Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL, 9 de Diciembre de 2019, expediente FLP 002409/2016/CA001
Fecha de Resolución | 9 de Diciembre de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 2409/2016/CA1 9809/III Plata, 9 de diciembre de 2019.
VISTO: este expte. 2409/2016/CA1, “M., D.I. s/ uso de documento adulterado o falso (art. 296, del C.P.)”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia Nro. 1 de Lomas de Z., Secretaría Penal Nro. 3; Y CONSIDERANDO QUE:
El juez V. dijo:
-
La decisión recurrida y los agravios.
-
Llegan las actuaciones a esta alzada con motivo del recurso de apelación deducido a fs.
212/214 y vta. por la defensa de D.I.M. contra la resolución de fs. 206/209 vta.
por la que el a quo decretó su procesamiento en orden al delito de uso de documento público falsificado, previsto y reprimido por el artículo 296, en función del art. 292, párrafo segundo, del Código Penal y mandó a trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de pesos cincuenta mil ($ 50.000).
-
Los agravios propuestos por el recurrente pueden resumirse así: a) no se encuentra acreditado el aspecto subjetivo (dolo)
que exige el delito que se le atribuye en tanto su asistido desconocía el carácter apócrifo del documento y; b) la decisión sobre las sumas embargadas deviene infundada (art. 123, del CPPN)
y, a todo evento, deberán ser reducidas (véase fs.
212/214 y vta. y 232/233).
-
-
Antecedentes de la causa.
-
Se inició con la denuncia formulada por la Encargada Suplente del Registro de la Propiedad Automotor Seccional n° 1 de E.E. en la que hizo saber que le resultó
Fecha de firma: 09/12/2019 Alta en sistema: 10/12/2019 Firmado por: C.A.V. , Firmado por: JULIO V.R. , Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL #28058930#251654657#20191210083900470 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 2409/2016/CA1 9809/III sospechoso el ingreso ante dicha dependencia de varios trámites de transferencia automotor en los que aparecía certificando las solicitudes tipo “08” –parte vendedora- el Cónsul General A.P.R.K. del Consulado Argentino en la República del Paraguay y el Cónsul Adjunto M.Á. de S..
En lo que aquí concierne, reveló que el 28/07/15 se hizo presente en el registro el señor Diego
-
-
M. a los fines de transferir a su nombre la camioneta Chevrolet Pick Up, modelo C.10, dominio B0911700, exhibiendo para ello el formulario “08” n° 35828421 con la firma de su titular registral, M. de L.R., certificada por el Ministro M.Á. de S. (fs. 1/3).
Por las dudas existentes, se practicó un peritaje caligráfico en la órbita de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor que determinó lo siguiente: la comparación de rúbricas efectuadas entre las insertas en el formulario “08” de mención y las obrantes en el legajo B, “proceden de distintos puños y letras” (fs. 5/6).
-
Radicada la...
-
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba