Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 22 de Diciembre de 2020, expediente CFP 008422/2019/CA002

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

CFP 8422/2019/CA2

CNCCF - SALA 1

CFP 8422/2019/CA2

N.N s/desestimación

Juzg Federal N 4 - Sec 7

C. 60.013 (S.D.)

Buenos Aires, 22 de diciembre de 2020.

AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones nuevamente a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. R.S.J. -pretenso querellante- contra la resolución del a quo que desestimó la denuncia presentada en este legajo, de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Fiscal.

    En su oportunidad, esta Sala -por mayoría- dispuso que, previo a continuar con el trámite del expediente y sin perjuicio de no estar definida la legitimación del recurrente, debería resolverse la cuestión de competencia planteada. Posteriormente, por Presidencia de esta Cámara se estableció que la intervención en este proceso prosigue a cargo del Sr. Juez del Juzgado Federal N° 4 (CCCF-

    Secretaría Especial CFP 8422/2019/4/SE1; rta. 18/11/2020).

  2. Los Dres. L.B. y P.B. dijeron:

    H. establecido el Magistrado competente y teniendo en cuenta las particulares circunstancias del caso,

    consideramos que, a los efectos de la continuidad del trámite y para evitar eventuales planteos sobre el punto, corresponde definir la legitimación del causante para actuar en este legajo, en los términos de los artículos 82 y 83 del C.P.P.N. En consecuencia, remítanse las actuaciones al a quo para que dirima dicha cuestión y luego devuelva el incidente a esta Alzada, para resolver la apelación interpuesta.

    Asimismo, suspéndase el pase al acuerdo, hasta tanto se cumpla con lo dispuesto.

  3. El Dr. M.L. dijo:

    Fecha de firma: 22/12/2020

    Alta en sistema: 23/12/2020

    Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.T., SECRETARIA DE CAMARA

    Adhiero a la solución de mis colegas preopinantes,

    toda vez que es el criterio que adopté en mi anterior intervención (v.

    CCCF - SALA 1 CFP 8422/2019/CA1; rta. 19/06/2020).

  4. De acuerdo con lo dispuesto en las Acordadas 31/20 y ccds. de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y en las Acordadas 10/20 y ccds. de esta Cámara, la presente se...

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