Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL, 13 de Noviembre de 2019, expediente FLP 087675/2017/CA002

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I FLP 87675/2017/CA2 Plata, 13 de noviembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en la presente causa registrada bajo el N° FLP 87675/2017/CA2 (8819/I), caratulada:

"N.N. sobre Secuestro Extorsivo", proveniente del Juzgado Federal de Primera de Quilmes; y ---------------------------------------------------------

CONSIDERANDO:

  1. Que llegan los autos a este Tribunal de Alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 394/396, por la señora F. Federal, doctora S.R.C., contra la resolución obrante a fojas 393 vta. mediante la cual el señor juez a quo ordenó

    suspender la nueva rueda de reconocimiento de personas ordenada por la titular de vindicta pública hasta tanto adquiera firmeza el planteo efectuado en el incidente de nulidad Nº FLP 87675/2017/1/CA1.

    Dicho recurso fue mantenido e informado en esta instancia, por el señor F. General, doctor J.A.P. (v. fojas 402 y 404/405, respectivamente), mientras que a fs. 407/408 vta. el señor Defensor Oficial, doctor G.E.B., mejoró los fundamentos de la resolución del a quo.

  2. Que, la señora F. Federal sostiene que la resolución a través de la cual se suspendió la realización de la rueda de reconocimiento, le impide ejercer correctamente la acción pública.

    R. que a través de la ley 25.760 que reformó el Código Procesal Penal de la Nación, se le atribuyó al Ministerio Público F. la dirección de la investigación en los delitos de secuestro extorsivo, desde su inicio hasta la conclusión del sumario.

    De allí que la tarea de los fiscales se encuentra destinada a dirigir la instrucción en todo lo que concierne a la recolección de elementos necesarios para sostener una eventual imputación, encontrándose facultados para realizar toda diligencia probatoria que tienda a individualizar a los responsables del hecho.

    Concluye que la decisión del a quo de suspender la rueda de reconocimiento de personas excedió las facultades ordenatorias de su investidura, interfiriendo con la labor de ese Ministerio Público Fecha de firma: 13/11/2019 Alta en sistema: 29/11/2019 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.A.D., SECRETARIO DE CAMARA #30923546#248495980#20191114092820172 F. relativa a la promoción de la averiguación y enjuiciamiento de delitos.

  3. Sentado ello, corresponde destacar que de la lectura de la resolución recurrida, surge que la decisión del magistrado de primera instancia de...

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