Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 2 de Diciembre de 2020, expediente FTU 002686/2020/CA001

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

2686/2020 - NN: N.N. s/A DETERMINAR

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

S. M. de Tucumán, de 2020.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de fs. 14; y CONSIDERANDO:

I) Que contra la resolución de fecha 29 de junio de 2020 de fs. 14, dictada por el Sr. J. Federal de Catamarca que en su parte pertinente, textualmente dispone: “I) Atento al estado avanzado de la causa Nº 1678/2020, como asimismo el objeto y personas investigadas, considero que no debe acumularse las actuaciones, notificando al Ministerio Público F. que en lo que respecta a una eventual existencia de comisión de algún delito perseguible de oficio que pueda surgir de las declaraciones testimoniales de R.O.P., G.M. y W.R.T., deberá actuar en el marco del art. 196 y cc. del C.P.P.N., es decir, se delega al agente fiscal la instrucción del correspondiente sumario”; el Sr. F. General Dr. R.V.R. interpone a fs. 15/17vta. recurso de reposición con apelación en subsidio.

Que el Sr. J. Federal de Catamarca, en su resolución de fecha 15 de julio de 2020 de fs. 42/44vta. dispone: I)

No hacer lugar al planteo de reposición formulado por el Sr. F. General Dr. R.V.R., debiendo continuar la causa según su estado y II) Conceder la apelación, en relación y al solo efecto Fecha de firma: 02/12/2020

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

1

Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA

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devolutivo, por ante la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán.

II) En esta instancia, el Sr. F. General ante Cámara, a fs. 48, manifiesta su voluntad de mantener el recurso de apelación y, en oportunidad de la audiencia prevista a los fines del art. 454 del C.P.P.N., presenta memorial de agravios, por escrito agregado a fs. 50/57.

Previa reseña del trámite de estas actuaciones, solicita se deje sin efecto el decreto impugnado y sea ordenada la acumulación de la presente causa a la caratulada: “R., S.E. y otro s/ inf. art. 256 bis 1er. P.. Querellante: A.A.T.E.. Nº 1678/2020.

Se agravia en primer término de la falta de fundamentación de la decisión de primera instancia,

configurándose a su entender, un caso de arbitrariedad en los términos del art. 123 del CPPN.

Señala que en este expediente sólo existen tres declaraciones testimoniales obrantes en copia, ya que los actos procesales en cuestión, fueron realizados en el marco de la causa que tramita bajo Expte. Nº 1678/2020 y no en otra causa conexa,

por lo que entiende pertenecen a estas últimas actuaciones. Que en tal sentido, no advierte de qué manera la reincorporación de tales tres testimonios podrían retrasar o entorpecer aquella causa en la que se está discutiendo en grado de apelación el auto de mérito Fecha de firma: 02/12/2020

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

2

Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA

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procesal de los involucrados donde esas mismas testimoniales se encuentran en documento original.

Sostiene que la causa Nº 1678/2020 se inició a raíz del requerimiento de instrucción del Dr. R.V.R.(. General ante el TOF Catamarca) en contra del Dr. S.E.R.(.F. de primera instancia en aquella provincia),

por su supuesta participación en el delito de tráfico de influencia agravado (art. 256 bis C.P.). Que la investigación se centró en investigar su responsabilidad por haber tenido comunicación con la familia del imputado L.C., a fin de mejorar su situación procesal y que, en esa línea de investigación, se dispuso la recepción de las declaraciones testimoniales de R.O.P., G.M. y W.R.T..

Expresa que no se advierte cómo podrían estas actuaciones retrasar o entorpecer la causa originaria, en razón que ambas causas están en instrucción y se trata de declaraciones testimoniales que forman parte de la misma causa principal que se encuentra en trámite ante este Tribunal, fruto de la apelación deducida por el agente fiscal, en contra del auto de fecha 18/06/2020 que dispuso desestimar las actuaciones en relación al F.F.D.S.E.R. y disponer el procesamiento sin prisión preventiva de M.Á.Q..

Postula por ello la existencia de conexidad objetiva y subjetiva, en los términos de los arts. 41 y 42 del C.P.P.N. ya que Fecha de firma: 02/12/2020

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

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Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA

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el fin de ambas causas sería, a su entender, determinar la...

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