Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 2 de Septiembre de 2019, expediente FRE 003405/2015/CA002

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA FRE 3405/2015/CA1 - CA2 RESISTENCIA, a los dos días del mes de setiembre del año dos mil diecinueve.

Y VISTO:

Este expediente registro de Cámara FRE 3405/2015/CA1, caratulado: “N.N. s. Infracción Ley 24.769”, que en grado de apelación proviene del Juzgado Federal Nº 1 de Primera Instancia de esta ciudad; y RESULTA:

  1. Que vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por el representante del Ministerio Público F., Dr. P.N.S., (fs. 65/67), contra la resolución dictada en fecha 6 de marzo del presente año por la Jueza Instructora en cuanto decide sobreseer total y definitivamente en la presente causa a A.A.D., en orden a la imputación por la comisión del delito previsto y reprimido en el artículo 1º de la Ley 24.769 -Evasión Simple- de conformidad a las previsiones del artículo 336, inciso 3º, art. 337 del CPPN y art. 279 “in fine” de la Ley 27.430, dejando expresa constancia que la presente causa en nada afecta el buen nombre y honor de que hubiere gozado.

  2. Señaló que las actuaciones se iniciaron a raíz de una denuncia interpuesta por la Administración Federal de Ingresos Públicos –AFIP- en fecha 3/12/2014, en ocasión de las tareas de fiscalización impositivas llevadas a cabo por ese organismo al contribuyente A.A.D. en orden a las actuaciones administrativas obrantes a fs. 6/35.

    Conforme a ello el F. Federal formuló

    Requerimiento de Instrucción contra el nombrado imputándole el delito previsto y reprimido por el artículo 1 de la Ley 24.769 -Evasión Simple- reformada por la Ley 26.735, en concepto de Impuesto al Valor Agregado (IVA), período fiscal 01, al 04 todos del año 2013 por un monto de $ 626.836,94 (43/46 vta).

    La Instructora funda la decisión recurrida conforme la última reforma introducida en la Ley 27.430 vigente desde el día 30/12/2017, la que en su título IX aprueba una nueva redacción del Régimen Penal Tributario, que estableció como condición objetiva de punibilidad para los casos de conductas tributarias de evasión (en el caso evasión simple), un monto no ingresado superior a $ 1.500.000, Fecha de firma: 02/09/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.B.G., JUEZA DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA #26942201#242846123#20190902093154244 siendo que el importe regulado al contribuyente involucrado en autos resulta menor.

    Expresa que la nueva redacción del Régimen Penal Tributario se torna aplicable al caso como una derivación del principio de retroactividad de la ley penal más benigna, toda vez que se trata de una norma más beneficiosa para el imputado que la vigente al momento de los hechos que se le atribuyen. Cita doctrina y jurisprudencia al respecto.

    Argumenta que por una cuestión de política criminal el legislador quiso que ciertas conductas no sean consideradas delito en virtud del monto de la evasión, por su insignificancia económica. Concluye afirmando que la nueva norma impuesta funciona como una condición objetiva de punibilidad en los casos previstos en los arts. 1 y 2 de la Ley 24.730, reservándose el Estado la persecución penal pública cuando se supere el valor fijado de $ 1.500.000, de lo contrario las conductas descriptas por los tipos penales referidos en el antiguo texto legal quedan desincriminadas.

    Entiende así que a las modificaciones legales detalladas supra resulta aplicable la retroactividad de la ley penal más benigna, lo que a su entender y según las constancias de la causa, la llevó a decidir el sobreseimiento total y definitivo de A.A.D..

  3. Que a fs. 65/67, el F. Federal, D.P.N.S., deduce recurso de apelación contra el mencionado decisorio. Fundamenta que el mismo no resulta de una derivación razonada de las normas jurídicas en juego y evidencia una errónea interpretación del principio de legalidad, en su faz de “retroactividad de la ley penal más benigna”, encontrándose viciado de arbitrariedad manifiesta.

    En tal sentido, afirma que conforme Resolución PGN Nº 18/18 del 21/02/2018, el Procurador General de la Nación estableció que la reforma introducida por la Ley 27.430 “(…) ajustó los montos a partir de los cuales son punibles algunas de las...

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