Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 19 de Abril de 2022, expediente FCB 003996/2021/CA001

Fecha de Resolución19 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

FCB 3996/2021/CA1

doba, 19 de abril de dos mil veintidos.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “N.N s/a determinar”

(Expte. FCB 3996/2021/CA1) venidos a conocimiento de la Sala A de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por L.A.V.C. en su carácter de querellante particular y con el patrocinio letrado del doctor F.D.M., en contra de la resolución de fecha 10 de junio de 2021, dictada por el señor Juez Federal N° 3 de Córdoba, obrante a fs. 128/129 y en el que decide: “RESUELVO: I- DESESTIMAR la denuncia formulada por no constituir delito los hechos anoticiados (conf. art. 180, tercer párrafo del CPPN, art. 71 del C.P.,

art. 5 del C.P.P.N., art. 120 de la C.N., art. 25 inc. “c”

de la Ley 24.946).”

Y CONSIDERANDO:

  1. La resolución de fecha 10 de junio de 2021

    cuya parte resolutiva ha sido transcripta, fue recurrida por L.A.V.C. en su carácter de querellante particular y bajo el patrocinio letrado del doctor F.D.M. (fs. 130/132).

    En esta Instancia, la parte recurrente informó en los términos del art. 454 del CPPN (fs. 141/150).

  2. La presente causa se inicia, con fecha 12 de mayo de 2021, a raíz de la denuncia entablada por L.A.V.C. ante la Fiscalía Federal N° 2 de esta ciudad de Córdoba a fs. 1/4.

    En la presentación, la denunciante puso en conocimiento el presunto delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público por parte de los profesionales médicos del Hospital Nacional de Clínicas,

    ubicado en calle S.R.N.° 1564 de esta ciudad, por Fecha de firma: 19/04/2022

    mala praxis debido al agravamiento del estado de salud de Alta en sistema: 20/04/2022

    Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #35539739#318391978#20220419132252090

    su padre F.R.V., quien fue internado en ese nosocomio, el día 23 de abril de 2021, con diagnóstico de Covid-19. Agregó, que el día 26 de marzo de ese año,

    recibió la primera dosis de la Vacuna Sputnik V.

    Asimismo, destacó que luego de transcurrido ocho días aproximadamente, el médico tratante habría planteado la posibilidad de derivarlo a su domicilio, aclarando que debía ser asistido con oxígeno medicinal.

    A su vez, precisó que un médico de la planta del hospital le habría manifestado que se advertía una mancha muy pequeña en uno de sus pulmones y que se trataría con una medicación adecuada. Pasado dos o tres día le informan que su padre “tenía quemados los dos pulmones”.

    Por todo ello, entendió que lo habrían tratado negligentemente, colocándolo en un estado de muerte insalvable ya que no se habrían aplicado los medicamentos y métodos científicos apropiados. Por tanto, pidió que -en caso de fallecimiento de su padre- le practicaran la correspondiente autopsia para precisar si hubo una mala praxis médica.

    Por último, resaltó que le fue negada la Historia Clínica, como la entrega de la copia impresa sobre el imperativo reporte relativo al evento adverso supuestamente atribuible a la vacunación e inmunización (ESAVI).

  3. Recibida la denuncia y luego de practicar medidas probatorias, el representante del Ministerio Público Fiscal requirió la desestimación de las presentes actuaciones por inexistencia de delito (art. 180 del CPPN)

    (fs. 110/111).

    En el dictamen, el F.F. General a cargo de la Fiscalía Federal N° 2, Dr. C.M.C.N., al expedirse consideró, por una parte, que con respecto Fecha de firma: 19/04/2022

    a la Historia Clínica del paciente -F.A. en sistema: 20/04/2022

    Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #35539739#318391978#20220419132252090

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    FCB 3996/2021/CA1

    R.V.- ya fallecido, los señores Médicos Forenses del Poder Judicial Federal de Córdoba, doctores Jorge E.

    Mosquera y E.E.G., luego de examinar dicho documento determinaron que la causa del fallecimiento fue:

    falla orgánica multisistémica por agravamiento de patologías de base que aumentan la gravedad de la enfermedad

    , habiendo concluido también que “pese a todas las medidas aplicadas sin objetivarse acciones imprudentes,

    negligentes ni inobservancias de los protocolos utilizados en pacientes con Covid-19 con patologías de base que aumentan la gravedad de la enfermedad.

    .

    Por otro lado y en relación a la presunta negativa de los profesionales de hacer entrega de la Historia Clínica a los familiares de V., a pesar de su requisitoria, transcribió los arts. 14 y 19 de Ley 26.529,

    sin exponer los argumentos de hecho necesarios para descartar dicho encuadre penal en la conducta denunciada.

    Por último, en cuanto a la entrega del reporte ESAVI (Eventos Adversos Supuestamente Atribuibles a la Vacunación e Inmunización), que según la denunciante debió

    obligatoriamente realizarse con posterioridad a la aplicación de la vacuna Sputnik V, puso de resalto que la obligatoriedad pesa cuando se avizoran hechos o circunstancias que sean presumiblemente atribuibles a consecuencias derivadas de la aplicación de una vacuna.

    De esa forma, concluyó que al no existir en ninguno de los tres hechos descriptos elementos que permitan la comisión de un delito pasible de ser investigado, es que no pudo dar impulso a la denuncia.

  4. El Magistrado interviniente, con fecha 10 de junio de 2021, resolvió a instancia de lo solicitado por el señor F.F. General, doctor C.M.C.F. de firma: 19/04/2022

    Alta en sistema: 20/04/2022

    Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #35539739#318391978#20220419132252090

    Nóblega –a cargo de la Fiscalía Federal N° 2- desestimar...

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