Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 6 de Noviembre de 2019, expediente FCB 087992/2018/CFC001

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III Causa Nº FCB 87992/2018/CFC1 “N.N. s/recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 2161/19 la Ciudad de Buenos Aires, a los 6 días del mes de noviembre de dos mil diecinueve, se reúnen los integrantes de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores L.E.C., E.R.R. y J.C.G., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por la Prosecretaria de Cámara, doctora D.D.R., para dictar sentencia en la causa nº FCE 87992/2018/CFC1 caratulada “NN s/ recurso de casación”, con la intervención del doctor J.A. De Luca por el Ministerio Público Fiscal, y de los doctores C.O. y P.R.F. por el pretenso querellante.

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden: C., G. y R..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La señora juez doctora L.E.C. dijo:

PRIMERO

Que la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, provincia homónima, por mayoría confirmó la desestimación de la denuncia formulada por el señor fiscal de esa localidad, doctor E.S., por inexistencia de delito (art. 180 último párrafo del CPPN).

Contra esa decisión el mencionado fiscal, en su carácter de pretenso querellante, interpuso recurso de casación (fs. 208/19) que fue concedido a fs. 223/4 y mantenido a fs. 231.

Puestos los autos en Secretaría por diez días, a los fines dispuestos por los artículos 465 cuarto párrafo y 466 del ordenamiento ritual, las partes guardaron silencio.

Celebrada la audiencia prevista por el artículo 468 del código de forma, el expediente quedó en condiciones de ser Fecha de firma: 06/11/2019 Alta en sistema: 07/11/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: D.D.R. , PROSECRETARIA DE CAMARA #32802256#248947064#20191107153751438 resuelto.

SEGUNDO

La parte recurrente encausó sus agravios en los términos del artículo 456 inciso 2º del CPPN.

Señaló que la decisión es arbitraria porque sus argumentos no satisfacen las exigencias del art. 123 del CPPN y que la investigación está incompleta porque se debió haber recibido declaración a todo el personal de la fiscalía a cargo de Senestrari y concluido el análisis de los registros telefónicos, lo que se abandonó sin dar explicación al respecto.

TERCERO
  1. Corresponde previamente determinar la naturaleza de la desestimación llegada a conocimiento de esta alzada.

    Según lo prescripto en el artículo 180 del Código Procesal Penal la desestimación recepta dos motivos. El primero de ellos se refiere a la atipicidad de los hechos denunciados y la segunda cuando “no se pueda proceder “.

    El análisis del derecho de fondo en el cual se apoya la primera de las hipótesis anuncia el carácter definitivo de la cuestión, mientras que lo atinente a las formas involucradas en la segunda son indicativas de una diferente calidad de resolución.

    En consecuencia y atendiendo a que la denuncia se desestimó por inexistencia de delito su control por vía de la impugnación seleccionada luce admisible.

  2. En el caso que nos ocupa, el fiscal federal doctor E.S. denunció que con la intención de afectar su imagen como funcionario, se hicieron llegar al medio “Infobae”

    conversaciones con el grupo de whatsapp que integraba con sus colaboradores y tres ex empleados, sobre actuaciones que tramitaban en la fiscalía a su cargo, lo que a su parecer constituiría el delito previsto en el art. 157 del Código Fecha de firma: 06/11/2019 Alta en sistema: 07/11/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: D.D.R. , PROSECRETARIA DE CAMARA #32802256#248947064#20191107153751438 Sala III Causa Nº FCB 87992/2018/CFC1 “N.N. s/recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal Penal.

  3. Los magistrados que conformaron la mayoría de la mencionada Sala B de la cámara del fuero entendieron que la desautorizada difusión a la prensa escrita de las consultas que hiciera el titular de una Fiscalía Federal a alguno de los empleados nucleados en un grupo de whatsapp, en la que se consideró involucrado a uno de ellos, debía ser esclarecida en sede administrativa, toda vez que el contenido de esos diálogos no constituían uno de los supuestos contemplados por el artículo 157 del Código Penal, pues no se trata de “hechos, actuaciones o documentos” que puedan ser considerados secretos de la administración. Que se trató de una consulta que el denunciante efectuó a sus subalternos sobre el trámite de una causa, cuya respuesta y posterior difusión no revela una afectación al bien jurídico que...

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