Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 22 de Septiembre de 2021, expediente FCR 017106/2018/CFC002

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FCR 17106/2018/CFC2

REGISTRO N° 1512/21

la ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de septiembre de dos mil veintiuno, se reúne la S. IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C. y Angela E.

Ledesma como Vocales, asistidos por el secretario actuante, de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la C.S.J.N. y 15/20 de la C.F.C.P., a los efectos de decidir los recursos de casación interpuestos en la presente causa FCR 17106/2018/CFC2 del registro de esta S.,

caratulada: “NN s/Abuso de Autoridad –Víctima:

P., D.R. s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, provincia del Chubut, el 10 de mayo de 2021, resolvió: “CONFIRMAR la resolución de fs.1215/1217 en cuanto dicta el archivo de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el art. 195 C.P.P.N.”.

  2. Contra dicha decisión, interpuso recurso de casación la querella, el que fue concedido por el a quo, en cuanto a su admisibilidad formal, el 15 de junio de 2021.

  3. El presentante encauzó su impugnación en el art. 456, inciso segundo, del C.P.P.N.

    Indicó, en primer lugar, que no se había aplicado el criterio establecido en la anterior intervención de esta S. IV con respecto a la Fecha de firma: 22/09/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    autonomía del querellante para impulsar el proceso.

    Cuestionó que la resolución se haya fundado en la suposición hipotética acerca de la conducta de que los imputados adoptarían si se los citara a prestar declaración indagatoria.

    Respecto de los hechos investigados,

    recordó que “no fue que solo se encontró una faca o cuchillo improvisado en el lugar en el cual se cometió el homicidio del hijo de mi representada, se encontraron varios cuchillos o elementos punzantes,

    lo cual habla de un deficiente control por parte del servicio penitenciario” y que “el personal del servicio penitenciario estaba alertado de problemas entre los internos, no obstante lo cual no hicieron nada para separarlos o aislarlos hasta poder llevarlos a otro pabellón, y permitieron que continuara la coexistencia de personas cuya enemistad era declarada y manifiesta para dicho personal”.

    Por otro lado, remarcó que las decisiones cuestionadas asumían equivocadamente que la investigación de los sujetos responsables de introducir un factor de riesgo que explicó el resultado típico debería correr por un carril distinto a la investigación de la concreción de ese riesgo.

    Finalmente, destacó que el fallo cuestionado se apartó de los criterios que se desprenden de la jurisprudencia internacional sobre el deber estatal de investigación de las muertes ocurridas en contextos de encierro.

    Fecha de firma: 22/09/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    2

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FCR 17106/2018/CFC2

    Finalmente, formuló reserva del caso federal.

  4. Durante la etapa prevista en los arts.

    465 último párrafo, y 468 del Código Procesal Penal de la Nación, la querella presentó breves notas, en las que mantuvo la impugnación y amplió los fundamentos del recurso de casación interpuesto.

    Superada dicha etapa, la causa quedó en condiciones de ser resuelta. Efectuado el sorteo de estilo para que los señores jueces emitan su voto,

    resultó el siguiente orden sucesivo de votación:

    doctores J.C., A.E.L. y M.H.B..

    El señor juez J.C. dijo:

  5. El recurso de casación interpuesto resulta formalmente admisible, toda vez que la resolución recurrida es de aquellas consideradas definitivas (art. 457 del C.P.P.N.), la parte se encuentra habilitada para impugnarla (art. 460 del C.P.P.N.), los planteos efectuados se enmarcan en los motivos previstos por el art. 456, inciso segundo, del C.P.P.N. y se han cumplido los requisitos de temporaneidad y de fundamentación exigidos por el art. 463 del citado código ritual.

    En este sentido, la parte querellante se encuentra legitimada para recurrir en casación, aun cuando el representante del Ministerio Público Fiscal haya solicitado la desestimación de la denuncia (cfr. causa Nº 13.548, “Y., G. y otros s/recurso de casación", Reg. 1924/12, del 16/10/2012 y, entre otras, FCB 9784/2016/4/CA1/CFC1,

    Fecha de firma: 22/09/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    F., E.O. s/recurso de casación

    Reg.

    1190/19, del 10/6/19, ambas de esta S.) y ello así, de conformidad con una interpretación amplia del art. 82 del C.P.P.N., pues si puede impulsar el proceso en solitario desde el comienzo de la causa penal o en la etapa de juicio, sin que sea menester,

    a tal efecto, el acompañamiento del fiscal, no se alcanza a comprender el motivo por el que se le pueda cercenar esta posibilidad en la etapa de revisión.

  6. Como señalé en mi anterior intervención, las presentes actuaciones tuvieron su origen con el fallecimiento de D.R.A.P., acaecido el 10 de febrero de 2017, en el Pabellón Nº 11, sector “C” de la Unidad Nº 6 de la ciudad de Rawson, a raíz del cual se produjo el hallazgo de cuatro elementos corto punzantes de fabricación casera, que habrían sido utilizados como armas blancas en el hecho.

    De esta manera, en el marco de la causa “S.L., O.s.ón de Delito-

    Víctima: P., D.R. y otro” (Expte FCR

    Nro. 558/2017), en donde se investiga al presunto autor material del hecho, el fiscal de instrucción requirió, junto con la elevación a juicio de dichas actuaciones, la extracción de copias y la generación de un nuevo expediente con cambio de carátula.

    Esta investigación estuvo dirigida a establecer si el personal de la unidad carcelaria había cumplido con los deberes y obligaciones a su cargo al efectuar los controles necesarios para Fecha de firma: 22/09/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    4

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA...

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