Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 28 de Octubre de 2020, expediente FTU 006210/2018/CA001

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

6210/2018 - NN: N.N. Y OTROS s/A DETERMINAR DAMNIFICADO: FERROCARRIL

BELGRANO Y OTRO

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

S. M. de Tucumán, de 2020.

AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentenciad de fecha 28 de junio de 2019, y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen las presentes actuaciones a consideración del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el señor F.F., en contra de la sentencia del fecha 28 de junio de 2019, del señor Juez titular del Juzgado Federal N° 2 de esta provincia, por la cual dispuso: I)- NO HACER

    LUGAR a la pretensión de llamado a indagatoria formulada por el Sr. Representante del Ministerio Público F. (a fs. 61/62), en mérito a lo precedentemente, considerado. II)- SOBRESEER en relación al delito investigado previsto y penado por el art. 181 inc.

    1 del Código Penal, a J.C.G., M.A.A.,

    J.C.G., J.N., Julio Aragón, S.G.S., T.E., N.R., Y.E.A., R.M.Q., M.E.M., K.B.A., O.A.C., E.Y.A.,

    A.L.D., J.F.E., N.L.,

    C.R., Ceferina Santa Neves, H.G.D., A.S.J., F.J.C., D.E.P.,

    J.A., P.B., A.A., A.F. de firma: 28/10/2020

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

    1

    Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA

    6210/2018 - NN: N.N. Y OTROS s/A DETERMINAR DAMNIFICADO: FERROCARRIL

    BELGRANO Y OTRO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

    R.R., demás condiciones personales que constan en autos, en mérito a lo considerado precedentemente, conforme lo normado por el art. 336 inc. 3 del Código Procesal Penal de la Nación, con la declaración que la formación del presente sumario no afecta el buen nombre y el honor de que hubieren gozado (Art.

    336 in fine C.P.P.N.)...”.

    En su escrito de interposición, el titular de la Vindicta Pública manifestó que ese Ministerio había solicitado únicamente el desalojo de las personas ocupantes de las viviendas instaladas en los predios pertenecientes al ferrocarril y no sus indagatorias como expresó el a quo.

    Agregó además, que la acción desplegada por los ocupantes de las viviendas consistió en el despojo efectuado en forma clandestina de los predios ubicados a la vera de diferentes ramales de la ciudad que pertenecen al ferrocarril, por lo que la misma se adecua al tipo penal descripto por el artículo 181 inc. 1°

    del Código Penal.

    A fojas 117/124, la parte apelante expresó agravios donde se remitió a los argumentos vertidos en el escrito de interposición del recurso y agregó más apreciaciones. En esa oportunidad se agravió que el magistrado de grado haya dictado el sobreseimiento de los imputados sin la correcta apreciación del cuadro probatorio colectado en autos.

    Fecha de firma: 28/10/2020

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

    2

    Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA

    6210/2018 - NN: N.N. Y OTROS s/A DETERMINAR DAMNIFICADO: FERROCARRIL

    BELGRANO Y OTRO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

    Entendió equivocado que el sentenciante haya considerado que no pudo acreditarse que los inculpados cometieron el despojo de las propiedades del Estado Nacional valiéndose de alguno de los medios típicos y que las familias no hayan actuado en forma dolosa como requiere la figura.

    Consideró que el juzgador se situó en una posición subjetiva que lo hizo...

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