Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 2, 28 de Marzo de 2023, expediente FSM 026886/2019/CA003

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC. PENAL N° 2

Causa N° 9675 - FSM 26886/2019/CA3

NN: N.N. Y OTROS s/INFRACCION LEY 22.362 DENUNCIANTE: CAMINO, MARIA EUGENIA ISABEL

Reg. Int. N° 10.683

S.M., 28 de marzo de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional nro. 2 de S.M., dispuso el procesamiento –sin prisión preventiva- de C.R.B.V. y R.d.P.T.Q., por considerarlas autoras del delito de comercialización de productos con marca registrada fraudulentamente imitadas (Art. 31, Inc. d), de la ley 22.362) y trabó embargo por la suma de pesos doscientos mil ($ 200.000) –Puntos I, II,

    III y IV-; y de R.A.B., por considerarlo penalmente responsable de la comisión de los delitos tipificados en los artículos 31, inc. “d”, de la ley 22.362 y 72 bis, inc. “d”, de la ley 11.723, que concurren en forma ideal entre sí y trabó embargo por la suma de pesos doscientos cincuenta mil ($ 250.000)-Puntos V y VI-.

    Contra dicha resolución, la defensa oficial de los encartados dedujo recurso de apelación.

  2. Preliminarmente, cabe destacar que esta Corte Suprema de Justicia de la Nación, tiene dicho que la prescripción en materia penal es una cuestión de orden público que “…debe ser declarada de oficio por el tribunal correspondiente”, que se produce de pleno derecho (Fallos:

    207:86; 275:241; 297:215; 301:339; 310:2246; 311:1029,

    2205; 312:1351; 313:1224; 322:360, disidencias de los jueces F., B., P. y B. y 323:1785;

    342:1028, entre otros), que debe ser resuelta en forma previa a cualquier decisión sobre el fondo (Fallos:

    322:300) y que debe declararse en cualquier instancia del juicio (Fallos: 313:1224).

    Fecha de firma: 28/03/2023

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    1

    Firmado por: C.F.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Sentado ello, y de conformidad a lo señalado por el Fiscal General y el Defensor Público Oficial, la Sala advierte que la acción penal en relación a las encausados R.d.P.T.Q. y C.R.B.V., se encuentra extinguida por prescripción.

    Para ello, se tiene en cuenta que desde la fecha en que fueron llamadas a prestar declaración indagatoria (18 de febrero de 2021) hasta el presente, ha transcurrido el término de dos años previsto por el delito atribuido (Art. 31, Inc. “d” de la ley 22.362), sin que se hayan verificado otros actos interruptivos del curso de la prescripción de la acción penal (Cfr. informes del Registro Nacional de Reincidencia), por lo que en consecuencia corresponde dictar sus sobreseimientos (Arts.

    59, inc. 3, y 62, inc. 2 y 67 del Código Penal).

  3. En relación a R.A.B., el Tribunal estima que la prueba de cargo hasta aquí

    colectada resulta suficiente para mantener la imputación preliminar que se le dirige, sin que la parte logre rebatir los argumentos que conformaron la convicción del “a quo”, exhibiendo en definitiva una mera disconformidad subjetiva con el criterio expuesto.

    Ceñida la Sala a aquello que ha sido motivo de agravio, se advierte que el recurrente centró su queja en la atipicidad de las conductas atribuidas al nocente, al entender que lo secuestrado resultaba inhábil para inducir a engaño y, consecuentemente, sin virtualidad para vulnerar al bien jurídico protegido por la norma.

    Sentado ello, corresponde resaltar las múltiples funciones que cumple la marca, como la de conocer el origen del objeto, distinguir el producto o servicio de otros, garantizar una calidad uniforme en ellos, así como la publicitaria.

    Fecha de firma: 28/03/2023

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    2

    Firmado por: C.F.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC. PENAL N° 2

    Causa N° 9675 - FSM 26886/2019/CA3

    NN: N.N. Y OTROS s/INFRACCION LEY 22.362 DENUNCIANTE: CAMINO, MARIA EUGENIA ISABEL

    Reg. Int. N° 10.683

    De ahí que el distinguir un producto o un servicio con una marca hace a la esencia del sistema marcario y a su efectiva protección. En ese orden,...

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