Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 3, 19 de Febrero de 2020, expediente FSM 009615/2015/CA001

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3

Causa N° 9615/2015/CA1 (9299), C.: “NN: N.N. Y

OTROS s/EXPEDICION DE CERTIFICADO MEDICO FALSO

(ART.295) DENUNCIANTE: TORRES, N.A.,

del Juzgado Federal N° 2 de San M., Secretaria Nº 5.

Registro de Cámara: 9323

M., 19 de febrero de 2020.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la defensa oficial de G.F.C. y N.I.P., contra el auto que dispuso sus procesamientos por considerarlas, prima facie, autoras del delito de fraude en perjuicio de la administración pública –en grado de tentativa en el caso de la segunda de las nombradas- en concurso ideal con el delito de uso de documento público apócrifo, de conformidad con lo previsto y reprimido por los artículos 174, inciso 5° y 296,

    en función del 292, del Código Penal (Cfr. Fs. 404/11 y 413/18).

  2. En relación a la queja incorporada por la defensa,

    cabe destacar que el artículo 123 del Código Procesal Penal de la Nación demanda que los autos deben estar motivados, a la par que el Máximo Tribunal ha calificado arbitrario a todo aquél que carece de fundamentación (Fallos: 329:4663); que sujeta el hecho al derecho sin constituir una derivación razonada del ordenamiento jurídico (Fallos: 330:1465); que no constituye una deducción lógica del derecho vigente con aplicación a los hechos comprobados en la causa (Fallos: 310:2091); que omite tratar cuestiones oportunamente propuestas y conducentes para la concreta solución del pleito, si tal omisión importa un desmedro -1-

    Fecha de firma: 19/02/2020

    Alta en sistema: 20/02/2020

    Firmado por: M.D.F.,

    Firmado por: J.P.S.

    Firmado por: MARCOS MORÁN

    Firmado(ante mi) por: M.A.L., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3

    Causa N° 9615/2015/CA1 (9299), C.: “NN: N.N. Y

    OTROS s/EXPEDICION DE CERTIFICADO MEDICO FALSO

    (ART.295) DENUNCIANTE: TORRES, N.A.,

    del Juzgado Federal N° 2 de San M., Secretaria Nº 5.

    Registro de Cámara: 9323

    del derecho de defensa (del dictamen del Procurador General de la Nación al que remitió la CSJN en Fallos: 329:3048; y 323:2839);

    que entra en contradicción con lo que surge racional y objetivamente de la valoración en conjunto de las diversas pruebas, indicios y presunciones que constan en el expediente (Fallos: 319:1728); y que omite la ponderación colegida de las pruebas producidas y constituye una formulación dogmática (Fallos: 319:722); entre otras causales.

    Es criterio de la Sala que la exigencia de la motivación y fundamentación de las decisiones judiciales observa las garantías de la defensa en juicio y el debido proceso (artículos 18 de la CN, 8 CADH, 14 PIDCP, 9 y 11 DUDH y 26

    DADDDH; y Secretaría Penal N° 1, FSM 30037/2015/CA1, “F.,

    E.J. s/uso de documento adulterado o falso”, registro de Cámara N° 11.941, resuelta el 24/4/2019; entre muchos otros),

    en la medida que exterioriza las razones de los jueces para dictar sus pronunciamientos, tanto en los aspectos fácticos como jurídicos, porque los obliga a desarrollar sus reflexiones para arribar a la decisión, de una manera clara, completa, coordinada entre los distintos argumentos y entre los argumentos y las resoluciones, apoyado en los hechos probados en el expediente y en la ley vigente, que dan base a su juicio, todo lo cual valorado racionalmente, de modo que establezca la lógica de la -2-

    Fecha de firma: 19/02/2020

    Alta en sistema: 20/02/2020

    Firmado por: M.D.F.,

    Firmado por: J.P.S.

    Firmado por: MARCOS MORÁN

    Firmado(ante mi) por: M.A.L., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3

    Causa N° 9615/2015/CA1 (9299), C.: “NN: N.N. Y

    OTROS s/EXPEDICION DE CERTIFICADO MEDICO FALSO

    (ART.295) DENUNCIANTE: TORRES, N.A.,

    del Juzgado Federal N° 2 de San M., Secretaria Nº 5.

    Registro de Cámara: 9323

    solución del conflicto (J., E., Tratado de Derecho Procesal Penal, Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 2012, t. II...

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