Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 7 de Julio de 2021, expediente CFP 16389/2017

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2021
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

CFP 16389/2017/CFC4

CCCF –SALA I

CFP 16389/2017/4

V., S. y otro s/ sobreseimiento

Juzgado N° 9 – Sec. N° 17

C.Nº 59.794 (CP)

Buenos Aires, 7 de julio de 2021.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Los Sres. Jueces de Cámara, D.. Pablo D.

    Bertuzzi y L.B. dijeron:

    Vuelven las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud de lo dispuesto por la S. IV de la Cámara Federal de Casación Penal con fecha 3 de mayo del corriente año, en cuanto resolvió hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa del encausado S.

  2. y, como consecuencia de ello, anuló la decisión adoptada por esta S., remitiéndola a estos estrados a fin de que se dicte un nuevo pronunciamiento.

    Cabe precisar que mediante el resolutorio de fecha 13 de noviembre de 2020, esta Alzada había revocado, por mayoría, el sobreseimiento dictado respecto del nombrado, decretando la falta de mérito para procesarlo o sobreseerlo en relación al hecho que le fuera imputado (art. 309 del C.P.P.N.).

    Corresponde recordar además que la hipótesis que intenta dilucidarse en autos consiste en verificar si el Dr.

  3. ha cometido conductas que incidieran en los testigos G.F.C. y C.M.S.

    para que estos últimos se pronuncien con falsedad en oportunidad de brindar testimonio en el marco de la causa N.. 11.252/16 -de trámite ante el Juzgado Federal N.. 9-, ocasión en la cual afirmaron haber observado la presencia del Dr. C. dentro de la Quinta Presidencial de Olivos en el transcurso del año 2015.

    Fecha de firma: 07/07/2021

    Firmado por: A.M.C.J., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

    De acuerdo al auto de sobreseimiento dictado por el Sr. Juez instructor con fecha 28 de agosto de 2020, tal premisa investigativa no pudo ser acreditada, habiéndose configurado un estado certeza negativa en cuanto a la participación del nombrado en los sucesos.

    Por el contrario, en nuestra anterior intervención consideramos que dicho temperamento resultaba prematuro, puesto que restaban producirse ciertas medidas probatorias –que enunciamos-

    para integrar adecuadamente el objeto del proceso y despejar las dudas existentes en cuanto al desarrollo de los hechos y a la participación del aquí encausado en la maniobra.

    Ahora bien, sin perjuicio de mantener la opinión expresada en el decisorio anulado, son los términos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR