Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 6 de Febrero de 2020, expediente FRO 005164/2016/CA001

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B

P./Int. Rosario, 6 de febrero de 2020.-

Visto, conforme a las reglas del trámite unipersonal de expedientes, los autos n° FRO 5164/2016/CA1 de entrada, caratulado “N.N. sobre Uso de documento adulterado o falso – denunciante: Sequeiro, M.N. (del Juzgado Federal de San Nicolás nº 2 – Secretaría nº 1), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento de la Alzada en virtud del conflicto negativo de competencia suscitado entre los titulares del Juzgado Federal nº 2 de San Nicolás y del Juzgado Federal nº 2 de Bahía Blanca.

Y Considerando que:

Los autos principales se iniciaron a raíz de la denuncia efectuada por la escribana M.N.S. ante la Sub delegación Pergamino de Delitos Federales y Complejos el día 24/02/2016.

Expuso que el día anterior se presentó Luciano Ezequiel R. (D.N.

  1. N° 24.447.267), con motivo de certificar su firma como comprador en el formulario 08 N° 37486708, de un vehículo tipo acoplado dominio WYT 577,

U

modelo 1957, marca P., chasis N° 5744. Asimismo, manifestó que R. luego de firmar el formulario 08 y el libro de requerimiento de certificación de firma, se retiró de la escribanía. La denunciante advirtió que los datos y la firma insertos en el certificado notarial N° DAA03379288 no eran verídicos, motivo por el cual le informo telefónicamente lo sucedido a R., comentándole que no le podía devolver la documentación.

Radicadas las actuaciones en el Juzgado Federal nº 2 de San Nicolás, se delegó la instrucción en el Ministerio Público F. (cfme. art. 196 del C.P.P.N.).

El F. Federal efectuó varias medidas probatorias a efectos de dilucidar el hecho investigado.

En ese rumbo, consultó a la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la propiedad Automotor y Créditos Prendarios sobre el dominio investigado, determinándose que el acoplado dominio WYT 577, modelo 1957,

Fecha de firma: 06/02/2020

Alta en sistema: 11/02/2020

Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA

2

marca P., chasis N° 5744, se encontraba al momento del hecho a nombre de E.A.T., oriundo de la localidad de Bahía Blanca.

Posteriormente se efectuó una inspección ocular sobre el acoplado cuestionado –fs. 76/77-, dictaminándose que no se observaban adulteraciones ni alteraciones de su chasis N° 5744, correspondiéndose estos números con los asentados ante la Dirección Nacional de la Propiedad Automotor.

En el...

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