Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL, 9 de Febrero de 2023, expediente FLP 056553/2019/CA001

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

FLP 56553/2019/CA1

La Plata, 9 de febrero de 2022.

VISTA: esta causa registrada bajo el N° FLP

56553/2019 caratulada “N.N y otro s/ falsificación de documento públicos. Solicitante: Registro de la propiedad del automotor de Avellaneda Nro. 5”,

procedente del Juzgado Federal de Quilmes, Secretaria Penal Nro. 2

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada a raíz de la contienda negativa de competencia trabada entre el Juzgado Federal de Quilmes y el Juzgado de Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nro. 1,

    de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

    Cabe recordar que las presentes actuaciones se iniciaron a partir de la denuncia realizada por la Titular del Registro de la Propiedad Automotor Nro. 5

    de Avellaneda, M. F. C., quien señaló que el día 14 de diciembre de 2017 se presentó en el registro anteriormente mencionado, N. U. R., manifestando su intención de realizar la transferencia en su favor de un automotor, identificado con el dominio XXX111.

    En la oportunidad antes mencionada U. R.

    adjuntó la documentación del vehículo, entre las cuáles se encontraban el Título del Automotor nro.

    11111111 suscripto por el encargado del RNPA Nro. 9 de La Plata y F. 08 control nro. 11111111, junto con una certificación de firmas de la vendedora J. A.

    Z., suscripta por la E.A.C.P.M., adscripta al registro Nro. 1111 de CABA.

    La denunciante de autos manifestó que, luego de ingresado el referido trámite de transferencia, el personal encargado de gestionarlo advirtió una serie de irregularidades indicativas de que la documentación presentaba resultaba apócrifa.

    Respecto del título de propiedad, al realizar la consulta pertinente en el sistema SURA -Sistema Único de registro automotor-, se determinó que el número de control 11111111 corresponde al dominio Fecha de firma: 09/02/2023

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.L.P., SECRETARIO DE CAMARA

    XXX111, mientras que al rodado XXX111 le pertenecía el título n° 11111111.

    Al mismo tiempo, se constataron otras anomalías relativas a la información inserta en el documento que acredita la titularidad, como la fecha de adquisición, fecha de nacimiento y domicilio de la titular.

    Además de las irregularidades del mencionado título, surgió que el vehículo no registraba prenda,

    embargo, ni inhibiciones y lo cierto es que del certificado dominial que remitió el Registro N° 9 de La Plata consta que el rodado posee una prenda, cuya deudora es la titular Z. y su acreedor Fiat Crédito Financiero S.A. A ello se agregó la ausencia de las medidas de seguridad exigidas para este tipo de documentos, como la tinta de impresión con fluorescensia, y las microletras.

    Finalmente, la denunciante manifestó que al momento de constatar por parte del registro interventor la autenticidad de la Actuación Notarial y de la foja certificada por la firma de la vendedora,

    J. A. Z., dicha consulta arrojo como resultado que los datos ingresados no se corresponden con los registrados.

    En virtud de ello, el personal del Registro de la Propiedad Automotor N° 5 de Avellaneda, retuvo a U. R. el formulario 08 N° 11111111, que tal como ya fuera expuesto presentaba diversas irregularidades,

    efectuando la denuncia de origen antes mencionada.

  2. Los actuados llegan a conocimiento del Juzgado Federal de Quilmes, cuyo titular delegó la instrucción en la Fiscalía Federal de Quilmes,

    conforme al art. 196 del C.P.P.N.

    A partir de ello, la Fiscal Federal dispuso diversas medidas para avanzar con la pesquisa.

    En ese marco, le tomó la declaración a J. A.

    Z., quien expuso que el vehículo investigado lo habría comprado el día 9 de septiembre de 2014 y pasado un año lo vendió a un señor de apellido F., quien Fecha de firma: 09/02/2023

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.L.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

    FLP 56553/2019/CA1

    tenía una concesionaria ubicada en Camino Centenario y 422 de la localidad de Villa Elisa, Partido de La Plata, Buenos Aires. También expuso que no recordaba si el vehículo dominio XXX111 registraba una prenda.

    Además relato, no conocer a N. U., ni haber concurrido a la escribanía de la notaria A. P. M.. En el mismo momento indicó, no reconocer las firmas insertas a su nombre en el formulario 08 y presto conformidad para la realización de un cuerpo de escritura.

    Por otra parte, el informe pericial efectuado por la División Scopometría de la Policía Federal Argentina, arrojó como resultado que las firmas adjudicadas a Z. insertas en el formulario 08

    cuestionado no le pertenecían a la mencionada. Al mismo tiempo reveló que no surge la participación grafica de Z. en la confección de las signaturas de U.

    R. y la Escribana P. M..

    Por lo demás, del informe aportado por el Colegio de Escribanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, surgió que la Actuación Notarial Nro. 111111,

    fue adjudicada a la E.M.L.O., el día 21 de julio de 2017, y la escribana de Registro Notarial Nro. 1111, informó que las fojas denominadas Actuaciones Notariales en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, no son utilizadas para certificación de firmas /o copias, y que no es posible determinar con exactitud para que fue utilizada. De dicho informe también surgió que no se expidieron actuaciones notariales a nombre de N. U..

    A partir de las diligencias practicadas por la representante del Ministerio Publico Fiscal,

    entendió que se logró demostrar la falsedad documental denunciada y arribar a un estado de sospecha para oír a N. U. R. en declaración indagatoria.

    Allí el mencionado manifestó: “Este era el segundo auto que veía, y se comunica el que era el actual jefe mío de ese momento, le preguntamos sobre el auto, y nos manifestó que estaba todo bien, era un Fecha de firma: 09/02/2023

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.L.P., SECRETARIO DE CAMARA

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