Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 8 de Agosto de 2019, expediente FRO 055804/2017/CA001

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B P./Int. Rosario, 08 de agosto de 2019.

Visto, conforme a las reglas del trámite unipersonal de expedientes, los autos FRO 55804/2017/CA1 de entrada, caratulado “Solicitante:

JAEF, M.B. s/ Cuestión de Competencia por Vía Inhibitoria” (del Juzgado Federal Nº 3 de Rosario), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por M.B.J., con el patrocinio de los Dres. C.H.V. y A.J.M. (fs. 62/63 vta.), contra la Resolución del 25 de marzo de 2019 mediante la cual el juez a quo denegó el requerimiento de inhibición formulado en los términos del art. 47 del C.P.P.N. (fs.

51/58 vta.).

Concedido el recurso, los autos se elevaron a la Alzada (fs. 64), e ingresados en esta S. “B” (fs. 70), se designó audiencia para informar (fs. 71)

ejerciendo el Dr. C.H.V. la opción para informar en forma oral (fs.

72); se labró el acta pertinente (fs. 74), se agregó el memorial sustitutivo U presentado por el F. General en una foja (fs. 75 y vta.), y quedó la causa en estado de ser resuelta.

Y Considerando que:

1) M.B.J. con el patrocinio letrado de los Dr. C.H.V. y A.J.M. tanto al promover la cuestión de competencia por vía de inhibitoria (fs. 1/18), como al motivar el recurso de apelación deducido contra la denegatoria de ese planteo (fs. 62/63 vta.), sostuvieron que teniendo en cuenta la plataforma fáctica que nutre el objeto procesal de la Carpeta CUIJ, corresponde hacer lugar a la presente acción de inhibitoria con el objeto de que dicha investigación continúe por ante el Juzgado Federal Nº 3 de Rosario.

En oportunidad de fundar su recurso se agraviaron de que el juez a quo luego de determinar la competencia federal del delito de lavado de activos, concluyera que de la observancia de los elementos de convicción reunidos en el sumario instruido por la justicia provincial, no surgía la existencia de los elementos Fecha de firma: 08/08/2019 Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.A.P., S. #30903682#240910502#20190808103955432 que revelen su posible comisión.

Fundamentaron que ante la denegatoria del reclamo de las actuaciones a la justicia provincial en lo que respecta a la imputación que se le formulara a J. por la presunta infracción al art. 303 del C.P., la justicia provincial sigue actuando violando flagrantemente las reglas de competencia material, lo que afecta la garantía del juez natural contemplada en la C.N. y los códigos adjetivos.

Finalmente se agraviaron de que el juez de primera instancia al tomar conocimiento de la imputación formulada a M.B.J., no reclamara para sí las actuaciones tramitadas en extraña jurisdicción, ordenando, tanto a la fiscalía provincial como a los jueces ordinarios, que se abstengan de intervenir en cuestiones que son propias de la justicia de excepción, conforme los precedentes de la C.S.J.N. que citaron y consideraron aplicables al caso.

En su minuta el F. General Dr. C.P. expresó que en su criterio debía confirmarse la resolución recurrida, puesto que más allá de lo sostenido por el Colegio de Jueces de Primera Instancia de Rosario, en la especie no nos encontraríamos ante la comisión del ilícito de lavado de activos y que con los elementos existentes hasta el presente no surgiría la afectación de orden económico y financiero de la Nación, ni de ningún otro interés nacional.

Por su parte el Dr. V. asistiendo técnicamente al imputado J. en oportunidad de la audiencia oral expresó que se ha reforzado la interpretación en cuanto a que la infracción al art. 303 debe ser ventilada en la justicia federal, a raíz del dictado del fallo “Cooperativa de Trelew” por parte de la C.S.J.N. y criticó la resolución apelada sosteniendo que el J.V.B. entró

en consideraciones de fondo cuando aún no se había determinado la competencia material de ese juez, y emitió una opinión exorbitada, sin requerir el expediente, sin intervenir concretamente en él, efectuando consideraciones que debió haber vertido oficialmente cuando la causa estuviera bajo su competencia y recién ahí si advertía que no existen elementos para la comisión del ilícito del artículo 303, archivar el expediente o dictar el sobreseimiento. Se agravia de que Fecha de firma: 08/08/2019 Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.A.P., S. #30903682#240910502#20190808103955432 3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B la justicia federal no hubiera reclamado para sí el expediente, por lo que solicita que en concordancia con la primera parte de la resolución se resuelva la solicitud cursada.

  1. ) El titular del Juzgado...

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