Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 19 de Abril de 2022, expediente FCB 008112/2021/CA001

Fecha de Resolución19 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

FCB 8112/2021/CA1

doba, 19 de abril de 2022.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “N.N. s/sustracción y destrucción de medios de prueba” -FCB 8112/2021/CA1-,

venidos a conocimiento del Tribunal integrado de manera unipersonal por la suscripta (art. 31 bis del CPPN), en virtud del conflicto de competencia negativa suscitado entre el Juzgado Federal N° 2 y el Juzgado Federal N° 1,

ambos de Córdoba.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que según surge de las constancias obrantes en el expediente, con fecha 4.10.2021 el Juez Federal N°2 de Córdoba dispuso declarar su incompetencia en razón del turno para conocer en la investigación de la presente causa, remitiéndola al Juzgado Federal N°1 también radicado en esta ciudad.

    Para así resolver, tuvo en cuenta que la “notitia críminis” del presunto hecho delictivo ocurrió con fecha 9.9.2021, formalizándose la denuncia el 21.9.2021, fecha en la que se encontraba de turno el Juzgado Federan N°1.

    Opinó, compartiendo criterio con el Fiscal Federal N°2, que sin perjuicio de que la sustracción de elementos destinados a ser utilizados como prueba estén relacionados a la causa “Tendencias Group SRL y otros s/infracción ley 24.769” -FCB 30437/2019-, radicados ante el Juzgado a su cargo, el nuevo hecho denunciado por la AFIP conforma un presupuesto fáctico distinto a los delitos investigados en los autos de referencia –evasión tributaria y lavado de activos-.

    En razón de ello, declaró su incompetencia y remitió los autos al Juzgado Federal N°1 en turno en septiembre de 2021 (fs. 71/72).

    Fecha de firma: 19/04/2022

    Alta en sistema: 20/04/2022

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #35870087#312002360#20220420083759531

  2. Radicados los autos ante el Juzgado Federal N°1, su titular, en coincidencia con la opinión del Fiscal Federal N°3, adujo que en razón de la causal de conexidad prevista por el artículo 41, inciso 2°, del CPPN,

    correspondía que instruya el J. que tenía a su cargo la causa “Tendencias Group”.

    Ello así, en razón de considerar que la sustracción de elementos de prueba fue advertida luego de que el Juez Federal N°2 ordenara a la AFIP la desintervención y análisis de los dispositivos electrónicos secuestrados en la causa precedentemente citada.

    En su opinión, este nuevo hecho puesto en conocimiento de la judicatura tiene relación directa con la causa FCB 30437/2019, pues los objetos desaparecidos resultaban prueba relevante para ese expediente, en el cual se investiga a G.A. y su entorno por la comisión de delitos económicos.

    Expresó, que resulta evidente que la persona que los sustrajo tenía un interés específico sobre las tablets –Ipad y Samsung Tab-, por resultar elementos de prueba fundamentales para la investigación que se lleva adelante en la causa radicada ante el Juez Federal N°2 (fs. 77/80)

  3. Devueltos los autos al Juzgado Federal N°2

    de Córdoba, con fecha 8.2.2022 su titular dictó resolución manteniendo su declaración de incompetencia para entender en las presentes actuaciones.

    En prieta síntesis, el a quo manifestó que sostener que la sustracción de las tablets, que se encontraban a resguardo de la AFIP, es conexa -en los términos del artículo 42, inciso 2°, del CPPN-, con la causa 30437/2019, resulta absolutamente prematuro.

    Afirmó...

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