Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 22 de Junio de 2022, expediente FRE 017453/2018/CA001

Fecha de Resolución22 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

Resistencia, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil

veintidós.

Y VISTO:

El expediente registro de Cámara N° FRE

17453/2018/CA1 caratulado: “N.N. SOBRE FALSIFICACION

DE DOCUMENTO PRIVADO”, proveniente del Juzgado Federal

de la ciudad de Reconquista del que;

RESULTA:

  1. Que vienen estos autos a conocimiento del

    Tribunal en virtud del conflicto de competencia suscitado entre el

    Juzgado Federal de la ciudad de Reconquista y el Juzgado Federal

    Criminal y Correccional Nº 6 de la Ciudad Autónoma de Buenos

    Aires.

    Oportunamente el Sr. Fiscal Federal, Dr. Roberto

    Javier Salum planteó la incompetencia territorial (art. 37 del CPPN)

    del primero de ellos por lo que, en fecha 29 de marzo de 2019, el

    Juez Federal de Reconquista Dr. A.M.A., declaró la

    incompetencia territorial del Juzgado Federal de Reconquista para

    continuar entendiendo en autos y dispuso su remisión al Juzgado

    Federal en lo Criminal y Correccional que en turno corresponda de

    la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

    Argumenta su decisión en el hecho de que la causa

    tuvo inicio ante una denuncia formulada por la Dra. E.S.,

    apoderada del Banco de la Nación Argentina, quien manifestó que la

    Sucursal Avellaneda tiene como cliente a la Unión Agrícola de

    Avellaneda, la que posee una cuenta corriente bancaria con servicio

    de caja. Asimismo, denunció que se presentaron para su cobro

    Fecha de firma: 22/06/2022

    Firmado por: M.L.R., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

    cheques de pago diferido que tienen la apariencia de ser una fórmula

    emitida por la Unión Agrícola de Avellaneda Cooperativa Limitada,

    teniendo al Banco Nación como girado, pero que poseen aspectos

    adulterados tales como: localidad de libramiento, la codificación,

    personalización, sucursalización y en su CMC7.

    Agrega que dichos instrumentos fueron rechazados

    por causal de adulteración, los cuales fueron elevados al Área

    Gabinete Pericial del Banco de la Nación en Casa Central (ciudad de

    Autónoma de Buenos Aires), el que, luego de realizar sobre los

    cheques los respectivos estudios con el instrumental óptico y

    lumínico, emitió los correspondientes dictámenes periciales en

    USO OFICIAL

    relación a cada instrumento en fechas 19/10/2018 y 30/10/2018, en

    los cuales se concluyó en que cada uno de los cheques fue

    adulterado en todos los conceptos.

    Compartiendo los argumentos del Fiscal Federal y

    habida cuenta que el hecho denunciado podría encuadrar en el delito

    de estafa o en su tentativa en concurso ideal con la falsificación de

    cheque, infracciones que deberán ser investigadas por el Tribunal

    con competencia en el lugar en que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR