Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 19 de Agosto de 2021, expediente FCB 011375/2020/CA001

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

FCB 11375/2020/CA1

doba, 19 de agosto de 2021.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “N.N. s/Averiguación de delito” (FCB 11375/2020/CA1), venidos a conocimiento de la Sala B del Tribunal en razón del recurso de apelación interpuesto por J.A.D., con el patrocinio letrado de los doctores R.M. y J.A.S.d.B., en contra de la resolución dictada con fecha 9.12.2020 por el Juez Federal N°1 de Córdoba, en cuanto dispuso: “...RESUELVO: I-) DESESTIMAR las presentes actuaciones conforme al art. 180, 3er párrafo del C.P.P.N...”.

Y CONSIDERANDO:

I.Q.J.A.D., profesor de la Facultad de Odontología de la UNC, formuló denuncia penal en la que da cuenta de supuestas irregularidades cometidas en el concurso público de títulos, antecedentes y oposición para cubrir un cargo de Profesor Titular con dedicación semiexclusiva en la Cátedra de Prostodoncia IV “B”. Hace saber que el llamado a concurso fue efectuado mediante Resolución de la Facultad de Odontología, HDC N° 324/18

RHCS, 2018-

En prieta síntesis, afirma que una vez sustanciadas las distintas etapas del concurso, el jurado electo emitió su dictamen original y su ampliación, que fueron impugnados por el denunciante solicitando su nulidad. Ello, por considerarlo viciado de arbitrariedad manifiesta, errores de forma y de derecho.

Sostiene, que las respuestas a su impugnación constituyen conductas de abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes de funcionario público.

En esta hipótesis, afirma que el S.A.G. De Leonardi, aprovechándose del cargo,

Fecha de firma: 19/08/2021

Alta en sistema: 20/08/2021

Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #35178911#290458864#20210819101608513

le impidió el acceso integral a los elementos del concurso,

negándole la posibilidad de acceder a tomar vista y obtener fotocopias de los curriculums nominativos con sus anexos y las propuestas académicas de los postulantes. Expresa, que ante esta negativa planteó recursos administrativos que fueron denegados.

Opina, que tan ilegal y arbitrario ha sido el concurso que, con el objeto de favorecer a los docentes que ellos pretendían ocupen el cargo por razones de política universitaria, ni siquiera se tuvieron en cuenta las causales de recusación e inhibición.

Sobre el punto, expresa que tres de los concursantes poseen una relación académica constante con el doctor A.F., quien resulta miembro del Tribunal, y que por ese motivo el nombrado debió excusarse de conformidad a lo establecido por los arts. 17, inciso 9)

y 30 del CPCCN y 8 del Reglamento de Concurso para Profesores Regulares de la UNC, quedando su conducta incursa en el art. 32 del CPCCN.

Destacó, que habiendo tomado conocimiento que figuraba en el orden del día de la sesión ordinaria del Consejo Directivo de la Facultad de Odontología prevista para el 27.8.2020 el tema del concurso impugnado –Asunto 29.0042738/18, cursó nota solicitando tomar vista urgente de las actuaciones, atento a que las mismas habían estado en el Rectorado y sin poder tener acceso al expediente con motivo de la situación del aislamiento por la pandemia por COVID-19.

Que, ante la negativa, dirigió escrito a la Decana de la Facultad de O.M.M.S. de Lutri, e intentó presentarlo en dicha Unidad Académica, encontrándose con el edificio abierto, pero sin atención en Mesa de Entradas.

Fecha de firma: 19/08/2021

Alta en sistema: 20/08/2021

Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #35178911#290458864#20210819101608513

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

FCB 11375/2020/CA1

Afirma, que ante ello se dirigió al primer piso,

área del decanato, encontrándose con el S.A. De Leonardi, quien no quiso recibir la nota. Que,

por ese motivo, fue finalmente presentada en la mesa de Entrada del Rectorado-, generándose el expediente N°

Ex2020-125999-UNC-DGME#SG “Solicitud de tomar vista urgente”.

Sostiene que el actuar de De Leonardi constituye el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público.

Por último, manifiesta que el 27.8.2020 el Consejo Directivo de la Facultad de Odontología debe haber tratado el expediente del concurso impugnado, pero que no lo sabe porque nada ha sido comunicado a la fecha -9.11.2020-. Que toda esa actividad desarrollada en forma virtual por plataforma Z. no da seguridad de su legalidad e inviolabilidad, ya que no garantiza registros biométricos de los miembros del Cuerpo.

Solicita se disponga una medida cautelar que retrotraiga las cosas al estado anterior al concurso y, una vez hecho, la de no innovar (fs. 1/5).

  1. Recibida la denuncia en la F.ía Federal N°3 de Córdoba, el señor F. a su cargo, doctor M.H., opina que de la propia denuncia surge que el planteo se encuentra sustanciado en sede administrativa en el expediente EX2020-125999-UNC DGME#SG

    Solicitud de tomar vista urgente

    , no advirtiendo incumplimiento alguno por parte de las autoridades de la Universidad Nacional de Córdoba.

    Afirma que, en concreto, D’Itria denuncia que cuando le fue notificado el dictamen original del jurado solicitó copia del expediente del concurso, el cual le fue entregado Fecha de firma: 19/08/2021

    pero sin los currículums nominativos con sus Alta en sistema: 20/08/2021

    Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR