Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 14 de Junio de 2022, expediente FCB 038937/2015/CA002

Fecha de Resolución14 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

FCB 38937/2015/CA2

Córdoba, 14 de junio de 2022.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “N.N. y Otros S/ Uso de documento adulterado o falso (art. 296) Denunciante:

LUPIAÑEZ, M. (dominio IPF - 066 – MBB-738 – JDY-748 –

HKY-345)” (Expte. FCB 38937/2015/CA2) venidos a conocimiento de la Sala A de esta Cámara Federal de Apelaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por el doctor B.V., en ejercicio de la defensa técnica del encartado E.S.C., en contra de la resolución dictada con fecha 4 de noviembre del 2021 por el J. Federal de Rio Cuarto, en cuanto dispuso:

RESUELVO: 1 Dictar auto de PROCESAMIENTO en contra de E.S.C., sin sobrenombres ni apodos, de nacionalidad argentina, de 35 años de edad, de estado civil soltero, con instrucción secundaria incompleta, de ocupación transportista en camión propio, domiciliado en calle C.N.° 1450 de esta ciudad de Rio Cuarto (pcia de Cba.) donde nació el día 25-06-1986, hijo de A.R. y de O.V.J., titular del D.N.I.

32.495.620 y de (…) al considerarlos supuestos coautores penalmente responsables del delito de Uso de documentos falsos o adulterados (cfme Art. 296 en función del art. 292

del C.P y 45 del C.P., art. 306, 308, 310, correlativos y concordantes del Código Procesal Peal de la Nación)…

.

Y CONSIDERANDO:

  1. Los presentes autos llegan a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de E.S.C., en contra de la resolución dictada por el J. Federal de Río Cuarto, cuya parte resolutiva fue precedentemente transcripta.

    Fecha de firma: 14/06/2022

    Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #27399841#328495454#20220614102754641

  2. Mediante la resolución citada, en lo que resulta de interés en la presente, el J. Federal dispuso procesar a E.S.C. como presunto coautor del delito de uso de documentos falsos o adulterados de conformidad al plexo probatorio obrante en autos (art. 296

    en función del 292 del CP).

    Para resolver en tal sentido, el Instructor reseñó las actuaciones sumariales que dieron origen a los presentes actuados, las constancias procesales obrantes en autos, las diligencias probatorias efectuadas y la plataforma fáctica atribuida al imputado de conformidad al requerimiento fiscal de instrucción.

    Dicho ello, destacó que si bien los informes periciales resultan concluyentes en cuanto a la falta de participación del imputado en la confección de la documentación apócrifa, las declaraciones testimoniales receptadas revelan la presunta participación del prevenido en el accionar ilícito que aquí se le achaca, a saber, el uso de aquella (art. 296 del CP).

    En el punto, señaló que de la declaración testimonial presentada por I.Á.S., surge que el mismo reconocería a C. en el plexo fotográfico aportado –en la foto 14-, como el sujeto con quién habría celebrado la operación en la cual resultara perjudicado,

    aunque agregó que no estaba seguro.

    Señaló que existe un cuadro probatorio de sustancial importancia que vincula al encartado y a su consorte con la operatoria ilícita y que da cuenta, en forma fundada, de la intervención penalmente responsable de E.C. en los hechos atribuidos.

    A criterio del Instructor, las constancias probatorias incorporadas dan cuenta tanto de la existencia de los hechos y de la intervención penalmente responsable Fecha de firma: 14/06/2022

    Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #27399841#328495454#20220614102754641

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    FCB 38937/2015/CA2

    del encartado en los mismos, como de la concurrencia de los aspectos objetivos y subjetivos de la conducta endilgada,

    motivos por los cuales dispuso procesar a E.S.C. como presunto coautor del delito de uso de documentos falsos o adulterados.

  3. Frente a dicha resolución la defensa del imputado E.S.C. interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, oportunidad en la cual se agravió por la falta de fundamentación de la resolución en crisis, por la parcial valoración de los elementos probatorios y por la ausencia tanto de elementos de cargo directos como de indicios serios que en forma alguna acrediten la responsabilidad penal de su asistido,

    solicitando el dictado del sobreseimiento ó, en su caso, la falta de mérito en su favor.

  4. Radicados los autos ante esta Alzada, la parte defensiva incorporó digitalmente el informe previsto por el art. 454 del CPPN, oportunidad en la cual reprodujo y amplió los agravios expuestos en primera instancia,

    consideraciones sobre las cuales hizo hincapié en el valor convictivio residual que cabe atribuirle al reconocimiento efectuado por Á.S. y a la duda que de dicho auto se desprende.

    En el punto, destacó que la medida en cuestión ha sido materializada incumpliendo las disposiciones de los arts. 270 y 274 del CPPN, citando seguidamente...

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