Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 10 de Agosto de 2020, expediente FRE 017526/2018/CFC001

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FRE 17526/2018/CFC1

REGISTRO N° 1335/20

la ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes de agosto del año dos mil veinte, integrada la S. IV de la Cámara Federal de Casación Penal por el doctor M.H.B. como P., y los doctores J.C. y G.M.H. como Vocales, se reúne de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la C.S.J.N. y 15/20 de la C.F.C., para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en la causa FRE

17526/2018/CFC1, caratulada: “N.N. s/recurso de casación”, de la que RESULTA:

I. La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, provincia del Chaco, con fecha 3 de octubre de 2019, resolvió “NO HACER LUGAR al recurso de apelación deducido a fs. 138/140 por los letrados que representan a la querella en autos…”, confirmando así la decisión de la jueza a cargo del Juzgado Federal de Resistencia Nº 1, quien con fecha 5 de julio de 2019 dispuso “DESESTIMAR la instrucción de la presente causa, en función de lo normado por el art.

180 -tercer párrafo- del C.P.N, por la inexistencia de delito”.

II. Contra dicha decisión, interpuso recurso de casación el representante de la querella, el que fue concedido por el a quo -en cuanto a su admisibilidad formal- y mantenido ante esta instancia.

III. El presentante encauzó su impugnación a través de ambos incisos del artículo 456 del C.P.N.

Tras referirse a la procedencia adjetiva del recurso y reseñar los antecedentes del caso, indicó

que la decisión que desestimó la denuncia formulada por su asistido exhibió arbitrariedad manifiesta por falta de fundamentación.

Señaló que se omitió toda referencia concreta a las pruebas de la causa, usando sólo especulaciones que trasuntaron la voluntad de los jueces de cercenar la investigación, lo cual constituiría un apartamiento de la solución normativa prevista para el caso.

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Fecha de firma: 10/08/2020

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

A su entender, el auto que desestimó la denuncia por inexistencia de delito prescindió de los datos objetivos emanados del informe de la compañía telefónica de fecha 29/10/2018, y aseveró en ese sentido que, si bien se dijo que el llamado de existencia cuestionada habría acaecido dentro de una franja horaria, no se precisó cuál era esa franja, ni qué otras comunicaciones podrían haber llevado a confundir a los agentes de policía intervinientes.

Indicó que entre el momento en que habría ocurrido la noticia, y la hora de confección del acta,

no existió otro llamado que pudiera llevar a confusión, que la llamada entrante más próxima tuvo una duración de casi siete minutos, no de un minuto,

como refirió la Inspectora S.L., y que provino de una estación de servicio proveedora de combustible para la Policía Federal.

Como otro motivo nulificante, adujo que la desestimación de denuncia era improcedente una vez instruido el sumario, resultando el proceder contrario al debido proceso. Detalló que, dado que el fiscal realizó medidas de prueba, no podía ya hacer uso de esa facultad, sino que, si consideraba que no existía delito, debía requerir el sobreseimiento por efecto del art. 336 del C.P.N.

También expresó que la resolución atacada reveló auto contradicciones, cimentándose, por un lado, en la inexistencia de delito y, por otro, en la insuficiencia probatoria de la hipótesis.

Reiteró que no existieron otras comunicaciones que pudieran generar confusión sobre el horario en que se recibió el llamado cuestionado, y agregó que tampoco aparece en el listado el parte a la secretaria de la Fiscalía que los preventores consignaron en el acta inicial.

De seguido, afirmó que los jueces de las anteriores instancias ignoraron prueba existente y ofrecida en la causa que podría contribuir a averiguar la verdad sobre el hecho denunciado.

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Fecha de firma: 10/08/2020

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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A su entender, la citación a esa actuaria para que brindase declaración testimonial era una prueba dirimente, que sin embargo no fue ordenada con base en consideraciones dogmáticas y, por otro lado,

manifestó su disconformidad con el método de valoración de la prueba utilizado por el a quo,

pronunciándose a favor del de la sana crítica racional.

Remarcó que los delitos denunciados serían de gravedad extrema por implicar a miembros de fuerzas de seguridad, dando origen a una presunta denuncia apócrifa.

Formuló reserva del caso federal.

IV. Durante el término previsto en los arts.

465, cuarto párrafo, y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, las partes no hicieron presentaciones.

Con fecha 6 de agosto de 2020 se cumplieron las mandas del art. 468 del C.P.N., oportunidad en que la querella presentó breves notas.

