Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 9 de Septiembre de 2020, expediente FRE 012701/2017/CA001
Fecha de Resolución | 9 de Septiembre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-
RESISTENCIA, a los nueve días del mes de septiembre del año dos mil veinte.
VISTO:
Este expediente registro de Cámara FRE 12701/2017/CA1, caratulado: “N.N. s.
Evasión Simple Tributaria”, que en grado de apelación proviene del Juzgado Federal Nº 2
de Primera Instancia de esta ciudad; del cual RESULTA:
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Que vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de
apelación deducido por el representante del Ministerio Público F., Dr. Patricio Nicolás
Sabadini, (fs. 104/106), contra la resolución dictada en fecha 11 de febrero del 2020 por el
J. a quo en cuanto decide desestimar la instrucción de acuerdo al art. 195 segundo
párrafo del C.P.P.N. por entender que el hecho investigado no constituye delito alguno.
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Para así decidir el J. señaló que la contribuyente “CONCRETAR SRL”
CUIT N° 30710824807, con domicilio fiscal en calle Padre Cerqueira Nº 1245, de esta
ciudad, cuyo responsable como socio gerente por el periodo investigado era José Javier
Bazzolo, habría desplegado maniobras ardidosas con la finalidad de evadir el Impuesto al
Valor Agregado –en los periodos 06/15, 07/15, 08/15, 09/15 por un monto de $429.349,75,
hecho que encuadraría en el artículo 1 de la Ley 24.769 “Evasión Simple”.
Conforme a ello –afirma– el F. Federal formuló Requerimiento de Instrucción
contra el nombrado, imputándole el delito previsto y reprimido en el artículo citado en
concepto de Impuesto al Valor Agregado (IVA), por los períodos fiscales 06 a 09 del año
2015, por el monto supra mencionado (34/38).
En este estado del trámite, el Instructor rechazó dicho requerimiento fundando la
decisión con base en la última reforma introducida en la Ley 27.430 vigente desde el día
30/12/2017, la que en su nueva redacción estableció como condición objetiva de
punibilidad para los casos de conductas tributarias de evasión (evasión simple en el caso),
en un monto no ingresado superior a $1.500.000, siendo que el importe involucrado en
autos resulta menor.
Expresa que los nuevos montos del Régimen Penal Tributario operan como límite
de punibilidad y se torna aplicable al caso el principio de retroactividad de la ley penal más
benigna, toda vez que se trata de una norma más beneficiosa para el imputado que la
vigente al momento de los hechos que se le atribuyen. Cita doctrina, jurisprudencia y
normativa que estima aplicable al respecto.
Argumenta que, por una cuestión de política criminal y dinámica social, el Estado
refleja su desinterés al aumentar el valor económico de la frontera de punibilidad y al no
perseguir determinadas conductas por una obligación tributaria no cumplida de valor
Fecha de firma: 09/09/2020 mínimo.
Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-
Entiende así que, ante las modificaciones legales introducidas por la Ley 27.430,
resulta aplicable la retroactividad de la ley penal más benigna y, en consecuencia,
desestima el requerimiento fiscal por no existir delito y ordena el archivo de las
actuaciones.
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Que en fecha 14 de febrero, el F. Federal, D.P.N.S., deduce
recurso de apelación contra el mencionado decisorio. Fundamenta que el mismo no resulta
de una derivación razonada de las normas jurídicas en juego y evidencia una errónea
interpretación del principio de legalidad en su faz de “retroactividad de la ley penal más
benigna”, encontrándose viciado de arbitrariedad manifiesta.
Luego de una breve reseña de los hechos, afirma que conforme Resolución PGN Nº
18/18 del 21/02/2018, el Procurador General de la Nación estableció que la reforma
introducida por la Ley 27.430 “(…) ajustó los montos a partir de los cuales son punibles
algunas de las conductas consideradas delito (…)”como es el caso de marras, y agrega que
el Sr. Procurador entendió que la modificación de los montos mínimos “(…) tuvo como
objetivo principal actualizarlos para compensar la depreciación sufrida por la moneda
USO OFICIAL
nacional durante el período de vigencia de las normas sustituidas o modificadas, sin ser la
expresión de un cambio en la valoración social de las conductas tipificadas. (SIC). Alega
asimismo que “…la interpretación en cuanto a la aplicación de una ley penal como “más
benigna”, no importa una mera aplicación automática sin más, sino que requiere, un
análisis previo en cuanto a si la modificación de los montos que limitan la intervención del
poder punitivo, responde a un cambio en la valoración social de las conductas tipificadas.
Por ende, la...
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