecido juez M.T. el 10/1/77.

Asimismo, en la resolución de fs. 1852/1868 y vta. se amplió su procesamiento como partícipe secundario de violación de domicilio (1 hecho), en concurso real con la participación secundaria de privación ilegal de la libertad (15 hechos); en concurso real con la participación secundaria de privación ilegal de la libertad agravada (1

hecho).

2. De los recursos.

2.a) Que a fs. 1837/1842 y vta. y 1875/1878 y vta.

la defensa de C. interpuso recurso de apelación en el que sostuvo que la resolución viola el principio ne procedat iudex ex officio al haber modificado la imputación formulada por el Ministerio Público Fiscal, pues de los requerimientos de instrucción surge que los delitos de infracción al deber que se imputan a su asistido concurrirían idealmente con los de participación en los presuntos hechos de violación de domicilio, privación ilegítima de libertad, torturas, homicidios que habrían cometidas las fuerzas armadas y respecto de los que se le atribuyó a C. su complicidad secundaria, modificando el juez la forma en que esos sucesos concurren con los atribuidos a nivel de autoría por una concurrencia real.

Cuestionó que no se produjeron las pruebas que propuso en el escrito de fs. 1516/1523 (actuación de C. en la causa seguida contra M.R.P. y testimonio de los empleados judiciales que trabajaron con él).

Afirmó que el juez se limitó a reproducir el relato de la fiscalía sin un análisis concreto de las conductas endilgadas a C.F. de firma: 23/08/2023

Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA 3

Firmado por: M.G.D., SECRETARIO DE CAMARA

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o de cómo las acreditó, destacando que no cualquier defecto en la tramitación de las causas en las que el imputado intervino como fiscal federal justifican la imputación que se realizó en el procesamiento,

enfatizando que ni los denunciantes ni las víctimas cuestionaron -en su momento- las opiniones que C. dio en sus dictámenes, las que arbitrariamente fueron utilizadas como base del reproche en la resolución apelada, sin que por otro lado se advierta que existió alguna imputación a los abogados particulares que las consintieron o a los jueces de la Cámara Federal de Tucumán que también intervinieron en algunos de esos casos confirmando lo dictaminado por C..

Objetó la participación secundaria que se le atribuyó en los delitos cometidos por las fuerzas armadas y de seguridad,

ya que en la resolución no se realizó ninguna consideración sobre la promesa anterior a la ejecución del hecho, necesaria para atribuir ese tipo de colaboración delictiva.

Por último, criticó la falta de prueba sobre el dolo en los delitos de lesa humanidad atribuidos y señaló que no existen siquiera indicios de que C. tuviera relación o nexo con la actividad ilícita que realizaron las autoridades militares.

Respecto de la ampliación del procesamiento,

reiteró sus quejas sobre la falta de prueba para atribuirle la participación secundaria en la privación ilegal de la libertad agravada de R.A.Á..

Ante esta Alzada, la defensa introdujo un nuevo agravio relativo al delito de prevaricato, por considerar que se trata de un Fecha de firma: 23/08/2023

Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA 4

Firmado por: M.G.D., SECRETARIO DE CAMARA

27714847#380545066#20230823093818142

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tipo especial propio cuyo único sujeto activo puede ser un juez (o quien dicta una resolución), función que no cumplía C..

Con relación al trámite de los hábeas corpus dijo que -en casi todos los casos- luego de presentada la denuncia, se remitieron los oficios pertinentes a todas las dependencias en las que podría encontrarse detenido el damnificado (Ministerio del Interior, Gendarmería Nacional, Ejército Argentino, Policía Federal, Policía y Servicio Penitenciario de la Provincia de Jujuy) y ante los resultados negativos sobre su privación de libertad, o la notificación sobre su recupero, o la noticia sobre su detención a disposición del Poder Ejecutivo Nacional (en adelante PEN), en fin, ante la ausencia de indicios sobre la existencia de detenciones ilegales, correctamente C. dictaminó por su rechazo, lo que así fue resuelto por los jueces de la causa y, en la mayoría de los casos, tal resolución no fue recurrida.

Alegó que del propio fallo apelado surge que fue recién tras la tramitación de la causa 13/84 que se conoció el plan sistemático y clandestino de desaparición forzada de personas, por lo que no puede exigirse -tal como se lo hace en el procesamiento- que un fiscal federal de una provincia conociera la supuesta falsedad de los informes remitidos por organismos públicos sobre la situación de libertad de los beneficiarios de los hábeas corpus, más aun teniendo en cuenta el contexto de clandestinidad en que se desenvolvían las autoridades de facto.

Luego, presentó objeciones particulares en 14 de los 37 casos atribuidos a su defendido.

Así, con relación al caso nro. 1 de la víctima J.R.Á.G., sostuvo que de la lectura del expediente 393/05

Fecha de firma: 23/08/2023

Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA 5

Firmado por: M.G.D., SECRETARIO DE CAMARA

27714847#380545066#20230823093818142

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en el que se encuentran agregados los hábeas corpus 1216/78; 428/79;

51/80 y 1067/81 surge que C. sólo intervino en el primero, y que los demás fueron resueltos por el juez M.T. sin previa vista al procurador fiscal.

Con relación al caso nro. 6, señaló que del análisis de la causa surge que solo se tramitó un hábeas corpus y no dos expedientes como erróneamente se sostuvo en la...

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