Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL, 30 de Noviembre de 2022, expediente FLP 012853/2021/CA001

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III

FLP 12853/2021/CA1

La Plata, 30 de noviembre de 2022.

VISTO: este expediente FLP

12853/2021/CA1, caratulado: “N.N. s/ uso de documento adulterado o falso (art. 296)”,

procedente del Juzgado Federal Nº 2 de Lomas de Z., Secretaría Nº 12;

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. La decisión recurrida y los agravios.

    1. Contra la resolución del a quo que dispuso el procesamiento -sin prisión preventiva-

      de M.E.G. por hallarlo “prima facie” autor penalmente responsable del delito de uso de documento público falso destinado a acreditar la habilitación para circular vehículos automotores, previsto por el art. 296, en función del art. 292 -párrafo segundo-, del C.P. en calidad de autor y trabó embargo por la suma de $200.000; a fs. 83/89 la defensora oficial interpuso recurso de apelación.

    2. La defensa cimentó la apelación en la nulidad de la declaración indagatoria y su ampliación; en la ausencia de tipificación del elemento objetivo de la figura endilgada, en virtud de la carencia de idoneidad para causar perjuicio o inducir a engaño del instrumento cuestionado; en la ausencia de acreditación del tipo subjetivo, por cuanto no surge de las actuaciones el carácter doloso del accionar de su defendido y porque, a todo evento, no se han hecho tareas investigativas a partir de los datos aportados.

      Se agravió, además, del embargo decretado sin el adecuado análisis sobre las pautas del artículo 518 del C.P.P.N. que permitieran saber Fecha de firma: 30/11/2022

      Firmado por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL

      Firmado por: R.A.L.A., J. Firmado por: C.A.V., JUEZ

      Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III

      FLP 12853/2021/CA1

      los verdaderos elementos tenidos en cuenta para ello.

      En cuanto la declaración indagatoria y su ampliación argumentó que se vio afectado el derecho de defensa de G. dado que, en dichos actos, no le fue exhibida la cédula de identificación del motovehículo cuya presunta falsedad se le imputa.

      Con relación a la ausencia del tipo objetivo que invoca, alegó que la conclusión en torno al carácter de adulterado del documento exhibido se basó únicamente en el acta de procedimiento y en la declaración del oficial policial actuante ya que hasta ese momento se omitió la realización de un peritaje que lo confirme.

      De ello, colige que la maniobra de adulteración del documento es burda tornando al instrumento incapaz de generar perjuicio.

    3. Al presentarse en los términos del art. 454 del C.P.P. la defensa ante la alzada reeditó los argumentos de su par de la instancia anterior.

    4. Por su parte, el Fiscal General en oportunidad de contestar la del art. 453 del C.P.P., luego de manifestar su no adhesión al recurso impetrado, y atendiendo a las características del caso, se pronunció por la confirmación de la resolución apelada.

  2. Antecedentes de la causa.

    1. Las presentes actuaciones se iniciaron el 24 de abril de 2021, cuando personal de la Comisaría Almirante Brown 4ta. de L. se encontraba realizando un control en la zona, en Fecha de firma: 30/11/2022

      Firmado por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL

      Firmado por: R.A.L.A., J. Firmado por: C.A.V., JUEZ

      Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III

      FLP 12853/2021/CA1

      las cercanías de la intersección de C.D. e H.Y. de Almirante Brown (Provincia de Buenos Aires).

      Las actuaciones labradas por el personal policial dan cuenta de que, en esas circunstancias, se advirtió la presencia de “tres masculinos”, los cuales realizaban un pasamano de dos motocicletas que posteriormente abordaron. Por ese motivo, se procedió a aproximarse a los mismos quienes, en ambos rodados, se dieron a la fuga,

      uno por la calle H.Y. en sentido a la localidad de B., mientras que el otro dobló

      por la calle C.D., donde lograron interceptarlo a escasos metros.

      Procedieron al control de la motocicleta marca Honda modelo CB 190 R negra, con dominio colocado A106DZX, motor MC46E 5074657 y cuadro 8CHMC4700KP000004, conducida por M.E.G., quien exhibió una cédula de identificación falsa (control ALP52346). Así, en la cedula exhibida figuraba como titular J.P.G.M. y los datos de la misma no coincidían con la moto en poder de G.. Efectivamente, del cotejo de la planilla de dominio A106DZX se desprende que J.P.G.M. no resultó ser su titular y que la numeración del motor y chasis estampadas en la cédula no se corresponden con ese dominio. Asimismo, a través de la numeración de motor (MC46E5074657) y cuadro (8CHMC4700KP000004) que presentaba la moto, se estableció que el verdadero...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR