Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 24 de Junio de 2019, expediente FRO 005985/2015/CA001

Fecha de Resolución24 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B P/Int. Rosario, 24 de junio de 2019.

Visto en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente n° FRO 5985/2015/CA1 caratulado “N.N. AFIP – DGI Mangueras Hidráulicas S.A. c/

AFIP–DGA s/ Demanda Contenciosa” (del Juzgado Federal N° 3 de Rosario), de los que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Dra. R.G.D., apoderada de la Dirección General de Aduanas (Administración Federal de Ingresos Públicos) (fs.

78/80 vta.), contra resolución del 18/10/2018 por la que se dispuso rechazar el incidente de nulidad de notificación (fs. 76 y vta.)

Concedido el recurso de apelación interpuesto (fs. 81 y vta.), la actora contestó los agravios expresados por el apelante (fs. 82 y vta.).

Mediante oficio nº 130/ P se elevaron los autos a la Cámara, los cuales ingresaron por sorteo en esta Sala “B” (fs. 86 y 88).

Mediante decreto del 27/03/19 se dispuso el pase de los autos al U Acuerdo (fs. 88).

El Dr. T. dijo:

  1. ) El recurrente sostiene que la notificación del traslado de la demanda debió cursarse en los términos del artículo 339 del C.P.C.C.N. y no en los términos del art. 149 del C.P.P.N., como luce en la leyenda en el reverso de la foja de notificación en cuestión (fs. 48 y vta.).

    Refiere que el trámite debió ajustarse a la notificación prevista en el art. 339 del C.P.C.C.N.

    Expresa que el mismo cuerpo legal establece en el art. 345 expresamente la citación defectuosa.

    Resalta que si aún en el hipotético caso de que se hubiera ordenado algún acto se rija por el trámite del C.P.P.N., el agente notificador no se ajustó a las previsiones del citado código, toda vez que dejó la cédula sin precisar testigos, ni dar detalles.

    A modo de síntesis, dice que el letrado apoderado de la AFIP-

    Fecha de firma: 24/06/2019 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #26784905#237883907#20190624122611929 DGA en su primer presentación (fs. 40) constituyó domicilio legal y electrónico que rige para la notificación de todos los actos y traslado de la demanda conforme A. nº 3/15 CSJN, y sin embargo se optó por notificar conforme el procedimiento previsto en el C.P.P.N. avasallando sus derechos y garantías.

    Alega que ello trajo aparejado que le resultara imposible enterarse en tiempo y forma por el actuar descuidado del notificador.

    Plantea el caso federal.

  2. ) Al contestar agravios la actora dijo que si bien es cierto que debe aplicarse el C.P.C.C.N. a este procedimiento, ello no implica que no se haya notificado...

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