Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 29 de Octubre de 2019, expediente FRE 017526/2018
Fecha de Resolución | 29 de Octubre de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2-
SISTENCIA, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.
Y VISTO:
El expediente registro de Cámara N° FRE 17526/2018/CA2 caratulado: “NN/
SOBRE FALSO TESTIMONIO” del que,
RESULTA:
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Que mediante Sentencia Interlocutoria obrante a fs. 151/155 dictada en fecha 3 del
corriente mes y año, esta Cámara Federal de Apelaciones resolvió confirmar la resolución
de fs. 124/127 dictada en los presentes autos. A través de la misma, la Sra. Jueza Federal de
primera instancia desestimó la instrucción de la causa en función de lo normado por el art.
180 –tercer párrafo del CPPN ante la inexistencia de delito.
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Contra la resolución dictada por esta Alzada, el Dr. J.C.P.,
apoderado de C.A.S.H., interpone formalmente recurso de
casación en los términos de los arts. 456 inc. 1º, 2º del CPPN (156/168), solicitando se
conceda el mismo y se eleven los presentes autos a la Cámara Federal de Casación Penal.
Luego de reseñar los requisitos formales que hacen a la admisibilidad del remedio
intentado, alude a la arbitrariedad manifiesta en el análisis de los motivos de la
desestimación, reitera nulidades planteadas con anterioridad y alude a la mala aplicación de
la ley sustantiva, al tiempo que cita jurisprudencia y normativa en aval de su postura.
Reitera argumentos expuestos al momento de fundar la apelación oportuna ante esta
Alzada e introduce reserva de cuestión federal.
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Procede señalar en este estadio de exposición que es facultad de este Tribunal
efectuar una primera revisión del recurso en cuanto a las condiciones formales previstas por
la normativa legal, sin perjuicio de avanzar sobre otros aspectos relacionados a la
admisibilidad del remedio casatorio. En tal sentido, la Cámara Nacional de Casación Penal,
S.I., in re “Bizzorero, H., causa n° 4964, reg. n° 6371, rta. el 27/2/2004) indicó tal
extremo destacando que “ello no implica que el tribunal se convierta en juez de su propio
fallo, sino que participa en la habilitación de la instancia superior en la medida que el
propio código establece” (con cita de Lugones, N.J. y D., Sergio O. Casación
Penal y Recurso Extraordinario, D., pág. 320 y citas jurisprudenciales referidas). En
igual sentido, C.N.C.P., S.I., causa n° 190 “R.L.” del 21/10/1994.
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Ahora bien, respecto de las condiciones de admisibilidad del remedio procesal
intentado, se advierte que el mismo resulta admisible...
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