En esa pieza, amplió los planteos formulados al interponer el recurso de casación, señalando que el actuar del representante del Ministerio Público y de la jueza de grado evidenció ausencia de imparcialidad y un incumplimiento de la obligación de investigar un delito grave cometido por miembros de fuerzas de seguridad.

En igual sentido, se agravió por entender que ese actuar endilgado a los funcionarios resultó

opuesto a la conducta que mostraron en la causa FRE

138/2018, asegurando que allí tuvieron una actitud investigativa diligente.

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo: doctores J.C., G.M.H. y M.H.B., quedando las actuaciones en condiciones de ser resueltas.

El señor juez J.C. dijo:

I. El recurso de casación interpuesto resulta formalmente admisible, toda vez que la resolución 3

Fecha de firma: 10/08/2020

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

recurrida es de aquellas consideradas definitivas (art. 457 del C.P.N.), la parte se encuentra habilitada para impugnarla (art. 460 del C.P.N.),

los planteos efectuados se enmarcan en los motivos previstos por el art. 456 del C.P.N. y se han cumplido los requisitos de temporaneidad y de fundamentación exigidos por el art. 463 del citado código ritual.

En este sentido, la parte querellante se encuentra legitimada para recurrir en casación, aun cuando el representante del Ministerio Público Fiscal haya solicitado la desestimación de la denuncia (cfr.

causa Nº 13.548, “Y., G. y otros s/recurso de casación", Reg. 1924/12, del 16/10/2012 y, entre otras, FCB 9784/2016/4/CA1/CFC1, “F., E.O. s/recurso de casación” Reg. 1190/19, del 10/6/19,

ambas de esta S.) y ello así, de conformidad con una interpretación amplia del art. 82 del C.P.N., pues si puede impulsar el proceso en solitario desde el comienzo de la causa penal o en la etapa de juicio,

sin que sea menester, a tal efecto, el acompañamiento del fiscal, no se alcanza a comprender el motivo por el que se le pueda cercenar esta posibilidad en la etapa de revisión.

Una hermenéutica sistemática de las normas convencionales que deben observarse en la materia conduce a este corolario. En consecuencia, cabe reconocerles a los particulares damnificados,

constituidos en querellantes, autonomía de actuación en el proceso penal para ejercer el derecho a ser oídos por parte de la judicatura (arts. 18 y 75, inc.

22 de la C.N.; 8.1 y 25 de la C.A.D.H.; 14.1 del P.I.D.C.yP).

II. Superado el examen de admisibilidad,

estimo conducente realizar una reseña de los hechos.

A fs. 1/29, C.A.S.H. formuló denuncia penal contra J.L.K.-. de la Policía Federal- y Silvia Noemí

L. -Inspectora de esa fuerza de seguridad- por 4

Fecha de firma: 10/08/2020

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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la presunta confección de actas y documentos ideológicamente falsos y por su ratificación bajo juramento ante el juez de la causa.

Según relató, el 23/01/2018 se iniciaron las actuaciones que dieron origen a la causa FRE 138/2018,

caratulada “S., J.A. y otros s/infracción art. 303, negociaciones incompatibles (art.265), enriquecimiento ilícito (art. 268 inc. 2),

defraudación contra la administración pública y abuso de autoridad y violación de deberes de funcionario público (art. 248)”, en trámite ante el Juzgado Federal de Resistencia Nº 1 y en la que actualmente se lo investiga.

Acto seguido, afirmó que la llamada anónima que impulsó esa pesquisa nunca existió y que, por tanto, el acta inicial labrada por los preventores (cuya copia luce a fs. 5) sería apócrifa.

Estimó que tal hecho podría encuadrar en las figuras penales contempladas en los arts. 292, 293 y 296 del C. y que, al haber ratificado los agentes el contenido del acta ante el juez de instrucción de la causa FRE 138/2018, estarían completos los requisitos típicos del art. 275, párrafo segundo, del C.

En esa oportunidad, el presentante acompañó

prueba documental entre la que se encontraba una copia del acta inicial y otra de las constancias sumariales,

y solicitó que se citara a los nombrados a prestar declaración indagatoria por su intervención en aquellos delitos.

De acuerdo a lo que surge del acta incorporada a la causa FRE 138/2018 y cuya copia obra a fs. 5 de la presente, el personal policial actuante dejó constancia de que el día 23 de enero de 2018 “…

siendo alrededor de las 15:45 horas, se recepcionó...

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