Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 5 de Diciembre de 2019, expediente CFP 016185/2018/CFC001

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 16185/2018/CFC1 REGISTRO N° 2511/19.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 5 días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve, se reúne la S.I.V de la Cámara Federa de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como P. y los doctores M.H.B. y C.J.C. como Vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fojas 49/57 de la causa CFP 16185/2018/CFC1 del registro de esta S., caratulada “N.N. s/ recurso de casación” de la que resulta:

  1. Que la S.I. de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la ciudad Autónoma de Buenos Aires, con fecha 26 de diciembre de 2018, resolvió, declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto por el letrado patrocinante del pretenso querellante L.M.P.D.E.D.M. con cita de los artículos 438, 444, segundo párrafo y 450 del Código Procesal Penal de la Nación (fs.

    45/46).

  2. Que contra dicha resolución interpuso recurso de casación el apoderado de las firmas Ondas Maravillas S.A. y L.V.7 Radio Tucumán S.A. - pretenso querellante-, Dr. L.M.P., con el patrocinio letrado del Dr.

    F.D.C., el que, denegado por el a quo, fue concedido por esta Alzada y mantenido en esta instancia (conf. fs. 49/57, 91 y vta. y 97, respectivamente).

  3. La impugnación deducida por el pretenso querellante se sustentó en los motivos previstos en ambos incisos del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Fecha de firma: 05/12/2019 Alta en sistema: 06/12/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN 1 Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA #32595196#251329486#20191206111324092 Nación (errores in procedendo e in iudicando).

    En su carácter de apoderado de las firmas Ondas Maravillas S.A. y L.V.7, Radio Tucumán S.A. se agravió

    porque el tribunal de grado declaró mal concedida la apelación incoada contra la desestimación de la denuncia.

    Sostuvo que los hechos fueron bien detallados en la denuncia y en la audiencia de ratificación, y puso de resalto que en ésta no se le pidió al denunciante que efectuara ninguna precisión. Dijo que la Cámara a quo inmotivadamente dejó sin efecto la audiencia fijada para que las partes informen y declaró mal concedido el recurso de apelación deducido por esa parte contra la desestimación de la denuncia sin dar mayores fundamentos.

    Afirmó que de este modo se incumplió con la manda establecida en el inciso k del art 5 de la ley 27.372 que impone el deber de escuchar a la víctima antes de cada decisión que implique extinción o suspensión de la acción penal, siempre que lo haya solicitado expresamente, como aconteció en el caso. Sostuvo que se desconocieron, a la vez, las normas de protección de la víctima en el proceso contenidas en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, los artículos 18 de la Constitución Nacional, 8.1 y 25 de la Convención Americana de derechos Humanos y 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

    Aseveró que su pedido de ser tenido por parte querellante no fue resuelto y refirió que la víctima comenzó siendo objeto de una extorsión, para luego concatenarse en cascada los restantes hechos delictivos denunciados (prevaricato, incumplimiento de los deberes de funcionario público y desobediencia judicial). Sostuvo que al menos debió realizarse una mínima investigación a fin de Fecha de firma: 05/12/2019 Alta en sistema: 06/12/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA #32595196#251329486#20191206111324092 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 16185/2018/CFC1 constatar la veracidad de la denuncia antes de desestimarla.

    Finalizó su presentación solicitando que se deje sin efecto la decisión recurrida. Ad eventum, hizo reserva del caso federal.

  4. Que en la etapa procesal prevista por los arts. 465, cuarto párrafo y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, las partes no hicieron presentaciones.

  5. Que en la etapa prevista en los artículos 465, último párrafo, y 468 del Código Procesal Penal de la Nación, se celebró la audiencia, de lo que se dejó

    constancia a fojas 110. En esa oportunidad, el recurrente reeditó sus agravios y, por lo demás, mencionó que de considerarlo necesario y pertinente este tribunal convoque a una audiencia para oír a su representado; por lo que quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores C.J.C., G. M.

    Hornos y M.H.B..

    El señor juez J.C. dijo:

  6. Superada la etapa de la admisibilidad del recurso impetrado a fojas 49/57 de conformidad con lo decidido en el caso por esta S. por resolución Nº 876/19, adelanto que la impugnación no recibirá de mi parte favorable acogida.

  7. Las presentes actuaciones se iniciaron el 25 de octubre de 2018 por denuncia formulada por L.M.P. ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal y su posterior ratificación ante el juez federal de grado (cfr.

    Fecha de firma: 05/12/2019 Alta en sistema: 06/12/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN 3 Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA #32595196#251329486#20191206111324092 fs. 1/17 y 9/19).

    Corrida la vista pertinente al Ministerio Público F. en los términos del artículo 180 del Código Procesal Penal de la Nación, postuló su desestimación por imposibilidad de proceder, en virtud de considerar que “…

    nos hallamos frente a imprecisos elementos de juicio, que no aportan indicios determinados de la comisión de un delito y, como tal, convergen en la imposibilidad de impulsar el ejercicio de la acción penal por parte de este Ministerio Público F.”.

    Por su parte, el juez federal interviniente hizo lugar a dicho pedido desestimatorio con fundamento en que la denuncia formulada no cumplía con los requisitos mínimo exigidos por el artículo 176 del Código Procesal Penal de la Nación, ya que luego del análisis efectuado de las piezas procesales aunadas al sumario no era posible establecer el objeto de investigación (Cfr. fs. 23).

    Frente a esta decisión, L.M.P. interpuso recurso de apelación dentro el término de ley (cfr. fs. 28/31 vta.), y se agravió porque el magistrado dispuso la desestimación de la denuncia con pie en los fundamentos dados por el fiscal, cuando –a su ver- la denuncia describe los hechos y sindica a los presuntos responsables, a la vez que acompaña prueba documental suficiente. También señaló que su solicitud de ser tenido por parte querellante no fue siquiera tratada.

    Radicadas la actuaciones en la S.I. de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, se fijó fecha para celebrar la audiencia que prescribe el artículo 454 del Código Procesal Penal de la Nación, anoticiando a las partes que de optar Fecha de firma: 05/12/2019 Alta en sistema: 06/12/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA #32595196#251329486#20191206111324092 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 16185/2018/CFC1 por informar oralmente, debían comunicarlo dentro de los tres días de notificadas. Así las cosas, el denunciante se presentó y solicitó que se postergue la audiencia fijada invocando que en la fecha señalada se produciría una auditoría en la Emisora LV7 Radio Tucumán y manifestó su voluntad de informar oralmente. El a quo hizo lugar a lo solicitado y fijó nueva fecha. Frente a un cambio de patrocinio letrado, el denunciante nuevamente solicitó

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