Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 23 de Julio de 2020, expediente FTU 072003639/2008/CA001

Fecha de Resolución23 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

72003639/2008 - NN: N.N. Y OTROS s/FALSIFICACION DOCUMENTOS PUBLICOS

DENUNCIANTE: YANSEN, JUAN ONOFRE

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

S. M. de Tucumán, de 2020.

AUTOS Y VISTO: Para resolver el recurso de apelación deducido contra la resolución de fs. 334/340; y CONSIDERANDO:

Que contra la resolución dictada por el Sr. J. Federal de S.d.E. en fecha 18 de octubre de 2018 (fs.

334/340), que dispone (I) el procesamiento sin prisión preventiva de H.A.A.A. y de W.A.L., por la comisión del delito de estafa previsto en el artículo 172 del CP., y (II) el embargo de sus bienes hasta cubrir la suma de $ 300.000 a cada uno de ellos, a los fines de afrontar eventuales reclamos por daños y perjuicios y/o costas judiciales por el trámite de la presente, deducen recurso de apelación los imputados A.A. (fs. 344/345) y L. (fs. 346/348).

A fs. 358/366, H.A.A.A. -con el patrocinio letrado del Dr. C.E.T.- presenta informe de agravios por escrito.

Expresa que no se encuentra acreditado en autos el hecho que se le imputa, y que siempre obró con cuidado y previsión.

Indica que el J. instructor no conoce el manejo de un Registro Nacional de la Propiedad Automotor, ni qué es un funcionario público, y, al sostener que la presente acción no ha Fecha de firma: 23/07/2020

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

1

Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA

72003639/2008 - NN: N.N. Y OTROS s/FALSIFICACION DOCUMENTOS PUBLICOS

DENUNCIANTE: YANSEN, JUAN ONOFRE

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

prescripto -considerándolo un funcionario público-, pretende encubrir la inacción de la causa que se instruye desde el año 2008

-solicita a esta Alzada se disponga el sobreseimiento por prescripción de la acción penal-.

Destaca que los delitos investigados supuestamente se habrían cometido en la provincia de Córdoba, en el Registro Nacional de la Propiedad Automotor con código 4077, por lo que la investigación es ajena a la justicia federal de S.d.E..

Puntualiza que él comprobó que el titular registral era quien vendía el automóvil, y realizó el empadronamiento, pero no dio curso a ningún trámite de transferencia, sino que el pedido del Legajo B fue presentado en Córdoba por el Registro Nacional de la Propiedad Automotor con código 4077 (lo único que se hizo en Santiago Del Estero, en el RPA N° 3, fue emitir un certificado dominial, para luego cerrar el legajo físico, colocarlo en un sobre y enviarlo al RPA con Código 4077 requirente de la provincia de Córdoba).

Enuncia que cada Registro tiene acceso a los vehículos que estén en ese mismo Registro, no siendo cierto lo afirmado por el a quo en relación a que cada Registro podría acceder a todos los Registros Automotores del país -para ello debe solicitarse un informe de dominio-.

Agrega que la transferencia se cumplió en la ciudad de Córdoba, no teniendo él nada que ver con las presuntas Fecha de firma: 23/07/2020

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

2

Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA

72003639/2008 - NN: N.N. Y OTROS s/FALSIFICACION DOCUMENTOS PUBLICOS

DENUNCIANTE: YANSEN, JUAN ONOFRE

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

irregularidades investigadas en autos, por lo que solicita se disponga el sobreseimiento. Hace reserva del caso federal.

A fs. 367/375, el Sr. Defensor Público Oficial Federal -por la defensa de W.A.L.- expresa agravios en forma escrita.

Considera que es nula la declaración indagatoria prestada en autos por el imputado, en tanto el juez de grado no garantizó la efectiva asistencia a la defensa -fue tomada sin dar aviso a la Defensa Oficial de que se encontraba designada en la causa, y aún después de dicho acto no se le corrió vista- (art. 167,

inc. 3 del CPPN.).

Destaca que en la presente causa se ha violado,

además, la garantía de ser juzgado en un plazo razonable o sin dilaciones indebidas (arts. 7, inc. 5 y art. 8, inc. 1, de la CADH, y en el art. 14, inc. 3, apartado c del PIDCP), por lo que solicita se anule la sentencia recurrida.

Entiende que resulta inaplicable al caso de autos la causal de suspensión de la prescripción de la acción penal prevista en el segundo párrafo del art. 67 del CP.

Indica que los documentos de los que se valió el sentenciante para imputar el delito de estafa a L. no fueron objeto de pericia alguna para determinar si efectivamente el sello y firma allí insertos pertenecían al nombrado, como así tampoco se adoptó medida alguna tendiente a corroborar las maniobras Fecha de firma: 23/07/2020

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

3

Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA

72003639/2008 - NN: N.N. Y OTROS s/FALSIFICACION DOCUMENTOS PUBLICOS

DENUNCIANTE: YANSEN, JUAN ONOFRE

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

supuestamente llevadas a cabo por él, por lo que -frente a la carencia de elementos probatorios de cargo- la resolución apelada debe ser revocada, y disponerse el sobreseimiento del imputado.

Finalmente, solicita se revoque el embargo de $

300.000 impuesto a L., por resultar arbitrario dicho monto,

no existiendo referencia alguna a cómo llega a determinarse en relación con la situación económica del nombrado. Hace reserva del caso federal.

Que, con carácter previo a resolver, corresponde formular las siguientes consideraciones.

I) Las presentes actuaciones se inician en fecha 20/06/08 (fs. 03), con motivo de la denuncia formulada por el Sr.

J.O.Y. ante el Sr. Fiscal Federal, dando cuenta que a raíz de un accidente de tránsito ocurrido con el vehículo de su propiedad en fecha 14/06/08, personal policial procedió al secuestro del rodado, un Renault 9 dominio G-046892, que adquirió 0 Km mediante un plan Rombo con prenda registrada a favor de Plan Rombo S.A. Destaca que días después concurrió a la comisaria, donde efectuaron la verificación del rodado y le informaron que aparecía registrado en la ciudad Córdoba, Registro N° 23 a nombre de C.S.A., DNI N° 29.924.534

con domicilio en calle G. de G. 1182, B.E., de esa ciudad. Explica que adquirió el auto en la empresa “Tagle Automotores” de la Ciudad de Córdoba y que los trámites de Fecha de firma: 23/07/2020

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

4

Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA

72003639/2008 - NN: N.N. Y OTROS s/FALSIFICACION DOCUMENTOS PUBLICOS

DENUNCIANTE: YANSEN, JUAN ONOFRE

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

patente estuvieron a cargo de dicha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR