Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 22 de Junio de 2022, expediente FRE 017453/2018/CA001
Fecha de Resolución | 22 de Junio de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-
Resistencia, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil
veintidós.
Y VISTO:
El expediente registro de Cámara N° FRE
17453/2018/CA1 caratulado: “N.N. SOBRE FALSIFICACION
DE DOCUMENTO PRIVADO”, proveniente del Juzgado Federal
de la ciudad de Reconquista del que;
RESULTA:
-
Que vienen estos autos a conocimiento del
Tribunal en virtud del conflicto de competencia suscitado entre el
Juzgado Federal de la ciudad de Reconquista y el Juzgado Federal
Criminal y Correccional Nº 6 de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
Oportunamente el Sr. Fiscal Federal, Dr. Roberto
Javier Salum planteó la incompetencia territorial (art. 37 del CPPN)
del primero de ellos por lo que, en fecha 29 de marzo de 2019, el
Juez Federal de Reconquista Dr. A.M.A., declaró la
incompetencia territorial del Juzgado Federal de Reconquista para
continuar entendiendo en autos y dispuso su remisión al Juzgado
Federal en lo Criminal y Correccional que en turno corresponda de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Argumenta su decisión en el hecho de que la causa
tuvo inicio ante una denuncia formulada por la Dra. E.S.,
apoderada del Banco de la Nación Argentina, quien manifestó que la
Sucursal Avellaneda tiene como cliente a la Unión Agrícola de
Avellaneda, la que posee una cuenta corriente bancaria con servicio
de caja. Asimismo, denunció que se presentaron para su cobro
Fecha de firma: 22/06/2022
Firmado por: M.L.R., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-
cheques de pago diferido que tienen la apariencia de ser una fórmula
emitida por la Unión Agrícola de Avellaneda Cooperativa Limitada,
teniendo al Banco Nación como girado, pero que poseen aspectos
adulterados tales como: localidad de libramiento, la codificación,
personalización, sucursalización y en su CMC7.
Agrega que dichos instrumentos fueron rechazados
por causal de adulteración, los cuales fueron elevados al Área
Gabinete Pericial del Banco de la Nación en Casa Central (ciudad de
Autónoma de Buenos Aires), el que, luego de realizar sobre los
cheques los respectivos estudios con el instrumental óptico y
lumínico, emitió los correspondientes dictámenes periciales en
USO OFICIAL
relación a cada instrumento en fechas 19/10/2018 y 30/10/2018, en
los cuales se concluyó en que cada uno de los cheques fue
adulterado en todos los conceptos.
Compartiendo los argumentos del Fiscal Federal y
habida cuenta que el hecho denunciado podría encuadrar en el delito
de estafa o en su tentativa en concurso ideal con la falsificación de
cheque, infracciones que deberán ser investigadas por el Tribunal
con competencia en el lugar en que se...
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