Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 23 de Junio de 2022, expediente CPE 000439/2020/CA002

Fecha de Resolución23 de Junio de 2022
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación CAUSA N° CPE 439/2020, CARATULADA: “N.N. S/INF. LEY 24.769”. J.N.P.E. N° 4, SECRETARÍA N° 8.

EXPEDIENTE N° CPE 439/2020/CA2. ORDEN N° 30.780. SALA “B”.

Buenos Aires, de junio de 2022.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por los representantes de DESARROLLOS ELECTRÓNICOS INFORMÁTICOS S.A. contra la decisión del juzgado “a quo” de “…

  1. NO HACER LUGAR a la solicitud […] de DESARROLLOS ELECTRÓNICOS INFORMÁTICOS S.A. de constituirse como parte querellante…” y de “…

  2. DESESTIMAR LA DENUNCIA que diera origen a LAS PRESENTES ACTUACIONES […] en los términos del artículo 180 tercer párrafo del C.P.P.N.…”.

    El memorial presentado por los representantes de DESARROLLOS

    ELECTRÓNICOS INFORMÁTICOS S.A. en la oportunidad prevista por el artículo 454 del C.P.P.N.

    Y CONSIDERANDO:

    1. ) Que, estas actuaciones se iniciaron con la denuncia de H. D. G.,

      en el carácter de presidente de DESARROLLOS ELECTRÓNICOS

      INFORMÁTICOS S.A., por la cual hizo saber que “…a través de la información contenida en el sitio web de AFIP, aplicación ‘mis comprobantes’,

      pudo establecerse que [con respecto a la facturación emitida a nombre de la sociedad aludida] al menos durante el período comprendido entre el 01 de octubre de 2019 y el 30 de abril de 2020, inclusive, se confeccionaron facturas de ventas apócrifas por la suma neta de pesos dieciséis millones cuatrocientos noventa y tres mil ciento cincuenta y uno, con sesenta y un centavos ($16.493.151,61.-), que gener[ó] un IVA Débito Fiscal por la suma de pesos tres millones cuatrocientos treinta y ocho mil trescientos sesenta y uno,

      con ochenta y cinco centavos ($3.438.361,85.-), y notas de créditos apócrifas por la suma neta de pesos dos millones ciento noventa y seis mil novecientos diez ($2.196.910.-), que generaron IVA Crédito Fiscal por pesos cuatrocientos sesenta y un mil trescientos cincuenta y uno, con diez centavos ($

      Fecha de firma: 23/06/2022

      Alta en sistema: 24/06/2022

      Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: F.R., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación 461.351,10.-)…”.

    2. ) Que, recibida la denuncia, el juzgado “a quo” dispuso delegar la dirección de la investigación de conformidad con lo previsto por el art. 196

      del C.P.P.N.

      Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal interviniente ante la instancia anterior, después de resuelto un conflicto de competencia suscitado entre juzgados de este fuero (confr. CPE

      439/2020/1/CA1, res. del 27/10/2020, Reg. Interno N° 472/20, de esta Sala “B”), y sin adoptar previamente medida de investigación alguna, solicitó al juzgado “a quo” la desestimación de la denuncia en los términos establecidos por el art. 180, párrafo tercero, del C.P.P.N.

    3. ) Que, la fundamentación de la resolución recurrida fue desarrollada por el juzgado “a quo” de manera inversa al modo en que figuran decididas las cuestiones por la parte dispositiva del pronunciamiento en examen.

      En primer lugar, el señor juez a cargo del tribunal de la instancia anterior expresó: “…si se tiene en cuenta que el Ministerio Público Fiscal resulta ser el titular de la acción penal (artículo 5° del C.P.P.N.) ha de adelantarse que se resolverá en el sentido postulado por la Fiscalía interviniente, más allá de la opinión que pudiera tener el suscripto con el caso a estudio…”, toda vez que de no proceder de la forma propiciada por la fiscalía interviniente, a criterio de aquel tribunal, se “…violentaría no sólo el principio ‘ne procedat iudex ex officio’, sino también la garantía de[l] Juez imparcial inherente al debido proceso legal…”.

      Por otro lado, ante la pretensión de DESARROLLOS

      ELECTRÓNICOS INFORMÁTICOS S.A. de constituirse en parte querellante y los pronunciamientos anteriores de esta Cámara de Apelaciones por los cuales se entendió que la parte querellante podía habilitar el inicio de la instrucción sumarial no obstante la solicitud de desestimación de la denuncia por parte del Ministerio Público Fiscal, el juzgado “a quo” expresó, con cita de decisiones previas de esta Sala “B”, que la legitimación procesal para constituirse en parte querellante en procesos en los que se investiga la comisión posible de delitos tributarios, sólo se encuentra reconocida para el organismo recaudador como titular del bien jurídico afectado por aquel tipo de ilícitos, y no a la persona que Fecha de firma: 23/06/2022

      Alta en sistema: 24/06/2022

      Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: F.R., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación pudo haber sufrido algún perjuicio por la afectación indirecta de otros bienes, de modo que, concluyó el tribunal de la instancia anterior, “…no se encuentra acreditada la legitimación de DESARROLLOS ELECTRÓNICOS

      INFORMÁTICOS S.A. para constituirse como parte querellante…”.

    4. ) Que, por el recurso de apelación en examen, los representantes de DESARROLLOS ELECTRÓNICOS INFORMÁTICOS S.A. cuestionaron tanto el punto I como el punto II de la parte dispositiva de la resolución recordada por el considerando anterior.

      En sustento de aquella impugnación, los representantes de DESARROLLOS ELECTRÓNICOS INFORMÁTICOS S.A. manifestaron que, contrariamente a lo expresado por el tribunal de la instancia anterior, “…la fórmula [del] particularmente ofendido por un delito no debe vedar el acceso al procedimiento penal de aquellas personas que puedan demostrar, en el caso concreto, que han sufrido una disminución de sus derechos a raíz del delito investigado o bien han sido alcanzadas por el daño o el peligro ocasionado…”

      y que “…el carácter de particular ofendido por el ilícito sólo debe ser invocado a título de hipótesis, pues exigir su previa comprobación importaría en los hechos imponer, para iniciar e impulsar el proceso, la efectiva demostración del delito, que es precisamente lo que el querellante procura investigar y probar…”.

      Por otro lado, con cita de pronunciamientos de la Cámara Federal de Casación Penal y de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, manifestaron “…que lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal -propiciando la desestimación de la denuncia que dio origen al proceso- no impide que se le dé curso a la instrucción, toda vez que el impulso de la acción por parte del acusador privado garantiza la indemnidad del principio ne procedat iudex ex officio…”.

      Finalmente, los representantes de DESARROLLOS

      ELECTRÓNICOS INFORMÁTICOS S.A. manifestaron que, contrariamente a lo afirmado por el Ministerio Público Fiscal, “…los episodios denunciados en autos indudablemente adquieren relevancia jurídico penal…”, habida cuenta que “…[s]i bien por razones de prudencia en la denuncia no se hizo referencia a ninguna figura delictiva en particular, resulta claro que los episodios aquí

      informados, ab initio, se subsumen en los arts. 1 y 11 del Régimen Penal Fecha de firma: 23/06/2022

      Alta en sistema: 24/06/2022

      Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: F.R., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación Tributario (crf. leyes 24.769 y 27.430), sin perjuicio de otras significaciones jurídicas que también deban ser consideradas (vgr., arts. 172 y 173 inc. 16 del Código Penal, entre otros)…”.

      La señora juez de cámara Dra. Carolina L.

  3. ROBIGLIO

    agregó a lo expresado en forma conjunta:

    1. ) Que, por el art. 82 del Código Procesal Penal de la Nación se establece el derecho de la víctima de un delito a constituirse en parte querellante y, asimismo, con la sanción de la ley 27.372 (B.O. 13/07/17), de Derechos y Garantías de las Personas Víctimas de Delitos, se introdujeron modificaciones a aquel cuerpo normativo, estableciéndose, en cuanto interesa al presente voto,

      que la víctima del delito tendrá derecho “...[a] solicitar la revisión de la desestimación o el archivo, aún si no hubiera intervenido en el procedimiento como querellante...” (art. 180, párrafo tercero del C.P.P.N.).

      En el mismo sentido, por el art. 80, inc. “j” del Código Procesal Penal Federal, implementado por la Resolución N° 2/2019 de la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Código Procesal Penal Federal,

      se dispone que la víctima tendrá derecho: “...A requerir la revisión de la desestimación, él archivo, la aplicación de un criterio de oportunidad o el sobreseimiento, solicitado por el representante del MINISTERIO PÚBLICO

      FISCAL, aun si no hubiera intervenido en el procedimiento como querellante...”.

      En virtud de lo expresado, DESARROLLOS ELECTRÓNICOS

      INFORMÁTICOS S.A., en su carácter de pretensa querellante, se encontraba facultada para interponer el recurso de apelación contra la resolución por la cual se dispuso la desestimación de la denuncia.

      En este sentido, y en cuanto a la legitimación de la parte recurrente, cabe poner de resalto que, junto con la denuncia inicial, se acompañaron en soporte digital copias del acta de la asamblea general ordinaria de accionistas de DESARROLLOS ELECTRÓNICOS INFORMÁTICOS

      S.A. por la cual se designó al actual integrante único y presidente del directorio de aquella sociedad, de la escritura pública por la cual se transcribió el Acta de Directorio mediante la cual se documentó la decisión de formular la denuncia recordada por el considerando 1° de la presente y la decisión de que la sociedad Fecha de firma: 23/06/2022

      Alta en sistema: 24/06/2022

      Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: F.R., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación se constituya en parte querellante en el proceso que se formaría en consecuencia, y de la escritura pública por la que se confirió un...

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